LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


ENDURECIMIENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y DE LA PARCIAL


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


ESCRIVÁ PREPARA UN FUERTE ENDURECIMIENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y DE LA PARCIAL

Raquel Pascual Cortés - cincodias.elpais.com

Propone incrementar un 4% la pensión por cada año completo cotizado más allá de la edad ordinaria de jubilación, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas

El Gobierno ya ha trasladado a los empresarios y los sindicatos la reforma de pensiones que quiere negociar con ellos. El texto elaborado por el equipo del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, al que ha tenido acceso este periódico y que ha sido propuesto el martes a los interlocutores incluye, entre otras cosas un fuerte endurecimiento del acceso a la jubilación anticipada y a la parcial; así como una fórmula de revalorización de las prestaciones que garantizan que estas no bajarán aunque su incremento esté por encima del IPC; y mayores aumentos de quienes sigan trabajando más allá de la edad de retiro.

La principal intención de Escrivá con esta reforma, tal y como ha dicho desde que llegó al cargo, es acercar la edad efectiva de jubilación -antes de la crisis en el entorno de los 64,5 años- a la edad ordinaria -65 años y diez meses en 2020-. Para ello propone una combinación de medidas que penalizan las modalidades de retiro temprano (anticipada y parcial) al tiempo que premia la jubilación demorada, que es la que se produce más allá de la edad legal.

Jubilación anticipada

Para penalizar la jubilación anticipada Escrivá ha propuesto 2 medidas.

Por un lado, los responsables de Seguridad Social quieren modificar los coeficientes penalizadores en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria (aquella que se produce 4 años antes de la edad legal en cada momento), de forma que estas penalizaciones sean aún mayores en los meses siguientes al cumplimiento de la edad de acceso, para que no se produzca nada mas cumplirla. E igualmente serán este castigo será también mayor en los meses previos a la edad ordinaria de retiro para desincentivar que no se llegue a cumplirla.

La segunda de las medidas contra la jubilación anticipada va destinada a desincentivar el retiro anticipado de quienes han cotizado por bases más altas. Para estos trabajadores, a pesar de que han aportado más a la Seguridad Social y tienen la pensión máxima topada, aumentaría la penalización si se quieren jubilar de forma anticipada. Para ello, Escrivá propone que, si la base reguladora supera la pensión máxima, los coeficientes reductores se aplicarán directamente sobre la cuantía de la prestación máxima que fije la ley, en lugar de sobre la base reguladora como ocurre actualmente. Esto recortará más la pensión de estos trabajadores que han aportado más.

Además, se pretende introducir mayores exigencias en la jubilación anticipada de aquellos trabajadores que realizan su actividad en condiciones penosas o peligrosas, quienes tendrán que acreditar que el mínimo de trabajo de este tipo exigido se ha realizado en edades próximas a la jubilación. Además, estos colectivos contarán siempre con una sobre cotización para financiar estos retiros que no se podrá producir nunca antes de los 52 años. Y quieren que los coeficientes penalizadores se revisen cada 5 años.

Jubilación parcial

Esta modalidad de jubilación permite reducir la jornada laboral en la misma proporción que el salario y completarlo con parte de la pensión. En la práctica, estos trabajadores concentran estas jornadas en unos meses del año, de forma que, en la práctica pueden pasar los meses o años restantes sin trabajar y cuando cumplen la edad ordinaria de jubilación se retiran sin ver recortada la cuantía de su pensión con los coeficientes penalizadores de la jubilación anticipada. Para evitar esta práctica, el equipo de Escrivá propone

"limitar la posibilidad de concentración de jornada, evitando que se utilice la figura como mecanismo de jubilación anticipada sin coeficientes penalizadores."

Por tanto, el texto propuesto recoge:

"La jornada de trabajo resultante de aplicar la reducción deberá prestarse a lo largo de cada año, si bien podrá concentrarse durante el primer año hasta el 60% de la suma de las jornadas anuales que deban prestarse hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación".

Además, la jubilación parcial se haría incompatible con las ayudas al desempleo, según la propuesta hecha a los agentes sociales, con lo que "se suspendería el percibo de la pensión de jubilación hasta la extinción de la prestación por desempleo", dice el documento.

Jubilación demorada

Junto a los anteriores intentos de desincentivar el retiro temprano, Escrivá quiere premiar a los trabajadores que sigan trabajando una vez cumplida la edad legal u ordinaria de jubilación. Establece para ello mayores incentivos que los que ya existen por cada año completo que cumpla de cotización más allá de la edad de retiro.

En este punto la propuesta permite al trabajador que elija, entre tres posibilidades, como cobraría estos incentivos. La primera opción sería que se le reconociera un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado. Quienes se beneficien de este aumento podrán superar la pensión máxima que fije cada año el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado.

La segunda posibilidad sería recibir

"una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas".

Una tercera opción de cobro sería una combinación de las soluciones anteriores en los términos que se determine reglamentariamente.

La elección de cómo se cobrará este incentivo "se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad", precisa la propuesta. Además, quien opte por cobrar este complemento de la jubilación demorada no tendrá derecho a acceder al envejecimiento activo (el que permite seguir trabajando y cobrando la mitad de la pensión al mismo tiempo; o el 100% si se es autónomo con asalariado).

Revalorización de las pensiones

El Gobierno propone también incorporar la fórmula de revalorización anual de las pensiones teniendo como referencia el IPC "y se introduce un mecanismo corrector para las desviaciones con la limitación de que las pensiones en ningún caso bajan, incluso cuando el IPC sea negativo".

Jubilación forzosa en los convenios

Otra de las cuestiones que han levantado polémica en otras reformas y que ahora vuelve a proponer Escrivá es prohibir las cláusulas de jubilación forzosa que ahora se pueden incluir en los convenios colectivos. Estos acuerdos pueden ahora incluir que los trabajadores afectados por el convenio tengan que jubilarse obligatoriamente el día en el que cumplen la edad ordinaria de jubilación.

Sin embargo, a finales de 2018 el anterior Gobierno socialista, con Magdalena Valerio al frente del ministerio de Trabajo y Seguridad Social, permitió que los convenios incluyeran estas cláusulas de jubilación forzosa por petición de la patronal. Ahora, como era de esperar, los empresarios rechazan de plano que vuelvan a prohibirse como quiere Escrivá "en aras de favorecer la prolongación de la vida laboral".

El texto de la propuesta precisa, además, que esta prohibición solo aplicaría a los nuevos convenios que se firmen desde que entre en vigor la futura reforma de las pensiones. Así, las actuales cláusulas serán de aplicación, pero solo hasta un año después de la finalización de la vigencia del convenio colectivo donde se incluyan.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/12/23/economia/1608731673_090988.html