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SENTENCIA DEL TS DE 25-11-2021


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AVALANCHA DE JUBILADOS QUE VAN A JUICIO PARA PEDIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD PARA SU PENSIÓN

65YMÁS

La sentencia del TJUE de 12-12-2019 declaró discriminatorio el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad que se concedía solo a las madres que, en el momento de concederse la pensión, tuvieran dos o más hijos. El complemento en cuestión entró en vigor en enero de 2016 y estaba regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres pueden solicitar el complemento de “maternidad” a su pensión, pues tienen derecho a ella.

La cuestión debería resultar sencilla y resolverse a través de un cómodo trámite en la Seguridad Social, pero no es así. Para obtener el incremento de la prestación es preciso pelear el caso en la Justicia, y ahí es donde entra Lomo Abogados, un despacho que está sacando adelante cientos de reclamaciones para ayudar a las personas que se hallen en esta situación.

Para ello, es preciso realizar una reclamación ante el INSS, que está denegando todas las reclamaciones en vía administrativa. Una vez agotada la vía administrativa hay que demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social, que están estimando todas las sentencias y concediendo el complemento de maternidad a los hombres.

En la misma situación se encuentran los jubilados de Clases Pasivas. La regulación de este complemento está en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas. En este caso la tramitación es distinta pues la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa. También aquí hay que hacer una primera reclamación en vía administrativa, para luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acaba de dictar una sentencia el 25-11-2021, que sienta jurisprudencia y concluye que los hombres funcionarios de clases pasivas que estén en las mismas circunstancias que los jubilados de Seguridad Social, también tienen derecho al complemento de maternidad, por lo que el éxito en estas reclamaciones está asegurado, si se cumplen los mismos requisitos.

Ver Sentencia del TS de 25-11-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f79b9a6d34060da1/20211214

Regulación desde febrero de 2021

A la vista de la sentencia de Europa, el Gobierno español cambió la normativa y, desde el 4-2-2021, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos. Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les está obligando a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos.

Requisitos

Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:

1.- Ser hombre.

2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador -sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad).

4.- Tener 2 hijos o más:

- En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.

- En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.

- En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

5.- Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Para iniciar las reclamaciones solo se precisa la siguiente documentación:

- Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.

- Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia/testimonio/certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.

- Copia del DNI.

Retroactividad

Todos los Juzgados de España están concediendo el complemento con una retroactividad de 3 meses anteriores a la solicitud del complemento. Pero hay Tribunales Superiores de Justicia que entienden que los efectos han de ser desde que se concedió la pensión. En este sentido, es importante recurrir las sentencias de los Juzgados a la espera de que el Tribunal Supremo unifique doctrina.

FUENTE: https://www.65ymas.com/opinion/expertos/avalancha-jubilados-van-juicio-pedir-complemento-paternidad-pension_34448_102.html

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 25-11-2021

1.- Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 17-6-2020, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en recurso contencioso- administrativo, que se casa y anula.

2.- Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fulgencio contra la Resolución de 13-1-2020, de la Dirección General de costes de personal y pensiones públicas del Ministerio de Hacienda, que denegó al citado recurrente el complemento de maternidad de la pensión de jubilación, que se anula. Reconociendo al recurrente el derecho a que el citado complemento no pueda ser denegado únicamente por ser un hombre quien lo solicita.

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