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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 11-02-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 11-02-2014 SOBRE DESPIDO DE TRABAJADOR EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

RESUMEN

Trabajadora que incurre en bajas médicas por padecer un trastorno de ansiedad reactivo a condiciones laborales hostiles.

Recurso de Suplicación formalizado por Colegio Concepción Arenal SCG, Reyes, contra la sentencia del Xdo do Social Nº 3 de Ourense en el procedimiento despido/cese seguidos a instancia de Reyes frente a Conselleria de Educacion e Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe SL, Colegio Concepción Arenal SCG, Ministerio Fiscal, Juan Ignacio, Cora, David, Colegio Martínez Randulfe SL.

Dª Reyes presentó demanda contra Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria, Martínez Randulfe SL, Colegio Concepción Arenal Scg, Ministerio Fiscal, Reyes, Juan Ignacio, Coral, David, Colegio Martínez Randulfe SL, siendo turnada  para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de 22-4-2013

La demandante tuvo un hijo el 29-5-10, y estuvo en reducción de jornada desde el 7-11-2011 que finalizó el 24-12-2012.

Estuvo de baja desde el 23-1-2012 al 2-7-2012 y desde el 21-8-2012 al 24-12-2012 estando con vacaciones del 3-7 al 20-8 y desde el 25-12-2012 periodo en que el centro está cerrado por Navidad

El 6-2-2012 la demandante fue sancionada y fue declarada injustificada por sentencia del Juzgado de lo social n° l de Orense de fecha 1-6-2012 por estar prescritos la falta y falta de tipicidad.

La profesora Belén estuvo de baja desde el 7-6-11 al 7-11-12.

En fecha de 8-1-2012 se entrega a la demandante carta de despido, negándose la demandante a recibirla y a abandonar el centro, por lo que se manda por burofax el 9-1-2013

El 26-3-2013 la empresa remite un burofax a la demandante dejando sin efecto el despido, estando de vacaciones desde esa fecha y que se incorporara el 2-4-2013 y no lo hizo remitiendo burofax de porque no se incorporaba y se le entrega nueva carta de despido con efectos de 2-4-2013.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Reyes contra el Colegio Concepción Arenal SCG sobre despido, declarando nulo el despido del que la actora ha sido objeto el 8-1-2013, condenando a la demandada a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir razón de 79,05 €/día hasta la efectiva readmisión de la demandante, debiendo devolver la cantidad percibida por la indemnización. Se absuelve a Juan Ignacio, Coral y David, Martínez Randulfe SL, Colegio Martínez Randulfe SL y la Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria de los pedimentos deducidos en su contra.

La norma no da cobertura a un despido por el hecho de estar enfermo o de tener una enfermedad que socialmente se considere un estigma.

Concurre violación del artículo 14 de la CE, en su cláusula genérica de “otras condiciones personales o sociales”, siendo tomado el factor enfermedad como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la misma, pues la empresa ha despedido a la trabajadora por ese mero hecho y no por considerar que la enfermedad la incapacite para desarrollar su trabajo

Estima la Sala que en el caso de autos no hay ningún elemento ajeno a la enfermedad que justifique el despido, pues como exige el TC, no se pone en relación la enfermedad con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación.

Considerando con la juzgadora de instancia, que ha habido vulneración de derechos fundamentales y que en consecuencia la declaración que procede es la de nulidad del despido y que en el caso enjuiciado vienen marcadas como resolvimos en este mismo TSJ de Galicia (Sentencia de 4-12 y sentencia de 21-06-2013) , pues en la fecha de efectos del despido, ya estaba vigente la nueva redacción del art. 51 1º 2º párrafo, dada por el R.D.L 3/2012, y la disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6-7, debiendo estarse a esta última, publicada en el BOE el 10-12-2012 y con entrada en vigor al día siguiente de tal publicación, siendo la versión dada por esta última ley a la que ha de estarse habida cuenta que el despido se produce el día 8-1-2013.

FALLO

Se desestima el recurso de Suplicación interpuesto por la demandante contra la sentencia de fecha 22-04-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ourense y se confirma la sentencia recurrida.

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