LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA

LEGÁLITAS ESTIMA QUE UN MILLÓN DE PERSONAS PODRÍA EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF EN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


LEGÁLITAS ESTIMA QUE UN MILLÓN DE PERSONAS PODRÍA EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF EN PRESTACIÓN POR MATERNIDAD

Madrid (Europa Press)

La compañía de asistencia jurídica Legálitas explica los pasos a dar para el más de un millón de contribuyentes que calcula que podrían reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad y paternidad tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declara que dicha prestación no tributa por IRPF.

Legálitas explica que la sentencia que da la razón a una contribuyente para que Hacienda le devuelva 3.135 euros del IRPF de su prestación de maternidad ha abierto la puerta a más de un millón de personas que podrán buscar su compensación, reclamando a Hacienda las posibles cantidades indebidamente satisfechas por las prestaciones percibidas por maternidad.

No obstante, advierte de que hay "muchos matices que han de ser tenidos en cuenta". Hasta la fecha, cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización.

En este caso, para la Agencia Tributaria (AEAT), el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid tumba mediante una sentencia.

A pesar de que se trata de una sentencia, el fallo contradice la interpretación normativa de la AEAT, ya que lo sujeta a tributación como una renta de trabajo integrada en la base general, lo que "sin duda va a generar una gran controversia y sobre todo un gran número de reclamaciones en este sentido", augura Legálitas.

Así, aunque el efecto de la sentencia se ciñe al caso en concreto y no genera jurisprudencia, sí que genera la posibilidad de que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

De esta forma, ante la discrepancia entre el TSJM y la AEAT, y a la espera de una unificación doctrinal al respecto, Legálitas destaca que la sentencia "ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial".

Pasos para reclamar la devolución

El primer paso para reclamar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante la delegación de Hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico.

Dado que "lo más probable es que contesten desfavorablemente", el siguiente paso sería presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que se deniegue la petición hasta que finalice la vía administrativa.

Con el escrito del punto anterior se habrá abierto la vía administrativa, por la cual la administración contestara probablemente desestimando y dará un plazo de entre 10 y 15 días para interponer alegaciones, que previsiblemente serán igualmente desestimadas.

Una vez contestadas las alegaciones, lo interesados en la devolución podrían interponer un recurso de reposición y a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran "probablemente en contra", desestimando la pretensión y así agotando la vía administrativa.

En este punto, el paso a dar sería iniciar un procedimiento judicial que es "donde más viabilidad tiene este procedimiento", para lo cual habría un período de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Antes de iniciar la vía judicial, Legálitas señala que es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar y, para los casos de las mujeres que hayan sido madres este año, recomienda seguir el criterio de la AEAT y declararlo como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación.

No obstante, Legálitas cree que es posible que en un tiempo la propia Administración Tributaria se manifieste al respecto de esta sentencia y de si cambiará el criterio, bien a través de nota informativa, o bien a través de los criterios interpretativos de la Dirección General de Trabajo. (DIOS DIRÁ)

Ver sentencia del TSJ de Madrid ->

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJMADRID06072016.html