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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAIS VASCO DE 15-03-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 15-03-2016 SOBRE DERECHO A LAS VACACIONES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE TRAMITACIÓN DE UN DESPIDO DECLARADO NULO

Despido declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales

Recurso de Suplicación interpuesto por Filomena y Reyes contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao (Bizkaia) de 28-9-2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Filomena y Reyes frente al FOGASA y Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la sentencia de instancia aparecen los siguientes hechos probados:

1.- Las actoras, Filomena y Reyes, vienen prestando servicios en la empresa Quavitae Servicios Asistenciales S.A. con las siguientes circunstancias profesionales:

Filomena: presta sus servicios para la demandada desde el 16-3-2006 con una categoría profesional de "gerocultora" y un salario bruto mensual de 1.557,26 euros.

Reyes: antigüedad desde el 14-5-2007 con una categoría profesional de "gerocultora" y un salario bruto mensual de 1.557,26 euros.

Deviene en ambos casos la aplicación a la relación laboral el CºCº para el sector de Centros Privados para la Tercera Edad de Bizkaia.

2.- El 4-12-2012 la empresa les comunica a las trabajadoras su despido disciplinario con efectos del 1-12-2012.

Dichos despidos fueron impugnados judicialmente recayendo sentencias en los Juzgados de lo Social nº 10 y nº 1 de Bilbao declarando la nulidad de los despidos, con obligación de readmitir, circunstancia que se produjo con fecha 10-6-2014.

3.- las actoras solicitaron a la empresa el disfrute de vacaciones correspondiente al año 2013 petición que fue denegada por la empresa

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Filomena y Dª Reyes frente a la empresa Quavitae Servicios Asistenciales SAU y el FOGASA absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las demandantes proponen en el recurso que al relato de hechos probados de la sentencia de instancia se añada que la nulidad de sus despidos declarada judicialmente obedeció a la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

Aunque documentalmente acreditada la veracidad de la propuesta mediante la prueba que se invoca, la misma debe ser rechazada porque carece de relevancia para enjuiciar el derecho de las demandantes a las vacaciones del año 2013, la causa por la que los despidos fueron declarados nulos.

SEGUNDO.- Frente a la desestimación de la demanda, las interesadas reiteran en el recurso la petición de reconocimiento del derecho a las vacaciones correspondientes al año 2013, durante el cual permanecieron despedidas, denunciando al efecto la infracción del art. 182-d), en relación con los arts. 184, 108,2 y 113 de la LRJS y con los arts. 38 y 55.6 del E.T..

Las demandantes fueron despedidas el 1-12-2012 y, tras la declaración judicial de nulidad de los despidos, fueron readmitidas el 10-6-2014.

Ello significa que durante el año 2013 no prestaron servicios laborales; y si percibieron el salario de aquel año fue derivado de la nulidad de los despidos y el correspondiente devengo de los salarios de tramitación. Estos últimos no respondieron a la prestación efectiva de trabajo sino que poseen naturaleza indemnizatoria.

Si las demandantes realmente no trabajaron, no tienen derecho a las vacaciones.

La reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración del derecho a la libertad sindical por la que los despidos se declararon nulos se produjo mediante:

- la propia calificación de nulidad

- La readmisión en sus puestos con iguales condiciones laborales

- El cobro de los salarios dejados de percibir

 -El cese de la conducta antisindical de la empresa

- La indemnización que hubieran podido reclamar en concepto de perjuicios por dicha conducta empresarial.

Pero las vacaciones no constituye en este caso un derecho que haya de ser restituido, puesto que tal derecho sólo nace por la prestación del trabajo y el consiguiente derecho al descanso, y si aquélla prestación no se produjo, no surgió el derecho al consiguiente descanso retribuido.

FALLO

Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por Filomena y Reyes frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya en el procedimiento  instado por las recurrentes contra Quavitae Servicios Asistenciales S.A.U., debemos confirmar la resolución impugnada.

Esta sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá prepararse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

VER SENTENCIA

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