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ACUERDO SOCIAL PARA EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018-2020


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ACUERDO SOCIAL PARA EL AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018-2020

Considerando

1. Que la economía española cierra en 2017 su cuarto año consecutivo de crecimiento económico, lo que ha permitido recuperar los niveles de renta previos a la crisis y dos tercios del empleo destruido.

2. Que la prioridad de la política económica sigue siendo el mantenimiento del crecimiento económico y la creación de empleo, para reducir la tasa de paro hasta niveles razonables y para que la recuperación llegue a todos los españoles.

3. Que, en el entorno de la moneda única y para ser sostenible, lo anterior debe hacerse manteniendo la competitividad y creciendo de forma equilibrada.

4. Que para la mayor parte de los trabajadores, el salario constituye su única fuente de ingresos, y, en consecuencia, que los salarios tienen un papel principal en la calidad de vida de las personas y un peso importante en la economía.

5. Que la existencia de un salario mínimo conlleva asociados beneficios sociales y económicos, entre otros:

a) La reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, y entre otros colectivos en riesgo de exclusión (extranjeros, jóvenes, etc.).

b) La cohesión del mercado de trabajo y un reparto más equitativo de la renta.

c) La mejora de la calidad en el trabajo

d. El impulso del consumo.

e) El aumento de los ingresos de la Seguridad Social a través de unas mayores cotizaciones.

6. Que la Comisión Europea considera que una aceleración del crecimiento de los salarios apoyados por ganancias de productividad sería un importante indicador sobre la capacidad de que la expansión económica continúe su vigor.

7. Y considerando, a su vez, la mejoría de las condiciones generales de la economía, en el marco de lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores,

El Gobierno y los interlocutores sociales, con el objetivo de contribuir a trasladar plenamente a los ciudadanos los efectos positivos de la recuperación de la actividad económica, y de favorecer de forma equilibrada la mejora de la competitividad de la economía española y el proceso de creación de empleo,

ACORDAMOS: Fijar un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del:

AÑO

Δ

€/mes

€/año

2018

4%

736

10.304

2019

5%

773

10.819

2020

10%

850

11.901

Este acuerdo se materializará siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las 450.000 personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.

En el caso de que se constatara el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y que, por tanto no se materialicen automáticamente los términos del Acuerdo, el Gobierno abrirá, en cuanto se constate dicho incumplimiento, un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y empresariales para determinar la cuantía del SMI del año siguiente, en los términos que establece el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, para evitar que las nuevas cuantías del SMI para los años 2018, 2019 y 2020 puedan producir distorsiones en el contenido económico de los convenios colectivos vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, y tal y como ha ocurrido en anteriores ocasiones en las que se ha fijado un considerable incremento del salario mínimo, éste requerirá que se habiliten los mecanismos necesarios que impidan su afectación a las referencias al SMI contenidas en los mencionados convenios colectivos.

Todo ello sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a percibir no podrá en ningún caso ser inferior al SMI que anualmente fije el real decreto en vigor.

Ver acuerdo -> http://www.ccoo.es/4a554b0972578dcd2c13c820577410cb000001.pdf