LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LA RENTA

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->


¿HAY QUE DECLARAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN LA RENTA Y A PARTIR DE CUÁNTO SE TRIBUTA?

As.com

En caso de despido, hay que conocer muy bien las condiciones del mismo para saber si es necesario o no tributarlo y no caer en confusiones.

Según la normativa actualizada a septiembre de este año, puede haber una serie de condicionantes que influyan a la hora de tener que incluir la indemnización por despido en la declaración de la renta del próximo año.

En el caso de tratarse de una indemnización por fin de contrato sí hay que tributarla mientras que, en caso de despido, la ley cambia, ya que, en caso de se cumplan estos 2 requisitos no sería necesario tributarla.

- En primer lugar, no habría que tributarla en caso de que la indemnización correspondiente no sea superior a los 180.00 euros.

- La segunda condición que debe darse para ello es que esta indemnización no sea superior a lo que corresponde legalmente.

Pese a esto, como ocurre en numerosos casos, siempre hay excepciones, una de ellas es que, si el procedimiento no se ha realizado de la manera correcto, ya sea por culpa del trabajador o de la empresa, se deberá tributar.

En estas situaciones es de capital importancia analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el E.T., en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del E.T, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.

Despido objetivo

En este caso, el trabajador debe percibir el dinero correspondiente a 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. En este supuesto, la indemnización estaría exenta de tributar salvo que supere los 180.000 euros.

Para que no se deba tributar, el trabajador solo debe mantener en su poder la carta del despido, y solo los trabajadores que cobren más de 180.000 euros tendrán que tributar la cantidad en la que se exceda.

Puede darse otra situación y es que se trate de un despido objetivo mejorado, esto se produce cuando la empresa ofrece una indemnización superior a la legal, pero tampoco tributaria siempre y cuando esta cantidad no exceda la indemnización que tendría lugar por despido improcedente o la cantidad ya mencionada de 180.000 euros.

Tributación en caso de despido disciplinario

En esta situación, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna cantidad. Es por esto que, si la empresa quiere abonar una indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido.

El trabajador tendría que presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y la empresa tendrá que reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización. De esta forma no se deberá tributar.

Despido improcedente

En este supuesto, al no reconocerse en el E.T., la empresa no debería indicar que es un despido improcedente. En caso contrario, Hacienda considera que la indemnización tiene que tributarse.

En el caso general, las empresas suelen recurrir al despido disciplinario, ya que no requiere preaviso de 15 días. En este caso, también sería obligatorio tributar la indemnización.

Fin de contrato temporal y despido colectivo

Este el único caso en el que hay que declarar la indemnización en cualquier caso y por lo general, la retención es la misma que la del salario del trabajador hasta ese momento.

En caso de despido colectivo, la indemnización no tributará siempre que no supere la indemnización que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, además, no supere los 180.000 euros.

En conclusión, cualquier cifra con la que se indemnice y no supere los 180.000 euros o la cantidad en caso de despido improcedente, no tiene que tributarse en la declaración de la renta.

Aquí puede consultar todo lo relativo a la declaración de la renta -> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/presentacion-declaraciones-calendario-contribuyente.html

FUENTE: https://as.com/actualidad/hay-que-declarar-la-indemnizacion-por-despido-en-la-renta-y-a-partir-de-cuanto-se-tributa-n/