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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO


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LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: ¿CÓMO SE HACE EL CÁLCULO Y CÓMO TRIBUTA?

El Mirador de Madrid

Son distintos los tipos de despidos y por tanto la indemnización que corresponde

Dentro del entorno laboral, hay una cuestión que, por desgracia, cada vez afecta a más personas: el despido y la indemnización que se recibe por él. Con las cifras del paro en ascenso, conocer las cantidades que corresponden al trabajador en caso de ser despedido adquiere una importancia todavía mayor que antes. Hoy resolvemos las dudas sobre este tema.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que no todos los despidos son iguales. Por tanto, tampoco se recibe la misma indemnización en un caso u otro. Existen varios tipos.

Despido disciplinario

En este tipo de despido no se recibe indemnización. Sí que se tiene derecho, si corresponde, al finiquito, que es simplemente la liquidación de unas cantidades que la empresa debía al trabajador (horas extra, días de vacaciones no disfrutadas, etc.).

Algunas causas que dan lugar al despido disciplinario son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, la indisciplina del trabajador o las ofensas verbales o físicas frente al empresario.

Indemnización por despido objetivo

En este caso, se tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. El despido objetivo debe ser justificado por la empresa en base a causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP en las que se han basado muchos de los ERTE’s actuales).

Hay que tener en cuenta, además, que la indemnización no puede superar la cantidad que corresponda a 12 meses de salario del trabajador.

Indemnización por despido improcedente

Puede suceder que, ante un despido, el trabajador se muestre disconforme con la decisión. En tal caso, y de no producirse acuerdo con la empresa, un juez puede declarar el despido como procedente, nulo o improcedente. En este último caso, la indemnización a la que se tiene derecho es de 33 días por año trabajado, con el límite fijado en 24 meses de salario del trabajador.

Si, además, el contrato se inició antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), a los días trabajados antes de esa fecha les corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.

Ponemos un ejemplo: un trabajador cuyo despido se tramita en este 2021 y resulta improcedente, y que lleva empleado en la empresa desde 2006. Tiene derecho a recibir 45 días por cada año entre 2006 y el 12 de febrero de 2012. Por el resto de años, recibirá los mencionados 33 días.

¿Se paga IRPF por recibir estas indemnizaciones?

Estas indemnizaciones están exentas de impuestos si no superan los 180.000 €. La mayoría de indemnizaciones por despido no alcanzan esta cifra, por lo que no hay que tributar por ellas.

En caso de superar esa cifra, se tributará solo por el exceso. Es decir, si recibimos una indemnización de 200.000 €, solo se pagará IRPF por los 20.000 € que exceden del límite.

FUENTE: https://elmiradordemadrid.es/la-indemnizacion-por-despido-como-se-hace-el-calculo-y-como-tributa/