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AUTO DEL TS DE 15-11-2017


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AUTO DEL TS DE 15-11-2017 SOBRE DERECHO AL REINGRESO TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Derecho al reingreso: participación en concurso de traslado. Falta de contradicción.

H E C H O S

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 36 de los de Madrid se dictó sentencia el 27-10-2015, en el procedimiento seguido a instancia de Dª Verónica contra Telefónica de España SAU, D. Jerónimo, D. Rubén y Dª Dulce, sobre derecho y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por el TSJ de Madrid, el 15-9-2016, que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Se formalizó por Telefónica de España SAU recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta sala acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un TSJ o de la Sala Cuarta del TS.

Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales.

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

La sentencia recurrida, del TSJ de Madrid de 15-9-2016, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora y, revocando la sentencia de instancia, estima su demanda, declarando su derecho a reincorporarse en la empresa demandada, Telefónica de España, SAU, con fecha de efectos de 27-11-2013, y a reingresar en un puesto de trabajo propio de su grupo profesional (Grupo Profesional I), en cualquier plaza del territorio nacional, así como al abono en concepto de indemnización la cantidad de 135,72 € diarios, correspondientes al salario por los días transcurridos entre el 27-11-2013 y hasta que se produzca la efectividad del reingreso.

Consta que la actora, que prestaba servicios para la demanda ostentando la categoría profesional de Titulada Superior, Especialidad Económicas, con fecha 1-7-2001, inició una excedencia voluntaria de 8 años de duración; con fecha 11-7-2003, solicitó el reingreso a la empresa, siéndole denegado mediante escrito de fecha 17-7-2003, por inexistencia de vacantes en su categoría laboral en Madrid, remitiéndola a solicitar concursos de traslados para su reincorporación, en aplicación de lo establecido en la N.L. de la demandada, en la que viene a establecerse que el solicitante, podrá optar entre continuar en la excedencia voluntaria, si no hubiese consumido el tiempo de esta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concurso de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concurso.

La actora formuló demanda solicitando que se le reconociera el derecho a reincorporarse a la empresa con fecha 15-9-2005, que fue estimada en la instancia, pero desestimada en suplicación por sentencia de 27-11-2007.

En noviembre de 2013, reitera su solicitud de reingreso de excedencia y, asimismo, solicitud de concurso de traslados, señalando hasta 10 localidades, recibiendo contestación negativa.

En el Convenio Colectivo 2011-2013 firmado para Telefónica de España se instauró un nuevo sistema de Clasificación Profesional, que vino a sustituir al recogido en la N.L. de Telefónica, y se establece que se concederán traslados ordinarios cuando sea posible, previamente a la resolución de las convocatorias de concursos de traslados. Y se hace constar que:

"la finalidad de estas medidas es la de asegurar la empleabilidad de los trabajadores en activo, de modo que estos tendrán prioridad a la hora de ocupar los puestos a cubrir sobre los empleados que se encuentren en situación de excedencia".

Constan becarios que han pasado a ser contratados por la empresa.

En suplicación la sala afirma que la parte actora en su momento optó por reincorporarse a la empresa por la vía del concurso de traslado, no pudiendo ahora alterar la opción, cuando resulta que en este caso la regulación que rige en la empresa mejora las previsiones de la norma estatal y es a la que se sometió la propia parte actora, habiendo indicando otra sentencia anterior el ámbito de su derecho, no pudiendo pretender escaparse de él en lo que, a su juicio, no le beneficia; añade que tampoco puede reincorporarse apelando al nuevo sistema de clasificación profesional en la empresa y la polivalencia, porque vuelve a pretender eludir el mecanismo por el que optó para la reincorporación, como es el de concurso de traslado que está sometido a un régimen concreto.

Sin embargo, concluye el Tribunal Superior que sí tiene derecho a ocupar una plaza como titulado Superior, licenciada en economía o pasar a ocupar una de las vacantes existentes en Valencia -ciudad que la actora señaló a efectos de ampliar el ámbito geográfico para poder reincorporarse-, aunque sometida al régimen de concurso de traslado, al no constar el derecho preferente de esos becarios que pasaron a indefinidos en el mismo año 2013 y la razón por la que la actora no tenía preferencia sobre ellos para ser titular de esas vacantes.

Y ello no puede venir dado por el mero hecho de que tras el programa de becarios pasaran a formar parte de la plantilla y con ello adquirir la condición de personal en activo ya que es evidente que, aún así, las vacantes existían.

El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por la empresa y tiene por objeto determinar que no procede reconocer el derecho al reingreso de la trabajadora, que al participar en el concurso de traslados se halla sometida a otras condiciones derivadas del CC, distintas de las previstas para la excedencia voluntaria.

Se alega como sentencia de contraste la del TSJ de Madrid de 19-12-2005 que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y confirma la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda de reingreso tras excedencia y abono de indemnización, absolviendo a la demandada Telefónica de España SAU.

En este caso la N.L. de Telefónica establece que el excedente voluntario que solicite el reingreso deberá ser acoplado en su antigua población de residencia, si existiera vacante de su categoría, y si esto no fuera posible, podrá optar entre continuar en la excedencia voluntaria si no hubiese consumido el tiempo de esta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concursos de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concursos.

La regulación del concurso de traslado quedó en suspenso en virtud del CC de 1999-2000, manteniéndose esa situación en el CC de 2001-2002, habiendo recuperado su vigencia en el CC 2003- 2005.

El demandante permaneció en situación de excedencia voluntaria desde el 1-2-1980, habiendo solicitado el reingreso en noviembre de 1992, a lo que respondió la entidad demandada que se admitía su petición de reingreso, pero que al no existir vacantes de su categoría en Madrid debería tomar parte en los concursos de traslado que se celebren, lo cual hizo el actor solicitando todos los años tomar parte en el concurso anual de traslados, hasta 2004, sin que en ninguno de ellos obtuviera plaza.

La sala de suplicación indica que el derecho al reingreso, al no haber existido plaza de su categoría en su antigua población de residencia en el momento de la petición de reincorporación, queda supeditado, no ya a la existencia de vacante sin más, sino a la obtención de plaza a través del cauce del concurso de traslados, con sujeción a las normas de procedimiento, preferencias, etc. que rigen el concurso de traslados.

Por ello, como el demandante no ha alegado ni menos acreditado que debería habérsele asignado plaza como consecuencia de su participación en concurso de traslado por aplicación de las reglas que rigen esta clase de concurso, y siendo esta la única vía a través de la cual puede obtener el reingreso, no es posible la estimación de su demanda.

De acuerdo con la doctrina antes indicada no puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la LRJS , toda vez que los hechos acreditados son distintos, lo que justifica las diferentes consecuencias jurídicas alcanzadas por las dos resoluciones.

En efecto, en ambos casos de trabajadores de la misma empresa, Telefónica de España SAU, que solicitan el reingreso tras un periodo de excedencia voluntaria, que no siendo admitidos por no existir vacante de su categoría, participan en el concurso de traslados sin obtener tampoco plaza, y las dos sentencias comparadas consideran que debe estarse al régimen de traslados, por lo que ninguna discrepancia se aprecia a este respecto; sucede que en la sentencia de contraste el actor no ha acreditado que debió de habérsele reconocido plaza en el concurso de traslados, contrariamente, en la sentencia recurrida sí se prueba que la empresa, habiendo vacantes en una de las localidades solicitadas por la actora, no justifica el derecho preferente sobre la misma de los becarios que pasaron a ocuparlas como contratados indefinidos.

SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones de 29-9-2017, en el que discrepa de lo razonado por esta sala en su providencia de 20-7-2017, alegando la normativa interna aplicable, e insistiendo en la existencia de contradicción, pero obviando el dato diferencial indicado, que posee la relevancia suficiente como para entender que no concurre el presupuesto de la contradicción.

TERCERO.- Procede declarar la inadmisión del recurso.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica de España SAU, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 15-9-2016, en el recurso de suplicación interpuesto por Dª Verónica frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid de 27-10-2015, en el procedimiento seguido a instancia de Dª Verónica contra Telefónica de España SAU, D. Jerónimo, D. Rubén y Dª Dulce, sobre derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

VER SENTENCIA

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