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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015 SOBRE DENEGACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL RETA

Denegación de la prestación justificada en la falta de acreditación por el actor de pérdidas económicas mediante las declaraciones de renta, al estar acogido al sistema objetivo de módulos, cotizando siempre la misma cantidad con independencia de la facturación.

Recurso de Suplicación formalizado por D. Rodrigo, contra la sentencia de 19-12-2014 del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en autos seguidos a instancia de D. Rodrigo frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en reclamación por Desempleo

ANTECEDENTES DE HECHO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- D. Rodrigo, el 5-2-2013 y con efectos de 31-1-2013, cursó la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y en el RETA por cese en actividades empresariales y profesionales.

- El actor solicitó el 6-2-2013 la prestación por cese en la actividad de trabajadores autónomos.

- Por Resolución del SEPE de 26/3/2013 se denegó la prestación CATA al actor al no acreditar, habiendo alegado como causa del cese en la actividad motivos económicos, pérdidas superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos.

- En las declaraciones IRPF de 2011 y de 2012 y en los documentos M-130 y M-131 de los cuatro trimestres anteriores, no se deduce pérdidas por cuanto el actor está acogido al sistema objetivo de Módulos y con independencia de la facturación siempre cotiza la misma cantidad.

- La B.R. de la prestación ascendería a 858,60 euros, el porcentaje sería del 70%-60% y efectos de 1-2-2013.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda formulada por D. Rodrigo frente al SEPE, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Rodrigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante que solicitaba que se declara su derecho a percibir la prestación contributiva de desempleo por el cese de actividad, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando la infracción del artículo 4 del Real Decreto 1541/2011, de 31-10, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5-8, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Sostiene la recurrente que la sentencia de instancia yerra cuando afirma que el demandante no ha acreditado la existencia de las pérdidas en los términos que recoge que el apartado 4 del artículo 4, puesto que ese requisito no está establecido para todos los trabajadores autónomos sino para aquellos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por aplicación de la Disposición adicional 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6 (LGSS), es decir los consejeros o administradores de la sociedad y los socios que presten otros servicios para la sociedad, añadiendo que no puede acreditar la existencia de pérdidas aportando las facturas al pertenecer al colectivo de autónomos que tributan por el método de estimación objetiva (los conocidos módulos), para los que existe la exención fiscal de llevar una contabilidad de las facturas emitidas.

El artículo 4 del Real Decreto 1541/2011, referido a la acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos en sus apartados 1 y 4 dispone:

"1. En caso de alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditará mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado.

Asimismo, cuando se aleguen motivos económicos se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del IRPF y del IVA, o certificado de la AEAT o autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos....

4. Los trabajadores incluidos en el R, por aplicación de la Disposición adicional 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6 (LGSS), deberán acompañar, junto a la declaración jurada, además de los documentos que considere necesarios, la siguiente documentación, en caso de que estén obligados a formalizarla según la normativa específica:

a) En el supuesto de consejeros o administradores de la sociedad será requisito de acceso a la prestación la acreditación del cese en la actividad de dichas funciones mediante la aportación, entre otros documentos, del acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.

b) En el caso de socios que presten otros servicios para la sociedad, documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.

En ambos casos, se exigirá que haya disminuido el patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital, o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ejercicio económico completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. En ningún caso el primer año natural de inicio de la actividad computará a estos efectos.".

Para resolver la cuestión debemos partir de que por "Resolución del SEPE de 26-3-2013 se denegó la prestación CATA al actor al no acreditar, habiendo alegado como causa del cese en la actividad motivos económicos, pérdidas superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos, pero lo cierto es que no consta que el actor se trate de un trabajador autónomo por aplicación de la Disposición adicional 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20-6, es más en el relato fáctico se recoge que tenía formalizada el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en el IAE en Operaciones en Régimen Simplificado-Módulos, en el epígrafe Fábrica de estructuras metálicas 314.2, por lo que no tendría que acreditar las pérdidas en los recoge el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto 1541/2011, sino en los que recoge el apartado 1 de ese mismo precepto que dice que los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos el cese de actividad se acreditarán "... mediante una declaración jurada del solicitante de la prestación en la que haga constar la causa del cese de actividad acompañada de la documentación que le sirva de fundamento y acredite el motivo alegado..." y añade más adelante que "... se podrá acompañar documentación fiscal relevante, caso de declaraciones del IRPF y del IVA, o certificado de la AEAT o autoridad competente de las CC.AA., en el que se recojan los ingresos percibidos.", lo que lleva a estimar la demanda puesto que se le está exigiendo el cumplimiento de un requisito que no está previsto para el demandante, otra cuestión es si se puede considerar que el actor ha acreditado las pérdidas en los términos que dispone el apartado 1 del artículo 4 de citado Real Decreto, pero no es ese el motivo de denegación, debiendo en cualquier caso precisar que no se niega que el actor presentara las correspondientes declaraciones de la renta, que en este caso particular no podrán acreditar la existencia de pérdidas, pues cuando la declaración se corresponde con la Estimación Objetiva (módulos) al tratarse de un sistema de pago que no depende de los ingresos y gastos reales, no se recoge el beneficio real sino una estimación del mismo a través de unos rendimientos presuntos que Hacienda calcula a partir de distintos elementos o módulos (metros cuadrados, consumo eléctrico, personas trabajando...) y aunque este trabajador no está exento de llevar una cierta contabilidad pues debe contabilizar los gastos igual a como se hace en los otros sistemas -no se han solicitado por el organismo gestor- y tampoco parece que aportando tales documentos pueda acreditar la existencia de pérdidas al no estar obligado a contabilizar los ingresos, cuestión distinta es que no sea lo aconsejable, pues esta omisión le impide conocer en cada momento cuál es el resultado de su actividad económica.

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodrigo, contra la sentencia de 19-12-2014, dictada por Juzgado de lo social nº 14 de Madrid en autos seguidos a instancia del recurrente frente al SPEE y declaramos el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo con efectos de 1-2-2013, con un porcentaje del 70-60% y una B.R. de 858,60 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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