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SENTENCIA DEL TSJ DE PAÍS VASCO DE 22-07-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE PAÍS VASCO DE 22-07-2014 SOBRE DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS Y PRODUCTIVAS

RESUMEN

Amortización de puesto de trabajo. Reducción de los niveles de ocupación de determinado hotel durante más de tres trimestres consecutivos. Despido improcedente.

Recurso de Suplicación interpuesto por Barcelo Condal Hoteles Sa-Hotel Barcelo Bilbao Nervion contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao (Bizkaia) de 11-4-2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Cesareo frente a Barcelo Condal Hoteles Sa-Hotel Barcelo Bilbao Nervion.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Cesareo ha venido prestando sus servicios en Barcelo Condal Hoteles SA, con categoría profesional de cocinero, antigüedad de 1-3-1973.

El 18-6-2012 se concluyó con acuerdo el periodo de consultas para la suspensión temporal de las relaciones laborales en el Hotel Nervion.

El periodo de regulación se extiende desde el 15-10-2012 al 12-4-2013 y afectó a 70 empleados, quedando fuera del mismo 11 personas.

El trabajador es despedido el 12-7-2013 con efectos remitidos al mismo día, siéndole satisfecha en el momento una indemnización de 27.984,79 euros. La comunicación entregada al Sr. Cesareo recoge como se procede al despido objetivo del mismo por causas económicas y productivas recogiendo entre otros en cuanto a las primeras los datos económicos reflejados en los hechos precedentes y en cuanto a las segundas una reducción en los niveles de ocupación del hotel que concreta en el segundo semestre de 2.013 en un 47,57% y en el mismo periodo del año anterior en un 81,78%, siendo el nivel de ocupación de la empresa de un 73,40% en el 2.013 de 73,40% y en el mismo período del año anterior de 83,40%.

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda formulada por D. Cesareo frente a Barcelo Condal Hoteles S.A. y debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 12-7-2013 acordada y en su consecuencia debo condenar y condeno esta empresa a que en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 96.964,14 euros de la que debe descontarse la indemnización por despido objetivo ya percibida por el trabajador-, y, en caso de optar la mercantil por la readmisión , a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 12-7-2013, hasta la notificación de esta sentencia a razón de 75,9 euros/día."

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao ha estimado la demanda del trabajador D. Cesareo declarando improcedente el despido de que fue objeto el día 12-7-2013 condenando a la empresa demandada a las consecuencias legales de tal despido.

La empresa recurrente denuncia la infracción por la sentencia recurrida de los artículos 51.1, 52 c) y 53 del E.T., ya que estamos ante una disminución de ingresos ordinarios real, existiendo conexión de funcionalidad entre ese descenso y el despido, como medida adecuada para ayudar a superar el problema.

Dispone el artículo 51.1 ET, al que remite el 52.c) del mismo texto legal, según redacción dada a este precepto por la Ley 3/12, de 6 de julio:

"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado"

La Sala considera que el despido litigioso no puede ampararse en la concurrencia de causa económica, ya que el descenso de ingresos que se alega está distorsionado por dos factores:

- cese en la explotación de 2 de los 3 hoteles

- obras de remodelación durante seis meses en el único que subsiste bajo su explotación en el que trabajaba el demandante

Todo ello impide considerar que, al tiempo del despido, concurría un descenso persistente de los mismos que pueda calificarse como situación económica negativa, salvo bajo una comprensión del supuesto específico de descenso de ventas en tres trimestres consecutivos, en términos contrarios a su finalidad (esa exigencia de homogeneidad comparativa, que revela el doble cambio adoptado por la Ley 3/2012).

En el caso analizado, los datos relativos a los tres últimos trimestres inmediatamente anteriores al del despido resultan distorsionados por el hecho de que el hotel estuvo en obras de remodelación y con una actividad reducida, hasta el punto de que 70 de los 81 trabajadores de la empresa tuvieron suspendido el contrato de trabajo por tal causa.

El descenso de ingresos que se revela es clamoroso, sin duda, pero no hay base para deducir que tenga más causa que esa decisión de remodelarlo, con cese casi total en su explotación.

Por tal motivo, no puede sostenerse que al tiempo del despido concurría un descenso de ingresos persistente que pueda ser calificado como una situación económica negativa que justifique el despido acordado.

Por todo ello procede la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia recurrida.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Barcelo Condal Hoteles, Sa- Hotel Barcelo Bilbao Nervión contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de 11-4-2014 , dictada en autos seguidos a instancia de D. Cesareo confirmando el pronunciamiento de la instancia sobre la improcedencia del despido del actor, con imposición a la recurrente de las costas incluidos los honorarios del letrado de la parte impugnante en la cantidad de 500 euros, así como la pérdida del depósito necesario para recurrir, al que se dará el destino legalmente previsto.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

VER SENTENCIA

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