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RECLAMACIÓN SALARIAL POR REALIZAR FUNCIONES SUPERIORES


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RECLAMACIÓN SALARIAL POR REALIZAR FUNCIONES SUPERIORES

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El TS estima el recurso y declara la procedencia del reconocimiento de las diferencias salariales por realización de funciones superiores cuando se acredita que un conductor adscrito a un determinado departamento administrativo, como consecuencia de la modificación de relaciones de puesto de trabajo, pasa a prestar servicios para todos los departamentos de la Administración y en régimen de especial disponibilidad.

Un trabajador de la Diputación General de Aragón, con categoría profesional de oficial 1ª conductor reclama el pago de diferencias salariales -salario base y complemento de especial dedicación- existentes entre la categoría que tiene asignada y la de conductor de servicios generales, correspondientes a un determinado periodo de tiempo, alegando que en la prestación del servicio cumplía con todos los requisitos propios de la categoría superior.

Habiéndose estimado parcialmente la demanda en la instancia, en suplicación se considera que no se cumplen las condiciones requeridas para la categoría superior de conductor de servicios generales, que requiere una especial dedicación horaria al establecer el convenio colectivo que el trabajador «debe estar a disposición de su superior siempre que por él sea requerido en régimen de especial disponibilidad horaria» lo que, a juicio del tribunal, no se da en el caso resuelto.

Recuerda la Sala que el art. 39.3 del E.T. establece que el trabajador tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 39. Movilidad funcional.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

Previsión que se acompaña de la correspondiente acción reconocida al trabajador al señalar el mencionado precepto el derecho del trabajador a reclamar las diferencias salariales en los casos de encomienda de funciones superiores.

En el presente caso, la cuestión radica en la falta de previsiones específicas sobre lo que significa un régimen de especial disponibilidad horaria. Y, dado que el trabajador trabajó siete festivos y en 36 jornadas lo hizo fuera de su jornada ordinaria, se está sin duda en el supuesto de especial disponibilidad horaria, puesto que el conductor acredita que, en el tiempo a que se refiere la sentencia recurrida estuvo, en dicho régimen de dedicación personal al servicio de la entidad recurrida; por lo que deben considerarse cumplidos los requisitos para que se entienda acreditado que se realizaron funciones de trabajo superior, con lo que tiene derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones superiores efectivamente realizadas.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS121220172.html

ARTÍCULO ORIGINAL ->

https://www.espacioasesoria.com/Noticias/reclamacion-salarial-por-realizar-funciones-superiores