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CONTRATOS TEMPORALES QUE SE PRESTAN A SER UTILIZADOS DE FORMA FRAUDULENTA

nuevatribuna.es

El lastre de la temporalidad en el mercado laboral español

Dos son los contratos temporales que más usan los empresarios para “camuflar” necesidades laborales indefinidas.

Muchos de los contratos temporales en España se utilizan en fraude de ley, es decir, cuando con ellos se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato celebrado. El uso fraudulento de este tipo de contratos viene siendo denunciado por los sindicatos desde hace tiempo, principalmente desde la aprobación de la reforma laboral de 2012 y se está convirtiendo en uno de los principales problemas del mercado laboral español lastrado por la precariedad y la devaluación salarial.

España mantiene un porcentaje de temporalidad por encima del 26%, la tasa más alta de Europa. La contratación temporal se utiliza incluso en empresas y organismos públicos. Pese a la disminución del paro con la recuperación de la crisis se siguen firmando muchos contratos de muy corta duración que apenas se traducen en empleo. Con cada punto de crecimiento del PIB se crea el doble de empleo temporal que indefinido, según Funcas.

Según reflejan las últimas estadísticas, en el primer trimestre de 2018 el 37% de los contratos de trabajo firmados fueron de muy corta duración (menos de 1 mes). Los datos aportados este martes por el Ministerio de Trabajo cifran en 2.055.762 los contratos firmados en junio, de cuales 1.846.816 fueron temporales, es decir, el 90% del total. Tal y como ha advertido CCOO, España “tiene un grave problema con la contratación temporal”.

Pues bien, dos son las formas contractuales que más son utilizadas de forma “fraudulenta” según explica el bufete de abogados Juristas Laboralistas y que incurren en la mayoría de las ocasiones en “fraude de ley”.

CONTRATO EVENTUAL

Según explica Juristas Laboralistas, este contrato se utiliza “para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa”. Tiene fecha de inicio y fecha de finalización.

El trabajador, al inicio del contrato, ya conoce la fecha exacta de finalización. Tiene una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses. Mediante convenio colectivo podrá modificarse el período máximo dentro del cual se podrán realizar los contratos, cuyo periodo máximo de referencia es de dieciocho meses, no pudiendo superar las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO

Se trata de un contrato temporal destinado a la realización de trabajos “concretos”, con “autonomía y sustantividad”, pero dentro de la actividad normal de la empresa. El trabajador conoce la fecha de inicio del contrato, pero no la de finalización, que será la que coincida con el fin de la obra para la que se ha contratado. “Y ahí encontramos la grieta por la que este contrato se presta al fraude.

Delimitar la duración de una obra o un servicio se presta a interpretaciones diferentes. A veces es difícil delimitar cuando ha finalizado definitivamente la obra, en qué fase se da por finalizada o si antes de su finalización, el trabajador presta servicios para otra obra diferente en la misma empresa”, explica este bufete.

¿POR QUÉ SE INCURRE EN FRAUDE DE LEY?

Los motivos de la utilización fraudulenta según la información facilitada por Juristas Laboristas son:

1º Porque así lo establece el artículo 6.4 del Código Civil:

“los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley“

2º Porque realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).

3º El uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida. Existen muchas formas de intentar ocultar relaciones laborales indefinidas. Entre ellas, la “unión” de varios contratos de obra y servicio. A veces y de forma más sofisticada, en cada contrato se especifica una categoría profesional diferente con intención de dar apariencia de independencia entre contratos. E incluso es habitual encontrarnos con sucesivos contratos de obra y servicio en los que la empresa empleadora no es la misma, sino que forma parte de un grupo de empresas “patológico”. El término “grupo de empresa patológico” es una definición jurisprudencial que hace alusión a aquellas empresas con cierta vinculación y que son utilizadas para la contratación rotatoria de trabajadores, sin estar registradas como grupo en el Registro Mercantil.

Ante esta situación, los abogados laboralistas recomiendan al trabajador interponer denuncia administrativa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Todo contrato realizado en “fraude de Ley” se considerará indefinido y a jornada completa, ello en virtud de lo preceptuado en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 15. Duración del contrato.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Asimismo, una vez superada la duración máxima de los contratos temporales, se considerará al trabajador como indefinido.

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/contratostemporales-devaluaci%C3%B3nsalarial-temporalidadempleo-contratosfraudeley-contratosfraudulentos-precariedadempleo/20180703175212153620.html