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LA UE RECHAZA EL DESPIDO COLECTIVO DE LA REFORMA LABORAL


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LA UE RECHAZA EL DESPIDO COLECTIVO DE LA REFORMA LABORAL

Teresa Blanco - eleconomista.es

La definición de despido colectivo que contempla la Ley española (concretamente, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores) y que utiliza como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo, es contraria a la Directiva comunitaria 98/59/CE reguladora, precisamente, de los despidos colectivos.

Así lo ha concluido el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia dictada esta mañana, en la que advierte de que la previsión española, al tomar como referencia la empresa y no el centro de trabajo, infringe la Directiva "cuando por la aplicación de dicho criterio conlleva obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en la norma europea, cuando, de haberse utilizado como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos habrían debido calificarse de despido colectivo".

La cuestión reside en que el citado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, exige un número determinado de trabajadores despedidos (que irá en función del número de trabajadores total de la empresa) que deben ser cesados dentro de un periodo de 90 días para poder hablar de despido colectivo.

De ahí que, el hecho de que se tome en consideración el número de empleados de toda la empresa o, por el contrario, se tome como referencia el número de trabajadores del centro de trabajo supondrá que se alcance o no el umbral para hablar de despido colectivo y, por tanto, el empresario deba cumplir los requisitos exigidos por la Ley para este tipo de ceses.

El fallo europeo atiende a una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona que pone en entredicho, precisamente, que el Estatuto de los Trabajadores contemple un umbral numérico establecido exclusivamente al conjunto de la empresa, con exclusión de aquellas situaciones en las que, de haberse acogido el centro de trabajo como unidad de referencia, se habría superado dicho umbral numérico.

Ahora el TJUE es claro en su sentencia y sostiene que cuando una empresa incluye varias entidades, el centro de trabajo en el sentido de la Directiva es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido.

Y es que, en virtud de la propia jurisprudencia del Alto Tribunal europeo, debe interpretarse el concepto de centro de trabajo como "aquella unidad a la que se hallan adscritos los trabajadores afectados por el despido para desempeñar su cometido". Y son los despidos efectuados en dicha entidad, añade la sentencia, "los que han de tomarse en consideración separadamente de los efectuados en otros centros de trabajo de esa misma empresa".

Precisamente, hace unos días, el TJUE publicó una sentencia en la que sostuvo que las empresas tienen que aplicar los ERE por separado en los centros de trabajo, si bien esta vez en respuesta a un caso planteado en Reino Unido.

Duración determinada

Por otra parte, rechaza el TJUE que deban tenerse en cuenta los contratos celebrados por una duración o para una tarea determinados para apreciar si se ha llevado a cabo un despido colectivo -en tanto que, este tipo de despidos, exige un determinado número mínimo de trabajadores cesados-.

Y llega a esta conclusión porque es la que se deriva, dice el fallo, "claramente del tenor y del sistema de la citada Directiva".

En efecto, sostiene la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Endre Juhász, que "dichos contratos no se extinguen a iniciativa del empresario, sino en virtud de las cláusulas que contienen o de la normativa aplicable, cuando llegan a término o cuando se realiza la tarea en cuestión". De ahí que, "para apreciar si se ha llevado a cabo un despido colectivo en el sentido de Directiva, no han de tenerse en cuenta las extinciones individuales de esos contratos".