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¿CÓMO TRIBUTA UN DESPIDO A LA HORA DE HACER LA DECLARACIÓN?


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¿CÓMO TRIBUTA UN DESPIDO A LA HORA DE HACER LA DECLARACIÓN?

Yolanda García - eleconomista.es

La mayoría de indemnizaciones por despido no tributan por IRPF

Existen tantas casuísticas diferentes a la hora de ponerse al día con Hacienda como ciudadanos y según van añadiéndose temas complejos como un despido a la lista, mucho más.

¿Qué pasa si ha sido despedido en el ejercicio a declarar?

Algunas claves que le pueden servir para realizar la declaración.

Las indemnizaciones por despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (con el límite de 180.000 euros) y se requiere que la indemnización se entregue para cumplir la normativa vigente y que haya intervención judicial o administrativa.

Esto significa en la práctica que la mayoría de indemnizaciones por despido no tributan por IRPF, limitándose tan solo a aquellos trabajadores con mayor antigüedad y salarios más altos, que son los únicos que obtienen indemnizaciones por encima de esta cantidad.

En todo caso el importe exento con límite de 180.000 euros, no se aplica a las indemnizaciones por despido o cese anteriores al 1-8-2014, ni a las posteriores si derivan de un ERE aprobado antes de dicha fecha o de un despido colectivo cuyo período de consultas se comunicará a la autoridad laboral antes de entonces.

La cuantía obligatoria de la indemnización para los despidos improcedentes, varía dependiendo de la fecha del contrato de trabajo.

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) han elaborado una tabla que simplifica cómo quedaría la indemnización por despido exenta en los diferentes casos ->

http://s03.s3c.es/imag/_v0/665x633/d/4/5/indemnizacion-despido-exenta-OCU.jpg

De tal manera que:

- para los contratos previos al 12-12-1984 opera el tope de 42 mensualidades.

- para los formalizados del 12-2-1984 al 11-2-1996, se sitúa entre 41 y 25

- para los suscritos del 12-2-1996 en adelante, opera el de 24 mensualidades.

En caso de que usted cobre del empresario una indemnización que no obedece a sus derechos o que deriva de ellos pero que es mayor de lo que reconoce la ley, entonces debe declarar dicha cantidad o exceso, aunque es posible que pueda aplicarle la reducción del 30% por "irregularidad".

¿Qué pasa en caso de ERE?

Los expedientes de regulación de empleo (más conocidos como ERE) resuelven contratos de trabajo de forma colectiva por causa económica, técnica, organizativa o de producción. En caso de ERE se puede dar a los despedidos varias alternativas al cobro ordinario de la indemnización:

- "prejubilación" con cobro del desempleo hasta la edad mínima de jubilación

- entrega de un capital en varios plazos

- indemnización a través de un seguro de rentas, etc.

En este caso, la OCU advierte que la parte exenta varía según la fecha de aprobación del ERE sin importar la fórmula ni la fecha de cobro.

Así pues:

- si el ERE se aprobó antes del 8-3-2009, 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades

- si el ERE se aprobó entre el 8-3-2009 y el 12-2-2012, 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades

- si el ERE se aprobó el 12-2-2012 o en fechas posteriores, 33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Además, para cualquier ERE aprobado el 1-8-2014 o después, el máximo exento son 180.000 euros. Lo que exceda del límite se declara reducido en un 30% si se cumplen las condiciones.

Y en caso de que un ERE se prorrogue a base de resoluciones complementarias, la indemnización pertinente es la de la fecha de aprobación del ERE original. Solo si esas resoluciones no son meras ampliaciones del período de acogimiento al ERE sino modificaciones sustanciales, podría considerarse como un nuevo ERE y fijarse la indemnización según la fecha de la resolución complementaria.

http://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/9146221/05/18/Campana-renta-2017-Como-tributa-un-despido-a-la-hora-de-hacer-la-declaracion.html