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SENTENCIA DEL TSJ DE LA RIOJA DE 25-06-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE LA RIOJA DE 25-06-2014 SOBRE PRIORIDAD DE PERMANENCIA DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL EN DESPIDO OBJETIVO

RESUMEN:

Despido por causas objetivas. Procedencia. Prioridad de permanencia. Carencia de la condición de representante de los trabajadores al haber expirado su mandato. Garantía de permanencia relativa y no absoluta. Necesidad de un puesto equivalente.

Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Mariola contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja de 15-1-2014 y siendo recurridos Instituto de Formación y Estudios Sociales, Formación 2020 S.A. y Localmur S.L., el Ministerio Fiscal y el FOGASA en reclamación de despido.

Por Dª Mariola se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, contra Instituto de Formación Y Estudios Sociales, Formacion2020 S.A., Localmur S.L., El Ministerio Fiscal y El Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido.

SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 15-1-2014 recayó sentencia con los siguientes hechos probados:

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada IFES con una antigüedad del 12-04-1993 en la delegación territorial de La Rioja, como personal de estructura.

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de la Fundación IFES para los años 2008-2010, expresamente prorrogado en su vigencia hasta la suscripción de uno nuevo que lo sustituya.

Con fecha 19-03-2013 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

«Estimada Mariola:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la Fundación se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma, con efectos al día de hoy, 19-3-2013, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la concurrencia de causas objetivas, más concretamente debido a causas económicas por disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios y productivas, así como a causas organizativas. Esta medida es de carácter individual y afecta a 26 trabajadores en toda la Empresa.

Como Ud. bien conoce, la empresa atraviesa actualmente una grave situación derivada de la disminución importante y continuada de su actividad principal; la formación para el empleo (MENUDO NEGOCIO).

La situación actual, sin embargo, es bien distinta, ya que el gasto público y subvenciones otorgadas por la Administración Pública para formación (LAS MALDITAS SUBVENCIONES) se han visto recortadas en más de un 50% lo que ha llevado aparejado un importante descenso en la actividad formativa y encomendada a esta Fundación. Así, el número de horas de formación impartidas en los años 2011 y 2012 se han visto muy reducidas, en concreto a 7.481.766 y 6.657.414, respectivamente.

Simultáneamente a esa comunicación recibió el cheque por importe de…. También le hicieron entrega de otro cheque por importe de… correspondientes al equivalente neto del finiquito- liquidación de haberes a 19-03-2013.

En esa misma fecha (19.03.2013) la empresa comunicó vía e-mail este despido a D. Heraclio en su calidad de representación legal de los trabajadores.

En la misma fecha y por las mismas causas la empresa despidió al Director de la Delegación Territorial de IFES-La Rioja, D. Nicolas.

Las últimas elecciones a representantes de los trabajadores celebrados en el centro de trabajo de la demandada IFES en Logroño lo fueron el 13-10-2003, resultando elegida la demandante como delegada de personal. El colegio de electores alcanzaba 12 trabajadores.

En Febrero-Marzo13 la plantilla de este centro de trabajo la conformaban 4 trabajadores (la demandante, el Sr Nicolas y otros dos: Dª Tatiana, Técnico de 2ª B y D. Carlos Daniel, técnico 1; todos a tiempo completo).

En relación al ERE aplicado en 2012 y despidos efectuados por la empresa en Marzo13 la sección sindical estatal de IFES (en concreto por D. Heraclio, Director territorial de IFES Aragón) remitió a la actora en su condición de delegada de personal numerosos e-mails informativos sobre tales extremos.

En 2012 se aplicó por la empresa (IFES) un Expediente de Regulación de Empleo iniciado por la empresa (IFES); expediente con Acuerdo con la representación social alcanzado el 16-07-2012 por el que se aceptaba la propuesta empresarial, a aplicar entre el 1-08-2012 y el 31-01-2013, estando afectados 153 trabajadores en 21 centros de trabajo, entre ellos la actora y sus tres compañeros de Logroño (todos con una reducción del 50% del 1-09-2012 al 31-01-2013).

Con fecha 4-08-2012 se modificó la Orden TAS/718/2008 de 7-3, por la que se desarrolla el real decreto 395/2007 de 23-3, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de ofertas y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; modificación desde el día siguiente a su publicación que reducía del 20 al 10% los costes asociados a la actividad formativa que pueden imputarse a esas subvenciones (MALDITAS SUBVENCIONES), entre éstos los costes de personal tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Con fecha 10-4-2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de Sin Avenencia frente a IFES e intentado sin efecto respecto a LOCALMUR y FORMACIÓN 2020.

La sentencia de fecha 15-1-2014 tenía el siguiente fallo:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mariola contra las empresas Instituto de Formación y Estudios Sociales (I.F.E.S.), Formación 2020 S.A. y Localmur S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Mariola.

La parte recurrente solicita mediante su recurso la revocación de la Sentencia, y que se dicte nueva resolución por la que revocándose la misma, y estimándose en parte la demanda se declare la improcedencia del despido efectuado, condenando a la codemandada Instituto de Formación y Estudios Sociales a que a opción de la actora, le readmita o le indemnice en la cuantía legalmente establecida para el despido improcedente con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir hasta la fecha del ejercicio de opción;

Articulando el recurso en cuarto motivos:

- el primero y el segundo al amparo de lo dispuesto en la letra b) del Art. 193 de la LRJS, dirigidos a la revisión fáctica de la sentencia

- los motivos tercero, y cuarto, conforme a lo dispuesto en la letra c) del citado artículo, para denunciar

- mediante el tercero, la infracción en los fundamentos jurídicos quinto y décimo de la Sentencia por vía de no aplicación de los Art. 52.c , 67.3 y 68.b) del ET, y del Art. 9 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Fundación IFES, publicado en el BOE de 13-10-2008 y 22-6-2012, en relación con el acuerdo nº 1 de dicho texto normativo y Art. 22 del ET

- mediante el cuarto, la infracción por no aplicación de los Art. 55.4 y 56.4 del ET y del Art. 110.2 en relación con el Art. 108.1 de la LRJS.

En el caso analizado, habiendo expirado el mandato de 4 años al que se refiere la recurrente, no puede compartirse la interpretación que esta hace del artículo 67.3 del ET, atinente a que haya de entenderse prorrogado tal mandato en tanto no se hubiesen celebrado nuevas elecciones sindicales, ya que el censo de trabajadores no alcanza en la actualidad el mínimo exigido y si bien no existe una caducidad automática del mandato a su término, ello no comporta una prórroga por tiempo indefinido ni superior a lo estrictamente necesario para la promoción y celebración de nuevas elecciones.

En cualquier caso, no cabe que el representante goce de un mandato ilimitado cuando esa promoción ha devenido imposible.

Se confirmar la sentencia recurrida con desestimación del recurso de suplicación interpuesto contra la misma.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto Dª Mariola contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de La Rioja, con fecha 15-2-2014 en autos promovidos por dicha parte, contra las empresas Instituto De Formación y Estudios Sociales (I.F.E.S.); Formación 2020 S.A. y Localmur S.L., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido objetivo. Debemos confirmarla.

Contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de 10 dias mediante escrito en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social.

VER SENTENCIA

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