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LAS MADRES TRABAJADORAS PIERDEN LA AYUDA POR HIJOS MENORES DE 3 AÑOS MIENTRAS ESTÉN AFECTADAS POR UN ERTE


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LAS MADRES TRABAJADORAS PIERDEN LA AYUDA POR HIJOS MENORES DE 3 AÑOS MIENTRAS ESTÉN AFECTADAS POR UN ERTE

La Agencia Tributaria (AEAT) considera que la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales no es aplicable el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido

La Agencia Tributaria lo ha vuelto a aclarar hace unos días ante la avalancha de regulaciones de empleo debidas a la crisis del coronavirus, que ya afectan a 3,4 millones de trabajadores.

PREGUNTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA

¿En el caso de madres trabajadoras, afecta el ERTE a la deducción por maternidad?

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Respuesta de la Agencia Tributaria

Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

De acuerdo con el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

 

Ley General de la Seguridad Social,

Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

b) Cuando se suspenda el contrato:

1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

 

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

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2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.