APLICACIÓN PAULATINA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y DE LOS AÑOS DE COTIZACIÓN Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Jubilación en su modalidad contributiva Artículo 205. Beneficiarios. 1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las siguientes condiciones: a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
Disposición transitoria 7ª. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a) se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
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