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LOS TIPOS DE DESPIDOS QUE EXISTEN EN ESPAÑA


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LOS TIPOS DE DESPIDOS QUE EXISTEN EN ESPAÑA

S. Alcelay/J. González – abc.es

La sentencia del TJUE, que pide que los trabajadores interinos también reciban una indemnización cuando acaben su contrato, ha abierto el debate sobre la legislación laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha hecho suya la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del pasado 14 de septiembre sobre la trabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir, cuando acabó su contrato laboral, una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

Esta decisión ha reabierto el debate sobre la legislación laboral española. Si bien el sistema de indemnizaciones cuenta con distintas variantes.

¿QUÉ TIPOS DE DESPIDOS EXISTEN?

DESPIDO OBJETIVO

El despido puede ser individual o colectivo.

Será colectivo, si afecta:

- a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores

- al 10% en compañías que ocupen entre 100 y 300 trabajadores

- a 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores

El despido será por causas objetivas:

- En caso de ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa

- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo

- Por causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción

- Si se alcanzan unas cotas determinadas de absentismo

DESPIDO DISCIPLINARIO

El empresario recurre a esta modalidad cuando considera que el trabajador comete faltas repetidas e injustificadas de asistencia, indisciplina, etc...

Cuando la empresa esgrime alguno de estos argumentos para despedir de forma disciplinaria al trabajador, el juez puede dictaminar que la empresa tiene razón y lo declarará procedente; en ese caso el despedido no recibe indemnización alguna.

Pero si el juez decide que el empresario no tiene razón, declarará el despido improcedente y ordenará el pago de la indemnización legalmente establecida.

DESPIDO IMPROCEDENTE

Cuando el despido no tiene una causa que lo justifique. La indemnización será de:

45 días por año trabajado desde que el trabajador empezó a trabajar hasta el 12-2-2012, con un máximo de 42 mensualidades.

33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12-2-2012 hasta la fecha del despido, hasta un máximo de 24 mensualidades

DESPIDO NULO

Cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador. Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido.