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COMUNICADO DE CEAQUA SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS



COMUNICADO SOBRE LOS INFORMES DEL RELATOR ESPECIAL POR LA VERDAD, LA JUSTICIA, LA REPARACIÓN Y LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN Y DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS

Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra crímenes del franquismo (CEAQUA)

  • Las víctimas del franquismo se sienten reconocidas y amparadas por Naciones Unidas.

La Coordinadora Estatal de apoyo a la Querella argentina recibe con agrado el Informe final, con las 19 recomendaciones al Estado español, que el Relator Especial por la Verdad, la Justicia, la Reparación y las garantías de no repetición ha elaborado a partir de su visita a nuestro país del 21 de enero al 3 de febrero de 2014 bajo el mandato de la ONU. Este colectivo de víctimas realizó una valoración altamente positiva el pasado febrero sobre el Informe preliminar del señor Pablo Greiff y de la señora Victoria Kuhn.

El presente Informe ratifica determinados aspectos aparecidos en el preliminar como la categórica afirmación de “que no se estableció nunca una política de Estado para la promoción de la verdad”. Ni existen censos oficiales del número total de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, ni se reconoce la importancia de temas como “los trabajos forzosos de presos; muertes en bombardeos; niños robados; las consecuencias de la guerra y diferentes formas de represión, incluyendo contra las mujeres, así como las responsabilidades de las empresas privadas por su participación activa o complicidad en la comisión de violaciones de los derechos humanos.” Crímenes, todos ellos, que coexistieron con ejecuciones, tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones de víctimas que continúan en fosas o el exilio. La ausencia de la Verdad, además, se ve sustentada por el perverso discurso, todavía presente en determinados libros de texto y sectores de la educación, así como en sectores relevantes del poder político, sobre la lucha fratricida entre dos bandos y la falsa imagen de la Guerra Civil como “un conflicto entre dos Españas”, afirmaciones que apoyan la idea de que fuimos todos culpables, y que “refuerzan así la política de borrón y cuenta nueva que acompañó la transición”.

Queremos destacar la argumentación tan sólida que el Informe sostiene sobre la inexistencia de Justicia para las víctimas del franquismo. La aplicación de la pre-constitucional Ley de Amnistía de 1977, a la que habría que privar de sus efectos, es el principal argumento esgrimido por las autoridades, para impedir las investigaciones, algo que, consecuentemente, también anula el derecho a la Verdad. Sin embargo, el Relator Especial “destaca que no habría impedimentos en el sistema judicial español para revisar o anular las disposiciones de la Ley 46/1977 que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado”. Junto con lo anterior, hay que observar la gravedad de las actuaciones, tanto de la Audiencia Nacional como del Fiscal General, para bloquear el debate en el Tribunal Constitucional sobre la aplicación e interpretación de esta Ley a la luz de  “las normas y obligaciones internacionales de derechos humanos”; la constatación de que el Estado español no colabora con “procedimientos judiciales en el exterior; la insostenible posición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional (del 31 de enero de 2014) de denegar la solicitud de extradición interpuesta por la justicia argentina de un presunto responsable por delitos de tortura cometidos durante los últimos años del franquismo y la negativa,  meses más tarde, de la Audiencia Nacional  a esta extradición  junto con la de otro presunto torturador. Todo ello forma parte, como venimos sosteniendo en la CeAqua, de la impunidad todavía presente en nuestro país.

Sin Justicia no habría motivo para la Reparación, como así está sucediendo. Tan solo después de su aplicación podría considerarse, tal y como recomienda el Relator Especial, la restitución de las propiedades y documentos incautados a particulares”, la adecuación de la definición de víctima, “la anulación de las sentencias de tribunales creados durante la Guerra Civil y el franquismo, y el reconocimiento de los “sufrimientos padecidos por mujeres durante la guerra y la dictadura”, víctimas silenciadas, olvidadas y nunca reconocidas, pero que a pesar del dolor han constituido una fuerza fundamental de la recuperación de la Memoria.

En cuanto a las garantías de no repetición que aparecen como apartado inicial del Informe, el Relator Especial ofrece una visión bastante optimista sobre el proceso de reforma de las Fuerzas Armadas. “En España no hubo procesos formales de depuración de las Fuerzas Armadas” y es por eso que las víctimas consideramos que la democratización del ejército continúa en proceso y su consolidación aun está por llegar.

Ni el olvido ni el perdón se contemplan en este informe, como tampoco están entre las reivindicaciones de las víctimas. Antes que hablar de perdón hágase Justicia; frente al olvido, un pueblo ni puede ni debe olvidar su historia. Las garantías de no repetición, como bien argumenta el señor Pablo Greiff, tienen su vía fundamental en la educación ya que la experiencia académica de poder conocer la tragedia sufrida por gran parte de población española hace que valores como la Verdad y la Justicia queden integrados de por vida en todos aquellos que la escuchan. Una labor que en la actualidad están llevando a cabo las propias víctimas al no ser reconocida por las autoridades políticas y académicas.

Las recomendaciones hechas por el Relator Pablo Greiff, así como las observaciones realizadas, son coincidentes en buena parte con las expresadas por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su Informe, publicado a finales de julio y elaborado con los datos recogidos en la visita al Estado español por la señora Jasminka Dzumhur y Ariel Dulitzky del 23 al 30 de septiembre de 2013.

Basada en la búsqueda de la Verdad, el Informe sostiene la necesidad de crear una “entidad estatal con pleno apoyo institucional, particularmente dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, encargada de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas”, con la incorporación de un banco nacional de ADN; así como la aplicación eficaz de la Ley de Memoria Histórica, observación muy presente en el Informe del Relator Pablo Greiff, para lo cual es el Estado el que tiene que asumir la responsabilidad de su cumplimiento, y no dejando únicamente en manos de los afectados el peso de la realización de acciones de avance pero sí informándoles de “los progresos y resultados de una investigación, la suerte y el paradero de las personas desaparecidas y las circunstancias de la desaparición, así como la identidad del autor o los autores de la desaparición”, y estableciendo con “un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares”. De igual forma, es primordial la apertura de todos los archivos públicos y privados, “como los de la Iglesia Católica”, que contienen información necesaria para la búsqueda de las víctimas, tanto los que yacen en las fosas como los niños desaparecidos. No podemos olvidar también la importancia de la apertura de los archivos militares, no mencionados en el Informe del Grupo de Trabajo, al ser un fondo documental clave para la investigación de las desapariciones en particular y de la represión franquista en general.

Es en el principio de Justicia donde el  Informe establece, con gran contundencia, que la situación judicial en que nos encontramos es contraria a todas las obligaciones internacionales que nuestro país ha contraído. “El Estado debe in-vestígar de oficio” todos los casos de desaparición forzada e incorporarla como delito autónomo imprescriptible, por su carácter de lesa humanidad,  que se ajuste a la definición contenida en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y, por tanto, que los autores o presuntos autores de estos actos no puedan ampararse en ninguna ley de amnistía. Debe ser un delito  “punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad.” Sin embargo, la realidad con la que hoy día chocamos las víctimas es una judicatura que ignora el “derecho internacional de los derechos humanos”; “fiscales que no han impulsado las investiga-ciones”; “la presencia de la Ley de Amnistía” y la interpretación judicial dada a dicha Ley; “no hay ninguna inves-tígación judicial efectiva”, “ni hay persona alguna condenada por las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura”; y las incomprensibles sentencias del Tribunal Supremo que cierran cualquier vía de investigación.

Todas estas circunstancias han creado tal situación de IMPUNIDAD que las víctimas de desaparición forzada, y de los restantes crímenes del franquismo, hemos presentado ante la justicia argentina una Querella contra la dictadura en virtud del principio de Jurisdicción Universal. Tal y como revela el Informe, la justicia española no está cooperando con los tribunales argentinos. Una impunidad no permitida con los autores de otros crímenes, como los del terrorismo, produciéndose de forma inaceptable diferentes categorías de víctimas,  unas amparadas económica y moralmente por el poder político y otras ignoradas, y hasta menospreciadas, en no pocos casos por ese mismo poder.

Coincidiendo de nuevo con el Informe del Relator Pablo Greiff, las medidas de no repetición pasan por que las futuras generaciones, los funcionarios públicos, junto con personal el militar y de policía, así como del personal médico y la sociedad en general tengan una adecuada formación sobre Memoria y Derechos Humanos. Tan solo una fuerte conciencia de lo ocurrido, junto con la aplicación de la Justicia, serán garantes de la no repetición.

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Es por todo lo expuesto que desde la Coordinadora Estatal de apoyo a la Querella argentina CeAqua expresamos nuestra coincidencia de criterios con lo dicho en ambos Informes, y queremos resaltar los siguientes puntos:

De forma general.- INSTAMOS al Estado español a que asuma y cumpla todas las recomendaciones con el objetivo de que definitivamente todas las víctimas del franquismo sin excepción, tanto las de desaparición forzada como las del resto de los horrendos crímenes que se produjeron durante la guerra civil y la dictadura (exilio, desaparecidos en fosas, represión político-social <cárcel, torturas y fusilados>, preventorios, bebés robados y trabajo esclavo) podamos obtener  Verdad, Justicia y Reparación, así como la disposición de medidas que garanticen la no repetición. 

De forma concreta.- ES URGENTE la puesta en marcha de un plan nacional de búsqueda, y su gestión efectiva en todos los ámbitos y necesidades, de personas desaparecidas: los 114.226 desaparecidos en fosas, a los más de 30.000 niños robados a las mujeres republicanas, y a  todos los niños que, durante toda la dictadura y ya entrada la democracia, desaparecieron en clínicas y maternidades en un número ingente todavía sin calcular, estos desaparecidos vivos que ahora podrían estar también buscando su identidad robada; EXIGIMOS la incorporación de la desaparición forzada en el derecho interno como un delito autónomo e imprescriptible, no sujeto a amnistía, ya que el crimen se sigue cometiendo cada día y el sufrimiento de los familiares, que también son víctimas, es permanente hasta que se conoce el paradero y suerte del desaparecido; RECORDAMOS al Gobierno español, tal y como lo hace el Relator y el Grupo de Trabajo, que hay una Causa abierta en Argentina contra los crímenes del franquismo y que el “artículo 277 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial dispone: “Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte […]”. Es, por tanto, inaplazable, que se haga justicia con todas las víctimas de la dictadura en los tribunales del Estado español, eliminando todos los impedimentos jurídicos como la pre-constitucional Ley de Amnistía o el criterio de la prescripción. Sin olvidar, en aplicación del principio de Jurisdicción Universal, la necesaria colaboración de la justicia española  con la Causa 4591/2010, abierta en los tribunales argentinos, una Querella interpuesta el 14 de abril de 2010 en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Buenos Aires, República Argentina, y a cargo de la Jueza María Servini de Cubría. LA ÚNICA CAUSA ABIERTA CONTRA LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO EN TODO EL MUNDO.

AGRADECEMOS, tanto al Grupo de Desapariciones Forzadas como al Relator especial, la sensibilidad y solidaridad hacia las víctimas. Nos sentimos emocionados por  el reconocimiento explícito a la lucha de las víctimas por la Memoria y apreciamos el inmenso apoyo demostrado en ambos Informes que recogen y agrupan muchas de las reivindicaciones que las víctimas les trasladamos en sus respectivas visitas.

Los días 10 y 12 de septiembre, en el 27º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra, se celebrarán las Sesiones de Lectura donde se expondrán ambos Informes. También se conoce-rán los comentarios a estos documentos de los Estados visitados, entre ellos el de España. Representantes de dife-rentes Plataformas Territoriales de la CeAqua acudirán a estas Sesiones y a eventos relacionados con las mismas.