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RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2018


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RESOLUCIÓN DE 9-10-2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA LA RELACIÓN DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2018 (BOE 11-10)

Vista la relación de Fiestas Laborales para el año 2018 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las 17 CC.AA. y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho

Real Decreto 2001/1983, de 28-7.- Art. 45.

Uno. Las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

a) De carácter cívico:

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3-1-1979:

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- Viernes Santo.

d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3-1-1979:

- Jueves Santo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

Dos.- Cuando alguna de las fiestas comprendidas en el número anterior coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Tres.- Corresponde a las CC.AA. la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el número cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.

Además de lo anterior, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo por otras que, por tradición, les sean propias. Asimismo, las CC.AA. podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.

Cuatro.- La relación de las fiestas tradicionales de las CC.AA. deberá ser remitidas por éstas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del BOE y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3-6.

No obstante lo anterior, las CC.AA. cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3-11, las 17 CC.AA. y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018.

Segundo.- La remisión de la relación de Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el BOE conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28-7, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las CC.AA., y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las CC.AA. pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.- Entre las facultades reconocidas a las CC.AA. en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, faculta en su último párrafo a aquellas CC.AA. que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14

Estatuto de los Trabajadores.- Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de:

- la Natividad del Señor

- Año Nuevo

- 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo

- 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las CC.AA., dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de 14.

Tercero.- La Dirección General de Empleo es competente para disponer la publicación en el BOE de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 703/2017, de 7-7, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11-11, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las CC.AA. y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Ver cuadro de Fiestas Laborales para 2018 -> FIESTAS LABORALES 2018