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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 16-12-2015 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

- Adecuación/inadecuación de procedimiento

- Reducción salarial atinente tanto a conceptos salariales previstos en CºCº como a otros que no se corresponden con la estructura salarial convencional

- Comunicación única con un único periodo de consultas, sin atender a la diversidad procedimental de los artículos 41 y 82.3 del ET.

- Se debate si la decisión de modificar las condiciones de trabajo que afectaban a conceptos convencionales y no convencionales respetó las formalidades legales, previo examen de defectos formales del procedimiento y de la sentencia.

Recurso de Suplicación formalizado por García Mecanismos para Automoción, S.L., contra la sentencia de 6-5-2015, del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D. Hilario y D. Marcelino frente a la CC.OO. y la empresa recurrente, en reclamación por conflicto colectivo

ANTECEDENTES DE HECHO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- Los demandantes, D. Marcelino y D. Hilario, en su cualidad de miembros del Comité de Empresa y nombrados por ese Comité como representantes para la impugnación de las modificaciones sustanciales impuestas por la empresa codemandada.

- La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de piezas de metal, y está encuadrada en el sector de Metal. Sólo tiene un centro de trabajo, en Leganés Madrid; y el conflicto planteado afecta a 139 trabajadores, y todos están representados por el comité de empresa, compuesto por 10 representantes y trabajadores de la empresa.

El Comité de empresa y la empresa demandada aprobaron con efectos de enero de 2013 un CºCº de Empresa. Tiene una vigencia desde enero de 2013 hasta diciembre 2016; dispone una estructura salarial, y subida salarial para esos años de vigencia.

- El 11-1-2013 las partes, empresa y comité de empresa llegaron al Acuerdo sobre modificaciones sustanciales de trabajo que afectaron a la retribución salarial y horario de todos los trabajadores que integran la plantilla de García Mecanismos para Automoción: no incremento salarial durante el año 2013; se acuerda reducción del 6% del salario bruto anual de cada trabajador, sin que pueda percibir menos de 1.200 € netos mensuales; se pacta un incremento de jornada de trabajo establecido en el convenio de 36 horas al año.

- El 14-1-2014 la empresa comunica su intención de iniciar procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo referidas a la reducción salarial (de un 6% del salario bruto anual), a dejar sin efecto las subidas salariales establecidas en Convenio, y todo ello al amparo del art. 41,1, del ET.

Los representantes nombran la comisión compuesta por el Comité de Empresa.

El 20 de enero la empresa manifiesta que se inicia la apertura del periodo de consultas:

"Las causas que motivan la decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y de las condiciones de trabajo previstas en el CºCº, que afectan todas ellas a la retribución salarial de todos los trabajadores de la empresa, son de naturaleza económica".

En Enero de 2014 la empresa desglosa de su propuesta los conceptos salariales que pretende sean reducidos y afectan o deben incluirse en el art. 41 del ET y cuáles en el art. 82.3 del ET; así se identifican con el art. 41 los conceptos salariales que no constan en Convenio de Empresa y con el art. 82, los que constan en el citado convenio. Fija la temporalidad de la medida propuesta en 4 años.

Los representantes de los trabajadores proponen una reducción de la propuesta al 3%; se siguen las negociaciones; la empresa realiza contrapropuesta del 5,5% durante 4 años, no incremento de jornada; sí congelación salarial; y no es aceptada (11-2-2014).

- La demandada solicita Mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid; y el 21-2-2014 se celebra la mediación, sin acuerdo.

La modificación sustancial comunicada a los trabajadores y al Comité de Empresa es del siguiente tenor:

"Finalizado el periodo de consultas llevado a efecto entre la empresa y el comité.

La mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid finaliza sin avenencia entre las partes.

Por ello, le informamos que en consecuencia. Se procede a llevar a efecto la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo e inaplicación del CºCº, que se perlongará durante el tiempo de vigencia de este, y que supone la adopción de las siguientes medidas económicas que se comenzarán a aplicar en el mes de marzo de 2014:

a) Procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 41 E.T. con la reducción del 6% de los conceptos salariales afectados.

b) Procedimiento de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el CºCº al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3 ET.,  con la inaplicación del incremento salarial del 1% anual pactado en el CºCº."

- Se reclamó por los trabajadores la reducción de salario aplicada al mes de enero y febrero de 2014, y se acordó el abono de las cantidades detraídas por la empresa de esos meses.

- Las ETT’s que prestan servicios en la empresa, certifican el personal que han tenido "puesta a disposición" para la empresa demandada; y certifican las horas extras que ha realizado dicho personal en y para esa empresa.

- De la información económica facilitada por la empresa al Comité de Empresa en el periodo de consultas, se ha analizado por perito de parte (actora), se hace constar que la empresa en años anteriores al 2013 estuvo en un proceso de reorganización (lo que justifica o explica las pérdidas de ejercicios anteriores según la propia memoria económica); algunas partidas en el año 2013 responden a este proceso aún.

La demandada se ha financiado a través de la empresa matriz; sin que en estos años tenga obligación de devolución ni intereses, aunque tenga obligación de devolución más tarde. Se prevé que en el año 2013 haya beneficios, y el nivel de facturación está aumentando; así la rentabilidad económica ha sido del 1% frente al 10% negativo del año 2012.

En la pericial de la empresa se subraya que el beneficio generado en el año 2013 se produce por el descenso en el coste de salarios, y es la clave del equilibrio patrimonial.

En la información económica del año 2014 (hasta septiembre de 2014) se constata que la previsión era de beneficios en 265.000 €, después de tener en cuenta los datos reales, los beneficios han sido de 46.592 € y de no haberse acometido la reducción salarial se afirma que los datos serían negativos en 240.000 €.

TERCERO: En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Se estima la demanda planteada de conflicto colectivo por Marcelino y Hilario frente a la demandada Garcia Mecanismos para Automoción S.A. y CCOO, y declaro NULA la modificación sustancial de condiciones de trabajo impuestas por la empresa al suponer una modificación del CºCº (sin cumplir los requisitos legales establecidos en el art. 82.3 del ET) y con ello se condena a la demandada a reponer a los trabajadores en las mismas condiciones laborales que ostentaban antes de la modificación anulada, con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución."

CONCLUSIÓN

La modificación unificada es correcta, al tratarse de medidas globales que no pueden entenderse ni negociarse las unas sin las otras

Ahora bien, la empresa no actuó conforme a derecho al obviar supeditarse a la negociación de las medidas más importantes en la forma establecida en el artículo 82.3 del ET, sometiéndose a la decisión de la comisión consultiva, que obviamente había de tener en cuenta todas las medidas propuestas en su conjunto para resolver en consecuencia.

En este supuesto, la demanda a interponer por el trabajador en caso de desacuerdo habría de ser por la vía del procedimiento de impugnación de convenios colectivos.

En el caso, ante el incumplimiento procedimental por parte de la empresa, la sala entiende correcta la vía única del conflicto colectivo, no ocasionando indefensión alguna la impugnación de todas las medidas a través del presente procedimiento, pero determinando la ineficacia respecto de las medidas que debía haber seguido el de descuelgue.

Ineficacia esta que ahora es extensiva también al resto de conceptos, dado que la empresa no ha acreditado que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

FALLO

Desestimamos el Recurso de Suplicación formalizado García Mecanismos para Automoción, S.L., contra la sentencia de 6-5-2015, del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D. Hilario y D. Marcelino frente a CC.OO. y la empresa recurrente, en reclamación por conflicto colectivo

Confirmamos la misma y condenamos a la recurrente al pago de los honorarios de los letrados recurridos en cuantía de 400 € para cada uno de ellos, así como a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse dentro del plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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