ESTUDIO DEL REAL-DECRETO 370/2023 DE 16-5, SOBRE LA ANTICIPACIÓN DE LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 45 % Ángel Ureña Martínt - tuasesorlaboral.net Se comentan las novedades legislativas en relación a las particularidades en la jubilación anticipada de personas trabajadoras con discapacidad -igual o superior al 45 %-. Real Decreto 370/2023, de 16-5, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4-12, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % El 17 de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, de 16-5, que entrará en vigor el 1 de junio aplicando a hechos causantes posteriores a la indicada fecha. Esta norma lo que hace es modificar el Real Decreto 1851/2009, de 4-12, produciéndose de este modo una flexibilización de la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 %. La nueva norma se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten, de forma simultánea: a) Que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación. En este sentido, el Real Decreto 370/2023, de 16-5, modifica el artículo 1 del Real Decreto 1851/2009, de 4-12, reduciendo a 5 años el periodo de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto a una discapacidad. b) Que la discapacidad en la que se encuentre afectada la persona trabajadora sea de grado igual o superior al 45 % y se haya generado por alguna de las patologías establecidas en el anexo de la norma. Por ello, la norma recoge un nuevo Anexo en el que se recogen que tipo de discapacidades pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. Por otro lado, se modifica el artículo 5, estableciendo que: a) La persona trabajadora debe aportar informe médico que acredite que la determinación del grado de discapacidad se debe a alguna de las patologías relacionadas en el referido anexo de la norma, indicando, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología. b) Ello sin perjuicio de seguir exigiendo que se aporte Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órganos correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma conforme la discapacidad por la que está afecta la persona trabajadora deriva de una de las patologías relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 % al menos durante 5 años, debiendo indicar también en todo caso la fecha en que se ha iniciado o manifestado la discapacidad. Finalmente, el Real Decreto 370/2023, de 16-5, incluye una nueva disposición final cuarta a los efectos de autorizar la aprobación de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad. Dicha Disposición Final Cuarta fija algunas pautas tales como el establecimiento de una comisión técnica, que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el anexo para garantizar la objetividad del procedimiento. |