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ALARGAMIENTO DE LOS ERTE´S


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AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL REAL DECRETO LEY 18/2020, DE ALARGAMIENTO DE LOS ERTE´S

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Los boletines de noticias publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los pasados 14, 19 y 29 de mayo, incluían instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12-5 de medidas sociales en defensa del empleo.

Como complemento a su contenido se incluye a continuación la interpretación a determinados aspectos del Real Decreto-ley 18/2020 que determinan el contenido de las declaraciones responsables que deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social respecto del inicio de la situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 de dicho Real Decreto-ley.

Esta interpretación se contiene en informes de la Dirección General de Trabajo, el Servicio Jurídico de la Seguridad Social y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, emitidos cada uno de ellos en sus ámbitos competenciales respectivos.

Actividades que han podido reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en dichas actividades que han podido reiniciarse, sino que a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de 3 elementos:

- La existencia de un ERE anterior autorizado que incluirá a la totalidad o a parte de la plantilla, y que supondrá medidas de suspensión o reducción de jornada entendidas en los términos previstos en el artículo 47 ET y el Reglamento de procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos o reducción de jornada aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29-10.

- Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, cualesquiera de ellas, conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa.

- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: reanudación efectiva de la actividad

Junto a la desafectación de las personas trabajadoras, el reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma. Es decir, no puede entenderse que las tareas preparatorias de la actividad principal suponen la recuperación parcial de la actividad a los efectos previstos en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: mes de mayo

La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.

Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven.

Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: empresarios individuales

La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo.

En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo.

El inicio de la situación de fuerza mayor parcial respecto de los trabajadores por cuenta ajena de estos empresarios se producirá con la concurrencia de las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

Situación de fuerza mayor parcial: Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

En el caso de que la empresa antecesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se proceda a un cambio de empresa, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de que la empresa sucesora estuviese afectada por un expediente de regulación temporal de empleo y se adscriban trabajadores, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, a los que se quiera incluir en dichas medidas de regulación de empleo, será necesario respecto de los mismos constatar por parte de la autoridad laboral que concurren las condiciones y causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo: reincorporación de todas las personas trabajadoras

Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.

La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.

En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

Expediente de Regulación Temporal de Empleo: reincorporación de trabajadores y posterior suspensión

En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores, se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúan con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.

Trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación de Empleo a los que no se reconozca la correspondiente prestación por desempleo

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.

La información restante del boletín se refiere al apartado “Inicio de la situación de fuerza mayor parcial: distintos centros de trabajo”, para aquellas empresas con un expediente de regulación temporal de empleo, que puedan estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores, pero manteniendo otros centros de trabajo diferentes en fuerza mayor total.

Finalmente refiere también que el Inicio de la comunicación de la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 se podrá presentar a partir de la publicación de este mismo boletín informativo.

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