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LA BAJA LABORAL NO IMPIDE DISFRUTAR DE LAS VACACIONES


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LA BAJA LABORAL NO IMPIDE DISFRUTAR DE LAS VACACIONES

María Luz García - ABA Abogadas

Es en estas fechas cuando llegan a los despachos consultas como:

“¿qué ocurre si estoy de baja por enfermedad común o por accidente de trabajo y coincide mi periodo de baja con el disfrute del periodo de vacaciones, o si me dan el alta finalizado el año natural? ¿Pierdo estos días de vacaciones? ¿O bien tengo derecho a disfrutarlas cuando me den el alta médica ese mismo año o al año siguiente?”

Desde ABA Abogadas, la letrada Maria Luz García aclara lo que dice la ley al respecto.

Antes y después de la reforma laboral de 2012

Hasta la reforma laboral aprobada por la Ley 3/2012, sólo podían recuperar y disfrutar de sus vacaciones las trabajadoras que estaban de baja por riesgo durante el embarazo, o de baja por maternidad y lactancia. El resto de trabajadores, los que estaban de baja por cualquier otra causa, perdían sus vacaciones si la incapacidad temporal les coincidía con su periodo de vacaciones o si recibían el alta finalizado el año natural.

Pero la reforma laboral, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reformó el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores al reconocer el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones devengadas, aunque hayan estado de baja por incapacidad temporal por cualquier causa y una vez que reciban el alta, siempre y cuando no haya transcurrido más de 18 meses a contar desde el inicio de la baja.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 38. Vacaciones anuales.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 (maternidad y paternidad), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El disfrute de las vacaciones forma parte de los Derechos Fundamentales de la UE

Y es que el Tribunal Europeo entiende que el derecho al disfrute de vacaciones, es un principio del Derecho Social de la Unión Europea, que no admite excepciones y que también forma parte de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El derecho a las vacaciones tiene una finalidad distinta a la baja, por cuanto ésta sirve para que el trabajador se recupere de su enfermedad, mientras que las vacaciones retribuidas son un derecho del trabajador a descansar y disfrutar de tiempo de ocio.

Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21-06-2012 que ratifica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores reformado por la Ley 3/2012.

A título de ejemplo, si un trabajador está de baja desde el 5-1-2015 hasta el 5-5-2016, le corresponden 2,5 días por mes, esto es, 30 días del 2015 más 10 días del 2016, pudiendo disfrutar de todas ellas en el 2016 o bien optar por que le paguen las del año 2015.

En caso de que la empresa no le reconozca el derecho al disfrute de las mismas o no le sean abonadas, recomendamos al trabajador que acuda al Juzgado de lo Social a reclamarlas, tramitándose por un procedimiento preferente y sumario.

A riesgo de parecer reiterativa, es necesario señalar que el Tribunal de Justicia de la UE ha sido claro y taxativo: “la baja por enfermedad tiene como fin reponerse de la enfermedad, y las vacaciones retribuidas son un derecho a disfrutar del tiempo de ocio”. En consecuencia, si las vacaciones coinciden con la baja laboral del trabajador éste tiene derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta.