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CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL



RESOLUCIÓN DE 31-7-2014, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, SOBRE LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CONTENIDO DEL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL PARA LAS PERSONAS RECONOCIDAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN GRADO II Y III, Y LA EVALUACIÓN ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013 DE LOS RESULTADOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 39/2006, DE 14-12, DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (BOE 14-8)

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2. b) y g) de la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 16-7-2014, el Acuerdo sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se publican como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2014.–

La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO

Acuerdo de 16-7-2014 del Consejo Territorial sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14-12, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras funciones, establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos, de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

Con fecha 28-10-2010, el Consejo Territorial aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I, encomendando expresamente a su Comisión Delegada, la determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En cumplimiento del mandato legal, se hace necesario desarrollar el servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en grado II y III, cuya intensidad de protección se recoge en el apartado primero.

Respecto al apartado segundo, se aprueba la Evaluación Anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia es el órgano encargado de realizar las evaluaciones anuales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo ello, el Consejo Territorial, considerando la obligación legal derivada de los mandatos contenidos en la Ley 39/2006, de 14-12, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Aprobación de los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III.

La Ley 39/2006, de 14-12, establece en su artículo 8.2 que al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.

g) Adoptar criterios comunes de actuación del Sistema.

Con fecha 28-10-2010, el Consejo Territorial aprobó el Acuerdo sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En el apartado Tercero, punto 1, de dicho Acuerdo, bajo la rúbrica «Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal» se establecieron cuáles son los servicios de promoción de la autonomía personal correspondientes a las personas a las que se haya reconocido en situación de dependencia en grado I así como la concreta intensidad de los mismos, encomendándose expresamente la determinación de su contenido a la Comisión Delegada del Consejo Territorial.

La Comisión Delegada en la reunión celebrada el día 26-1-2011, desarrolló el contenido de los servicios de promoción para la autonomía personal, mediante la aprobación del Acuerdo sobre determinación del contenido de los servicios de promoción de la autonomía personal dirigidos a las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

En virtud de la experiencia adquirida desde entonces, y en cumplimiento del mandato legal, se hace necesario desarrollar dicho servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III, orientado a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades.

Por tanto, la finalidad del presente acuerdo es establecer los criterios sobre las intensidades del servicio de promoción de la autonomía personal que pueda reconocerse a las personas en situación de dependencia con grado II o III, con el objeto de que se proceda a la incorporación del contenido de este acuerdo al texto del Real Decreto 1051/2013, de 27-12, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

A tal fin, se acuerda lo siguiente:

Primero. Definición, personas beneficiarias y actuaciones de los servicios de promoción de la autonomía personal.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible, así como mejorar la calidad de vida tanto de la persona en situación de dependencia como de sus cuidadores.

Son servicios de promoción para la autonomía personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional así como cualesquiera otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

1. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

a) Definición: Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.

b) Personas beneficiarias: Personas que tengan dificultades para realizar las AVD, con problemas del desempeño tanto de tipo Físico (F) como Mental (M) como Ambos (A). Los problemas de desempeño tipo M, incluyen la no compresión de la tarea, la ejecución sin coherencia y la falta de iniciativa para su realización.

c) Actuaciones: Las actuaciones estarán orientadas a potenciar, conservar o ralentizar la pérdida de las capacidades del usuario en la realización de actividades de la vida diaria, entrenamiento en el autocuidado, así como conseguir movilidad, desenvolvimiento personal e inclusión en la vida social y comunitaria en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.

Se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.

2. Servicio de atención temprana.

a) Definición: Conjunto de actuaciones preventivas, de diagnóstico y de intervención que de forma coordinada se dirigen a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y a su entorno, que tienen por finalidad dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que tienen probabilidad de presentarlos. Dichas actuaciones, que deben considerar la globalidad del niño o de la niña, han de ser programadas y ejecutadas por equipos multiprofesionales.

En el marco normativo y dentro de la cartera de servicios de las CC.AA., se establecerán por las administraciones competentes, la coordinación de los sistemas de sanidad, de educación y de servicios sociales implicados en este ámbito, para garantizar el servicio.

b) Personas beneficiarias: Los niños y niñas de 0 a 6 años a los que se detecte algún tipo de limitación en la actividad, discapacidad, trastorno en el desarrollo o probabilidad de presentarlos, sin perjuicio de que la faceta preventiva deba extenderse también a todo el ámbito familiar así como a su entorno próximo cuando se considere procedente.

c) Actuaciones: Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de los efectos negativos de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán considerando al niño o la niña como sujeto activo de la intervención y preferentemente en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo cuando se considere procedente, considerando a una y a otro como parte del programa de intervención.

Asimismo se introducirán los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas en los ámbitos familiares, sociales y educativos.

Las técnicas y programas estarán destinadas a:

- Desarrollo psicomotor. Desarrollo cognitivo.

- Desarrollo del lenguaje y la comunicación. Desarrollo de la autonomía.

- Desarrollo del área social y afectiva.

- Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

2. Servicio de atención temprana. (Continuación)

c) Actuaciones: Se establecerán programas de atención temprana orientados a la prevención, a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de los efectos negativos de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo. Las estrategias de atención temprana se realizarán considerando al niño o la niña como sujeto activo de la intervención y preferentemente en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña.

La faceta preventiva debe extenderse también al ámbito familiar, así como a su entorno próximo cuando se considere procedente, considerando a una y a otro como parte del programa de intervención.

Asimismo se introducirán los mecanismos necesarios de compensación, de eliminación de barreras y adaptación a necesidades específicas en los ámbitos familiares, sociales y educativos.

Las técnicas y programas estarán destinadas a:

- Desarrollo psicomotor. Desarrollo cognitivo.

- Desarrollo del lenguaje y la comunicación. Desarrollo de la autonomía.

- Desarrollo del área social y afectiva.

- Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

3. Servicio de estimulación cognitiva.

a) Definición: Tratamiento terapéutico que, por medio de las técnicas adecuadas, tiene por finalidad mantener, mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.

b) Personas beneficiarias: Personas con deterioro cognitivo, sobrevenido o degenerativo, daño cerebral o alteración de las funciones mentales superiores debidas al envejecimiento, trastorno mental, discapacidad intelectual o por etiología no filiada.

c) Actuaciones: Las actuaciones se orientarán a estimular la capacidad cognitiva, con la finalidad de retrasar, y a ser posible minorar el deterioro cognitivo en los casos de daño sobrevenido o degenerativo y para mantener las habilidades pisocosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones en todos los casos.

Se realizarán alguna de las siguientes actuaciones, individuales o en grupo, de estimulación de la memoria, concentración y reducción de la fatiga, atención, razonamiento, abstracción, orientación, lenguaje, funciones ejecutivas, cálculo, lectoescritura, intervenciones sobre las afasias, así como información, asesoramiento y apoyo a las personas cuidadoras.

4. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

a) Definición: Conjunto de intervenciones orientadas a mantener y/o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía personal y calidad de vida.

b) Personas beneficiarias: Personas con alteraciones o pérdida funcional de tipo físico/sensorial, (limitaciones psicomotoras, trastornos motores, pérdida de dominancia lateral, trastornos de la praxis o con déficits sensoriales, entre otras) intelectual o mental.

c) Actuaciones: Con carácter general se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.

Las diversas actuaciones abarcarán, al menos, alguno o varios de los siguientes aspectos:

- Programa de asesoramiento y entrenamiento en AVD. Programa de mantenimiento y acondicionamiento físico. Entrenamiento en transferencias y deambulación. Programa de fisioterapia neurológica y respiratoria.

- Aprendizaje y aplicación de técnicas de conservación de la energía.

- Programa de accesibilidad y de asesoramiento, y entrenamiento en el uso de productos de apoyo.

- Educación para el correcto uso de órtesis y prótesis (colocación y mantenimiento). Valoración de la necesidad de adaptaciones en el entorno habitual (ya sea doméstico, trabajo o lugar de ocio).

- Entrenamiento para la integración familiar, comunitaria y social.

- Asesoramiento entrenamiento y apoyo a las personas cuidadoras para la aplicación de las actuaciones anteriormente citadas.

5. Servicio de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

a) Definición: Conjunto de actuaciones encaminadas a prestar apoyos, transitorios o permanentes, a personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental, a fin de mejorar sus posibilidades de mantenerse en el entorno familiar y social, y la toma propia de decisiones en las condiciones más normalizadas e independientes que sea posible.

b) Personas beneficiarias: Personas con dificultades en el desempeño tipo M (Mental) o A (Ambas: Físico y Mental) originada por cualquier trastorno mental grave, discapacidad intelectual y similares.

c) Actuaciones: Se realizarán actuaciones, individuales o en grupo, encaminados a:

- Entrenar en habilidades personales y sociales. Crear estrategias psicoeducativas.

- Desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia.

- Apoyar la toma propia de decisiones con arreglo a sus preferencias personales y vitales.

- Apoyar la inserción laboral.

La ejecución de dichas actuaciones se realizará mediante la evaluación funcional de las habilidades de la persona usuaria en relación con las exigencias de su entorno.

El entrenamiento en las habilidades necesarias.

El seguimiento de la persona usuaria en los diferentes ambientes de su entorno. La implicación de la persona usuaria y su familia.

6. Servicio de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.

Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria como servicios de apoyos personales y cuidados.

Segundo. Recursos humanos.

Los recursos humanos de los servicios indicados, contarán con las titulaciones universitarias, títulos de formación profesional y cualificaciones profesionales acreditadas mediante el correspondiente certificado de profesionalidad, que se indican a continuación, así como aquellas titulaciones o cualificaciones que se publiquen en un futuro, según requiera las características del servicio concreto:

– Titulaciones Universitarias: Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia, Educación Social, Maestro de Especialidad en Pedagogía Terapéutica, Maestro de Especialidad en Educación Especial, Maestro de Especialidad de Audición y Lenguaje.

– Formación Profesional: Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos y Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

– Cualificaciones Profesionales: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, Educación de habilidades de autonomía personal y social, Cuidados Auxiliares Sanitarios, Inserción laboral de personas con discapacidad, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Gestión de llamadas de Teleasistencia, Mediación entre la persona sordociega y la Comunidad, Promoción, desarrollo y participación de la comunidad Sorda, Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

Tercero. Intensidad.

1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones. Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.

4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las CC.AA. para esta atención.

Cuarto. Ubicación y prestación de los servicios.

Los reseñados servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en los diferentes dispositivos que configuran la actual red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma.

Ver documento completo -> https://www.boe.es/boe/dias/2014/08/14/pdfs/BOE-A-2014-8733.pdf