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GESTIÓN Y CONTROL DE IT



GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Observatorio de la Justicia - Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Real decreto 625/2014, de 18-7, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración (BOE 21-7).

ENTRADA EN VIGOR: el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE (1-9-2014).

PRINCIPALES NOVEDADES

1.- Objeto y ámbito de aplicación.

Objeto: El real decreto pretende introducir mejoras en los mecanismos de gestión de los procesos de incapacidad temporal, adaptando determinados aspectos de control a las nuevas herramientas tecnológicas; aligerar los trámites existentes en la actualidad y centrar los procesos de IT en la protección y pronta recuperación del trabajador afectado.

Ámbito: Lo dispuesto en este real decreto se aplicará, durante los primeros 365 días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.

Quedan excluidos los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- Tramitación de las bajas.

Nueva forma de expedición de los partes médicos de baja y de confirmación:

Se establecen cuatro grupos de procesos:

a) Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales.

El facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

b) Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales.

Se emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En caso de permanecer la incapacidad, se emitirá el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

c) Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales.

El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

d) Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales.

En el parte de baja se fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico se pondrán a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales.

3.- Procedimiento para la determinación de la contingencia.

El procedimiento para la determinación de la contingencia a instancia del servicio público de salud, INSS, ISM, mutuas o trabajador será el establecido en el artículo 6 del RD 1430/2009, de 11-9 en la redacción dada por el propio RD 625/2014 (D. Final 3ª).

4.- Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.

a) Las mutuas pueden realizar el seguimiento de la prestación de IT derivada de enfermedad común desde el primer día de la baja y formular una propuesta de alta médica motivada.

b) La propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en el plazo de 5 días hábiles por el servicio público de salud. Si no fuera resuelta y notificada en ese plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS o ISM, en su caso. Dichas entidades tienen un plazo de 4 días para resolver.

c) Durante 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley, estos plazos se sitúan en 11 y 8 días, respectivamente.

d) La revisión del alta médica podrá ser instada por el interesado en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

El interesado deberá comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de revisión por su parte.

5.- Tramitación de los partes médicos.

Se reduce el plazo de remisión por las empresas de 5 a 3 días hábiles. El cauce será el sistema RED.

6.- Seguimiento y control.

Los inspectores médicos del INSS o, en su caso, del ISM, tendrán acceso, preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas.

7.- Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.

Se mantiene la posibilidad de suspender cautelarmente la prestación económica caso de no acudir al reconocimiento. Si la falta de personación no se justifica en el plazo de los diez días hábiles siguientes, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

8.- Disposiciones que se derogan o modifican.

a) Se deroga expresamente el Real Decreto 575/1997, de 18-4, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad temporal.

b) Se modifican:

Artículo 16 (Documentación y libros de reclamaciones) del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 de 7-12.

Artículos 3.8, artículo 13.1, artículo 14, artículo 23, artículo 41 y artículo 30, del Real Decreto 295/2009, de 6-3, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Artículos 4, 6 y 7 del Real Decreto 1430/2009, de 11-9, por el que se desarrolla reglamentariamente la ley 40/2007 de 4-12, de medidas en materia de Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Artículo 10 del Real Decreto 1630/2011, de 14-11. por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.