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EL CONSTITUCIONAL AVALA LOS DESPIDOS POR ABSENTISMO LABORAL REITERADO, AUNQUE ESTÉ JUSTIFICADO


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EL CONSTITUCIONAL AVALA LOS DESPIDOS POR ABSENTISMO LABORAL REITERADO, AUNQUE ESTÉ JUSTIFICADO (SENTENCIA DEL TC DE 16-10-2019)

María Peral – elespanol.com

Considera que la regulación del Estatuto de los Trabajadores concilia el derecho al trabajo con la defensa de la productividad.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el despido por causas objetivas de los empleados que falten de manera intermitente al trabajo, aun por motivos justificados, siempre que acaben estando fuera de su puesto el 20% de las jornadas durante dos meses consecutivos.

Por 8 votos frente a 4, el TC ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, que consideró que la norma que permite despedir al trabajador que incurra repetidamente en absentismo laboral podría vulnerar los artículos 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral), 35.1 (derecho al trabajo) y 43.1 (deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública) de la Constitución.

Ver Sentencia del TC de 16-10-2019 -> https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATC16102019.html

La norma sobre la que el TC se ha pronunciado es el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, según el cual un contrato de trabajo podrá ser extinguido

"por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

El precepto no considera faltas de asistencia computables a efectos de ese despido las ausencias del trabajador en determinados supuestos:

- ejercer el derecho a la huelga

- desarrollar actividades de representación legal de los trabajadores

- accidente de trabajo

- maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia

- enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia

- paternidad, licencias y vacaciones.

Tampoco se pueden computar como faltas de asistencia las que se deben a una enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género acreditada por los servicios sociales o de salud.

En ningún caso se consideran faltas de asistencia las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Para el Juzgado promotor de la cuestión, la regulación legal del despido objetivo por absentismo sería inconstitucional en la medida en que puede condicionar la conducta del trabajador y forzarle a acudir al puesto de trabajo, aun sin encontrarse en adecuadas condiciones físicas o emocionales, por el temor a exceder los índices de absentismo, en detrimento de su salud.

El TC no le ha dado la razón. La sentencia respaldada por el Pleno, redactada por el magistrado Andrés Ollero, considera que la minuciosa y cuidada regulación por la que ha optado el legislador compagina adecuadamente los derechos concernidos: de un lado, el derecho al trabajo y a la salud del empleado y, de otro, el derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado que garantiza el artículo 38 de la Constitución.

Este precepto, además, encomienda a los poderes públicos la protección de la libertad empresarial y la defensa de la productividad, que puede verse seriamente afectada si el empresario se ve obligado a soportar constantes bajas intermitentes de trabajadores por encima de los niveles de absentismo señalados en el Estatuto de los Trabajadores.

El magistrado Fernando Valdés anunció un voto particular discrepante, que será suscrito por Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20191022/constitucional-avala-despidos-absentismo-laboral-reiterado-justificado/438457264_0.html

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CGT CONSIDERA UN ATAQUE GRAVÍSIMO A LA SALUD LABORAL QUE EL TC AVALE EL DESPIDO POR ABSENTISMO DE PERSONAS ENFERMAS

CGT manifiesta que la sentencia del alto tribunal muestra claramente la apuesta de la Justicia por los intereses del empresariado y los mercados

La Confederación General del Trabajo (CGT) ha mostrado su rechazo contundente a la última sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre el despido por absentismo de personas trabajadoras enfermas.

La organización anarcosindicalista manifiesta que con esta decisión el TC está poniéndose claramente de parte del empresariado, de sus ganancias a costa de la salud de las personas trabajadoras, y de la “ley” de los mercados, que cada vez y en mayor medida justifica y permite más abusos sobre las personas asalariadas.

En este sentido, la CGT explica que gracias a esta decisión se consentirá que el patrón-empresario sea el único responsable de la vida y de la salud de las personas que están a su cargo desempeñando un trabajo, puesto que será él quien podrá despedirlas “tranquilamente” a pesar de una enfermedad justificada.

CGT recalca que la Carta Social Europea obliga a los Estados a proteger la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. Sin embargo, gracias a las reformas laborales del Partido Popular y del Partido Socialista y a sus leyes mordazas, concebidas para perseguir a quienes luchan por sus derechos laborales y libertades sindicales, la clase política junto con las judicaturas y el poder legislativo han logrado normalizar la “injusticia social”.

CGT asegura que esta decisión es un chantaje claro a las personas trabajadoras frente a la posibilidad de ser despedidas por enfermedad, para que no denuncien la precariedad y la explotación que puedan sufrir en sus lugares de trabajo.

CGT continuará luchando contra esta y otras decisiones judiciales que atentan directamente contra los derechos de la clase trabajadora, y recuerda que ningún trabajo vale más que una vida