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UGT RECOGE FIRMAS PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 84 DEL E.T.


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UGT RECOGE FIRMAS PARA DEROGAR EL ARTÍCULO 84 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES PARA QUE NO HAYA SUELDOS POR DEBAJO DE 1.000 EUROS

Ceuta Actualidad

La Federación de Industria, Construcción y Agro (FICA) de UGT ha iniciado una campaña de recogida de firmas para que no haya salarios por debajo de 1.000 euros brutos y para derogar la Reforma Laboral sobre el apartado específico, el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los Trabajadores

Naturaleza y efectos de los convenios

Artículo 84. Concurrencia.

1. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2, y salvo lo previsto en el apartado siguiente.

2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.

3. Salvo pacto en contrario negociado según el artículo 83.2, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, y salvo que resultare de aplicación un régimen distinto establecido mediante acuerdo o convenio colectivo de ámbito estatal negociado según el artículo 83.2, se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Citando este artículo, el secretario de política sindical federal de FICA-UGT, Jesús Ordóñez, ha explicado que el mismo da “prevalencia al convenio de empresa sobre el convenio sectorial”. Es por ello que UGT exige al Gobierno que reforme el marco legal para que el convenio colectivo sectorial recupere su papel.

La reforma laboral permite que cualquier empresa tenga un convenio por el que pueden “estar trabajando cobrando el salario mínimo interprofesional”, ha dicho Ordóñez, que estuvo acompañado en el acto por Liasin Ahmed Zaglul, responsable en Ceuta del sector.

Si no se deroga el mencionado artículo, “no vamos a ser capaces de que los salarios mejoren y no aumenta el consumo y no hay cotizaciones para las pensiones”, ha precisado el sindicalista.