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COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON 65 Ó MÁS AÑOS


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COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON 65 Ó MÁS AÑOS

DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30-10, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 152. Cotización con 65 o más años.

1. Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

a) 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.

b) 67 años de edad y 37 años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

2. Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.

3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los organismos públicos regulados en el título III de la Ley 6/1997, de 14-4, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. La exoneración de la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

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ORDEN ESS/70/2016, DE 29-1.- NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FOGASA Y FP PARA EL AÑO 2016

Artículo 30. Tipo de cotización en supuestos especiales.

1. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,50 por 100, del que:

- el 1,25 por 100 será a cargo de la empresa

- el 0,25 por 100 a cargo del trabajador.

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