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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 23-06-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 23-06-2014 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

RESUMEN

Reducción salarial. Comunicación de la trabajadora solicitando la extinción de su contrato con base en el artículo 41.3 del ET, a lo que accede la empresa

Recurso de Suplicación formalizado por Rebeca contra la sentencia dictada por Xdo. do Social Nº 4 de A Coruña en el procedimiento Despido/Ceses en General seguidos a instancia de Rebeca frente a FOGASA, Diagomoda SL , Blancoshop SL, Avance y Diseño SL, Texbi SL, Vagtex SL, Blancofashion SL, Admon Concursal De Kpmg Concursal SLP.

ANTECEDENTES DE HECHO

Dª Rebeca presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia el 8-11-2013

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero: Dª Rebeca viene prestando servicios para las empresas demandadas con categoría de dependiente, antigüedad de 27-4-2010, salario de 1.177,40 euros, en centro de trabajo sito en C/Real 48 de La Coruña.

Segundo: Tal relación aparece fundada en contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, de interinidad, suscrito el 27-4-2010.

Tercero: Tras periodo de consultas que finaliza sin acuerdo la empresa comunica a la trabajadora modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en un nuevo sistema de comisiones. Por sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 31-5-2013 se declara la nulidad de dicha modificación, habiéndose interpuesto frente a la misma recurso de casación.

Cuarto: Con anterioridad a dicha comunicación la empresa había procedido al cierre de alguna de sus tiendas y se había retrasado en el abono de los salarios.

Quinto: Mediante comunicación de 1-4-2013 la trabajadora solicita a la empresa la resolución de su contrato de trabajo debido a la modificación de su salario.

Sexto: A la anterior contesta la empresa el 2-4-2013 accediendo a dicha solicitud.

Séptimo: Desde el 1-2-2013 al 10-9-2013 solicitaron la resolución de su contrato 343 trabajadores de las empresas demandadas.

Octavo: Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 8 de Madrid de 12-6-2012 se declara en situación de concurso voluntario, entre otras, a las empresas Blancofashion, S. L. , Diagomoda, S.L., Tex-Bi, S.L., Vagtex, S.L. Blancoshop, S.L. y Avance y Diseño, S. L. nombrándose administradora concursal a la KPMG concursal, SLP.

Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid de 26-7-2013 se autoriza la extinción colectiva de 711 contratos de las empresas demandadas.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se desestima la demanda formulada por Dª Rebeca frente a Diagomoda, S.L., Tex-Bi, S.L., Vagtex, S.L., Blancofashion, S.L., Blancoshop, S.L. y Avance y Diseño,S.L., con intervención de la administradora concursal KPMG Concursal S.L.P. y del FOGASA por inexistencia de despido y en consecuencia se absuelve a las empresas codemandadas de las pretensiones de condena frente ellas dirigidas.

No concurre fraude de ley en el actuar de la empresa, al no haber quedado acreditada una conducta intencional proclive a que los trabajadores en su conjunto utilizaran esta fórmula de extinción como un medio de eludir las previsiones legales de extinción colectiva. Impago de la indemnización anudada a dicha causa de extinción. Vicio del consentimiento.

Ante la falta de prueba se concluye que la trabajadora tomó libre y voluntariamente su decisión de renunciar al vínculo laboral y tal vicio no resulta por la sola circunstancia de no haberse satisfecho la indemnización de 20 días por año, ex artículo 41.3 del ET, ante la creencia de que percibiría dicha indemnización de forma simultánea a la extinción, pues aquel precepto no determina que el pago se deba hacer simultáneamente a la rescisión del contrato o que del impago puedan derivarse las consecuencias propias de un despido improcedente.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña, en los presentes autos tramitados a su instancia contra Diagomoda S.L., y otros, y se confirma dicha sentencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

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