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5 SENTENCIAS CLAVE SOBRE LAS VACACIONES DICTADAS EN 2019


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5 SENTENCIAS CLAVE SOBRE LAS VACACIONES DICTADAS EN 2019

Estela Martín - sincro.com.es

En 2019 los tribunales han dictado varias sentencias en torno al disfrute de vacaciones. Recopilamos en este post las mas relevantes:

1.- No cabe el contrato de interinidad para sustituir a trabajadores de vacaciones

El Tribunal Supremo lo ha vuelto a reiterar: no cabe recurrir al contrato de interinidad para sustituir a trabajadores que estén de vacaciones (sentencia del TS de 30-10-2019, en unificación de doctrina).

Y la razón es que las vacaciones no constituyen un supuesto de suspensión del contrato.

De acuerdo con su jurisprudencia, la Sala rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución.

Ese contrato, recuerda el Supremo, se define como aquel contrato de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, dependiendo su duración de la reincorporación del sustituido por finalizar el periodo de ejercicio de dicho derecho.

La Sala afirma que dicha definición “no permite la inclusión de otras circunstancias en las que no exista obligación de prestar servicios que difieran de aquellas en las que se produce el denominado derecho de reserva del puesto de trabajo”.

2. Vacaciones no autorizadas y despido

Disfrute de vacaciones no autorizadas expresamente. Interesante sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que declara improcedente el despido de una trabajadora que se cogió días de vacaciones (avisando a su superior por Whatsapp) al entender que, aunque no se le concedió una autorización expresa, sí existió una tácita por parte de la empresa (sentencia del TSJ de Madrid de 18-7-2019).

De los hechos probados en la sentencia, razona el TSJ, resulta claro que en ningún momento el encargado le deniega los permisos que le solicita para faltar al trabajo los tres días que se le imputan a la empleada como de ausencias injustificadas.

Por el contrario, razona la sentencia, de las conversaciones resulta que se hace cargo del problema por el que la empleada va a faltar, y aunque expresamente no le diga que la autoriza, tácitamente lo hace, al darle libertad para faltar.

3. Calendario de vacaciones cuando no hay representantes

No es nulo el calendario de vacaciones anuales propuesto por la empresa y aceptado por la mayoría de empleados (en este caso, el 80% de la plantilla) si no hay representación legal de los trabajadores de la empresa.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo (sentencia del TS de 16-10-2019).

(NOTA: hay que consultar el convenio colectivo aplicable por si dispone algo al respecto).

Recuerda el Supremo en la sentencia que si hay trabajadores que pudieran discrepar de la mayoría e incluso de lo que la empresa hubiera acordado con la representación legal de los trabajadores, de existir, tienen abierta la vía para impugnar los turnos que le hayan podido corresponder, ante la configuración del calendario vacacional de toda la plantilla.

Pero ello no significa que dicho calendario sea nulo y deba volverse a reconfigurar.

4. Imposibilidad de obtener baja por IT al estar en el extranjero de vacaciones

Un TSJ avala la justificación de ausencias con un parte médico cuando no sea posible obtener la baja oficial por IT al estar de vacaciones en el extranjero.

El TSJ de Murcia avala la justificación de las ausencias de una trabajadora que fue despedida.

La empleada justificó sus ausencias con un parte médico, que el TSJ considera suficiente, al entender que como estaba en el extranjero no era posible obtener una baja oficial por IT (sentencia del TSJ de Murcia de 03-07-2019).

5. Autoconcesión de vacaciones por motivos de conciliación

No cabe en ningún caso autoconcederse vacaciones (ni siquiera por cuidado de familiares), por lo que si el trabajador lo hace, está justificado su despido

El TSJ de Madrid ha dictado una sentencia en la que deja muy claro que no cabe en ningún caso autoconcederse vacaciones (ni siquiera por cuidado de familiares), por lo que si el trabajador decide disfrutar las vacaciones sin tener la autorización de la empresa, está justificado su despido (sentencia del TSJ de Madrid de 10-6-2019).

https://sincro.com.es/blog/tribunales/5-sentencias-clave-sobre-las-vacaciones-dictadas-en-2019/