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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 30-05-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 30-05-2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS POR CAMBIO DE CATEGORÍA

RESUMEN

Recurso de Suplicación formalizado Telefónica de España SAU, contra la sentencia de 27-9-2013 del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D. Cristóbal, Dª Leonor, D. Ignacio, D. Porfirio, Dª Zaida, Dª Custodia, D. Luis Pedro, Dª Milagrosa y D. Bernardo, en reclamación por cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- Los demandantes prestan servicios para Telefónica de España SAU. La relación laboral se inició en virtud de contrato en prácticas con la categoría de Técnico Medio, contrato que posteriormente se transforma en indefinido pero produciéndose un cambio de categoría, siendo adscritos los demandantes a la categoría de ASC, para la que no se exige titulación universitaria.

- Los demandantes han reclamado tanto la categoría de Técnico Medio como diferencias retributivas entre esta categoría y la de ASC en periodos anteriores.

Mediante sentencia de fecha 28-6-06 del Juzgado de lo Social n° 15 se estima la demanda y se declara el derecho de los demandantes a mantener la categoría profesional de Técnico Medio y condena a la empresa a abonar diferencias salariales.

La sentencia fue revocada por el TSJ en el sentido de desestimar el derecho de los demandantes a ostentar la categoría de Titulado Medio por estar prescrito, confirmando el resto de los pronunciamientos.

Mediante sentencia de 13-2-2008 del Juzgado de lo Social n° 30 se condena a la empresa al abono de diferencias salariales para un periodo posterior.

La sentencia fue revocada en parte por el TSJ, reduciendo el importe de la reclamación.

Respecto del periodo 1-2-08 al 31-12-09, la sentencia de fecha 6-5-2011 del Juzgado n° 11, condena a la parte actora al abono de las diferencias salariales entre la categoría profesional de Técnico Medio y la de ASC

La sentencia fue revocada en parte por el TSJ, reduciendo el importe de la reclamación.

Se reflejan las diferencias salariales entre la categoría de Técnico Medio y la de ASC, según las tablas salariales del convenio colectivo

- Los demandantes son personal de fuera de convenio, a quienes se les aplica el "Marco Laboral Referencia de los Empleados fuera de Convenio".

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Cristóbal, Dª Leonor, Dª.  Milagrosa, D. Ignacio, Dª Zaida, Dª Custodia, D. Luis Pedro, D. Porfirio y D. Bernardo contra Telefónica de España SAU, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:….

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Telefónica de España SAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 7.218,12 € por diferencias salariales en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de diciembre de 2009, y de la cantidad de 560,80 €/mes desde enero de 2010 hasta la fecha del juicio, se formaliza Recurso de Suplicación por Telefónica de España, S.A.U., en el que se articulan 7 motivos de recurso.

El primero, sin el amparo procesal de ninguno de los apartados del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10-10, por infracción del artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de la LRJS, y del artículo 24 de la Constitución, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "partiendo de la fecha en que reclama el Sr. Bernardo 20-4-2011, no le corresponde percibir nada por los meses de enero, febrero, extra de febrero y marzo del año 2010, luego a este demandante por el año 2010 se le podrían haber reconocido 11 pagas y no 15. El motivo ha de ser íntegramente estimado.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10-10, por infracción de los artículos 63 , 80.1.c ) y 85.1 de la LRJS, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "la cifra total posible a reconocer a D. Bernardo podría ser la de 14.379,85 € (nunca el total de 16.161,90 €) puesto que no se le podría reconocer cantidad alguna por los meses de enero, febrero, extra de febrero y marzo del año 2010 al carecer del requisito de orden público procesal de la conciliación previa."

La íntegra estimación del motivo que antecede, hace innecesario el pronunciamiento sobre este motivo de recurso.

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10-10, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto del siguiente tenor literal

"Que el demandante D. Bernardo desarrolla su trabajo en la Gerencia de ventas de Cataluña que está integrada por 9 trabajadores donde todos, menos uno, que es técnico medio, ostentan la categoría de ASC y desarrollan las funciones del puesto de trabajo que ocupan que no pertenecen a ninguna categoría laboral concreta .

Del expediente personal de D. Bernardo se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable (NO SE PUEDE EXPRESAR MEJOR), los datos que han de llevar a la desestimación del motivo de recurso que se articula.

El cuarto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10-10, por infracción de los artículos 217.2 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por entender en síntesis la recurrente en relación con D. Bernardo que

"este demandante no reclamó, la Sentencia de instancia no puede aplicar el instituto de la cosa juzgada como hace en virtud de lo dispuesto en el Fundamento de Derecho de la Sentencia ahora recurrida invocando la Sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 21-9-2012 para otorgarle cantidades."

D. Bernardo aparece en el listado de trabajadores demandantes que se detalla en la Sentencia de 15-7-2008, por lo que le es de aplicación el instituto de la cosa juzgada.

El quinto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10-10, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto según la prueba de la empresa

De los citados documentos se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, que los citados trabajadores ostentan formalmente un cargo/experto/función que se describe como "Responsable de Ventas 4 Base", con código de acceso 1, y la fecha de inicio la que se señala en el texto cuya incorporación al relato de probados se pretende.

Pero la adición fáctica interesada por Telefónica de España, S.A.U., no aporta al relato de hechos probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar y ello determina la desestimación del motivo.

El sexto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10-10, por infracción del artículo 7 del Código Civil, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del artículo 24 de la Constitución y 63, 80.1.c) y 85.1 de la LRJS, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que

"A estos demandantes y desde las respectivas fechas en que cambian de puesto, y de acuerdo con el criterio de la Sentencia de fecha 21/09/2012 dictada por el Tribunal al que tenemos el honor de dirigirnos, y respecto del mismo grupo de demandantes no se les puede reconocer por aplicación del instituto de la cosa juzgada cantidad alguna." y se añade que "debe delimitarse la pretensión de los actores al período 1-1-2010 a 25-3-2010.

Pero mientras Telefónica de España, S.A.U. no acredite cabal y fehacientemente que los trabajadores han dejado de realizar las tareas y cometidos profesionales que todas las Sentencias firmes antes señaladas conceptuaron como propias de la categoría superior de Técnico Medio, seguirá desplegando sus efectos el aspecto positivo de la cosa juzgada material.

El séptimo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10-10, por infracción del artículo 3.1.c) del E.T., del artículo 1258 del Código Civil, y del Marco Laboral del personal fuera de convenio de Telefónica de España, S.A.U., por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que

"todos los demandantes aceptaron su pase a la situación de fuera de convenio, y desde entonces esa es la fuente de sus derechos y de sus obligaciones como establece el artículo 3.1.c) del E.T.. Esa fue su voluntad y novaron sus contratos, en los términos que se establecen en el marco laboral de fuera de convenio."

El hecho de que nos encontremos ante un "personal fuera de Convenio" no es obstáculo para el reconocimiento del derecho que se postula por los trabajadores en la demanda rectora de las presentes actuaciones, tal y como ha sido ya establecido por las Sentencias de la Sala recaídas en los pleitos seguidos para conseguir el reconocimiento a esas diferencias retributivas entre la categoría de ASC y la de Técnico Medio, a las que solo resta efectuar una remisión expresa a los argumentos que las mismas ofrecen, siendo innecesaria su reiteración aquí.

FALLO

Estimando en parte del recurso interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España, S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, de 27-9-2013, a los solos efectos de rectificar la cuantía objeto de condena en relación con D. Bernardo y que asciende a la cantidad de 14.379,85 €, debiendo confirmarse el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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