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MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN Y AL EMPRENDIMIENTO JOVEN


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MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN Y AL EMPRENDIMIENTO JOVEN

Normativa de referencia

Ley 11/2013, de 26-7, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (Artículos 9 a 14 y Disposición final 4ª).

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven persigue dar respuesta a la situación laboral en la que se encuentran muchos jóvenes en España. Para conseguirlo, contempla un catálogo de medidas ajustadas a los distintos perfiles de aquellos, que tienen como objetivo:

- Incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes.

- Adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo.

- Reducir la tasa de abandono escolar temprano.

Dentro de las actuaciones encaminadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor, cabe destacar las siguientes medidas:

- Primer empleo joven.

- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

- Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje.

- Contratación indefinida de trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas.

- Contratos en prácticas.

- Contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven.

- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

PRIMER EMPLEO JOVEN

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes menores de 30 años, desempleados e inscritos en la oficina de empleo, que no tengan experiencia laboral o ésta ser inferior a tres meses.

Características del contrato

- Contrato eventual con duración mínima de tres meses y de duración máxima de 6 meses salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no pudiendo exceder de 12 meses.

- Jornada a tiempo completo o parcial (en este caso, superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable).

Incentivos

- Si transcurrido el plazo mínimo de 3 meses desde la celebración se transforma en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante 3 años.

Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.

- En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde la celebración del contrato inicial.

INCORPORACIÓN DE JÓVENES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Incentivos

- Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.

- Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la oficina de empleo.

Características del contrato

- Por tiempo indefinido.

- Jornada a tiempo completo o parcial

Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante un año de contrato.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Incentivos

En el supuesto de trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a una reducción en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 1.500 Euros/año, durante 3 años (si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 1.800 Euros/año) cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES PROCEDENTES DE UNA ETT CON CONTRATO EN PRÁCTICAS

Incentivos

En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido  en los mismos términos, y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012:

Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante 3 años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, que estén inscritos en la oficina de empleo.

Incentivos

- Las empresas y trabajadores autónomos que concierten este contrato en prácticas tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador durante toda la vigencia del contrato.

Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 50%.

- Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa, reguladas en el Real Decreto 1543/2011, en el momento de la concertación del contrato en prácticas, la reducción de cuotas será del 75%.

Si el contrato se formaliza con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará, de forma adicional a la reducción, una bonificación del 25%.

CONTRATACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

Requisitos de los trabajadores

Personas con edad igual o superior a 45 años que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

- Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

- O que resulten beneficiarios del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Características Del Contrato

- Por tiempo indefinido.

- Jornada a tiempo completo o parcial.

Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 12 meses siguientes a la contratación.

CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Requisitos de los trabajadores

Jóvenes menores de 30 años que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

- Estar desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.

- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses.

- Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13-4, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3d.

- Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

- Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Características del contrato

- Por tiempo indefinido o de duración determinada

- Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Formación

Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.

La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato.

Incentivos

Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% por empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores o del 75% en empresas con plantilla igual o superior, durante un máximo de 12 meses.

Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del período de los 12 primeros meses.