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SENTENCIA DE LA AN DE 31-07-2020


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ERE NULO EN SITEL: CGT CONSIGUE DESMONTAR EL FRAUDE DE LA EMPRESA (Sentencia de la AN de 31-07-2020)

CGT-Telemarketing

Se condena a readmitir a 306 despedidos del último ERE de esta multinacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a la CGT y ha declarado que todas las personas despedidas el pasado mes de diciembre deben ser readmitidas en la empresa Sitel Iberica Teleservices.

Ver sentencia de la AN de 31-07-2020 ->

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/bd7753c2b2f2cb3b/20200819

La demanda de CGT solicitó la nulidad de la extinción de los contratos de 3 trabajadores en el centro de Barcelona y de 303 trabajadores en el centro de Sevilla en fecha de 13 de diciembre de 2019, realizada en el marco de los expedientes, pidiendo condenar a la empresa a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma.

Meses antes CGT en solitario ya había impugnado dos ERES simultáneos en esta empresa en Barcelona y en Sevilla (3 de septiembre de 2019 ante la Audiencia Nacional) planteando la nulidad del procedimiento seguido por cuanto, concurriendo en el tiempo una misma causa productiva y organizativa determinante del Despido Colectivo, se consideraba que resultaba fraudulenta la parcelación de la negociación por centros de trabajo llevada a cabo por la empresa. Dicho procedimiento fue resuelto mediante Sentencia no firme de la Audiencia Nacional de fecha 31-10-2019, donde, se estimó la excepción de falta de competencia objetiva de la Sala. Argumento entonces la Audiencia Nacional que, concurriendo la extinción de dos contratas diferenciadas, sin vínculo alguno entre sí, ejecutadas en dos centros de trabajo distintos, la mera coincidencia temporal no puede desvirtuar el ámbito de afectación de la causa productiva y organizativa que, necesariamente, ha de circunscribirse, de forma diferenciada, a cada uno de los centros afectados.

En este Segundo ERE, tratándose de nuevo de la rescisión de tres contratas distintas que operaban en distintos centros de trabajo, el propio criterio empresarial mantenido en el anterior despido colectivo frente a CGT, debía haber supuesto la promoción de dos despidos colectivos diferenciados: uno para el centro de Sevilla, afectado por la rescisión de las contratas "ATAC" y "ARV (Tranquilidad)" prestados para el cliente "ORANGE", y otro para el centro de Barcelona, afectado por la rescisión de la contrata "BtoC" del cliente "Voyage".

Sin embargo, concurriendo tales premisas, SITEL IBERICA, contraviniendo tanto su propio criterio, como el mantenido por la Audiencia Nacional dándole la razón, decidió ahora promover un ERE conjunto para ambos centros de trabajo.

Y por fin la Audiencia no ha tragado, entendido que tal decisión empresarial resulta sorprendente si se tiene en cuenta que no han existido cambios sustanciales en la empresa dando la razón a CGT en todos los argumentos dados el primer día de esta negociación.

http://rojoynegro.info/articulo/acci%C3%B3n-sindical/ere-nulo-sitel-cgt-consigue-desmontar-el-fraude-la-empresa?s=09

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Despido colectivo.

Los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores conforman un elemento indisponible a la hora de determinar las reglas que deben aplicarse para la articulación de las extinciones motivadas por causa económica, organizativa o productiva, quedando fuera de la competencia y decisión empresarial la selección del procedimiento de tramitación fijada en la norma estatutaria ya sea mediante el artículo 52 o el artículo 51.

En el presente caso, considerando que las causas alegadas traen motivo en la finalización de contratos de servicios diferenciados que se ejecutan desde distintos centros de trabajo, y que la intensidad de la afectación en los distintos centros es claramente desigual, no cabe atender a una mera lógica cronológica sobre la concurrencia simultanea de dos causas productivas, como plantea la empresa, para justificar la selección de un procedimiento unitario por el que encauzar extinciones derivadas de marcos de correspondencia no asimilables. (tanto en orden a su causa como a su intensidad).

La selección empresarial del ámbito incurre en un supuesto de fraude de ley conforme al art. 6.4 del CC y abuso de derecho.

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos las demandas formuladas por CSIF, CGT, UGT, CC.OO. y USO a las que se ha adherido, AST, contra Sitel Ibérica Teleservices S.A., sobre Despido Colectivo.

Declaramos la nulidad del despido colectivo impugnado y el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir.