LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 30-07-2014



Seguir a @PIRENAICADIGITA

SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 30-07-2014 SOBRE PLAZO DE CONSIGNACIÓN EN UN RECURSO DE SUPLICACIÓN

RESUMEN

Transferencia efectuada por el recurrente el último día de plazo que, sin embargo, no tuvo entrada en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado hasta 3 días después (30 de diciembre - 2 de enero)

Recurso de Suplicación interpuesto por Mapfre Seguros de Empresas SA, contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Cáceres en el procedimiento seguido a instancia de D. Martin frente a la recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Martin presentó demanda contra Mapfre Seguros de Empresas SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia el 13-12-2013.

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- El demandante Martin sufrió un percance el 3-6-2011 mientras prestaba sus servicios profesionales para el codemandado Ayuntamiento de Membrío. El trabajador tenía contrato en vigor cuya duración pactada fue del 16-5-2011 al 5-6-2011.

- El actor cayó de espaldas desde una altura superior a 3 metros, yendo a dar al suelo de hormigón.

- El actor no recibió formación alguna genérica ni específica en materia de prevención y no tenía a disposición el arnés de seguridad. El andamio no tenía barandillas ni estaba anclado a la pared. La empresa no comunicó el accidente a su servicio de prevención ajeno y dio instrucciones inmediatas para su desmontaje.

- La empresa tenía concertada una póliza de aseguramiento para cubrir estos riesgos con la codemandada MAPFRE, la cual se tiene aquí por reproducida.

- El actor fue declarado en IPT. Tras el accidente, estuvo en I.T. 279 días, 11 de ellos hospitalizado. Durante ese tiempo cobró la prestación por IT.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Martin contra el Ayuntamiento de Membrío y MAPFRE Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros SA y en virtud de lo que antecede, les condeno solidariamente a que paguen al actor la suma de 84.148 euros incrementados para la aseguradora con el recargo del 20 % a partir del segundo año de demora y en los dos primeros, con el incremento del 50 % del interés legal del dinero. El término inicial es el 3-6-2011. Una vez sea firme esta sentencia dese traslado a la fiscalía por si Daniel hubiese incurrido en responsabilidad penal".

- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mapfre Seguros de Empresas SA. Interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia recurrida fue notificada a la aseguradora recurrente en fecha 19-12-2013, procediendo a anunciar la interposición del recurso de suplicación por escrito presentado el 30-12-2013, a saber el último día de plazo de 5 días previsto por el artículo 194 de la LRJS, documento en el que refleja haber realizado una transferencia el mismo día 30-12-2014 por el importe de la condena a la cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, constando que la consignación en la ésta última no tiene lugar hasta el 2-1-2014.

De ello resulta lo que mantiene el recurrente teniendo en cuenta que el artículo 230.1 de la LRJS determina expresamente que

"Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo"

Determinando el propio precepto en su apartado 3 que

Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación o de la preparación del recurso de casación. Si el anuncio o la preparación del recurso se hubiere efectuado por medio de mera manifestación en el momento de la notificación de la sentencia, el depósito y la consignación o aseguramiento podrá efectuarse hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio o preparación del recurso, debiendo en este último caso acreditar dichos extremos dentro del mismo plazo ante la oficina judicial mediante los justificantes correspondientes.

Es decir, la obligación de consignar lo es en la cuenta indicada, debiéndose acreditar la constitución de la misma al tiempo de anunciar en este supuesto el recurso de suplicación, que debe efectuarse, conforme previene el artículo 194 de la propia LRJS,

...dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Pues bien, el recurrente anunció la interposición del recurso de suplicación en el día quinto, y la consignación, tal y como establece el precepto no se ha realizado dentro de plazo, pues efectivamente tiene lugar el 2-1-2014, teniendo en cuenta, como alega la impugnante, que, además de estar asistida de Letrado la recurrente, la propia sentencia recurrida informa de los requisitos que han de ser cumplidos para recurrir, entre los que se encuentran

consignar previamente el importe de la condena y 300 euros de depósito correspondiente al citado recurso de suplicación en la cuenta del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres en el Banesto número 1144-000-65, denominada "cuenta de consignaciones y depósitos..."

y así consta ad pedem litterae en la sentencia recurrida.

A ello no obsta, tal y como mantiene el recurrente el tenor del artículo 45.1 de la LRJS, que establece que

"Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial"

y que habría posibilitado a la actora presentar el anuncio de recurso, ya que lo hizo por escrito, el día siguiente hábil, que fue el día 2-1-2014, porque, efectivamente, la posibilidad que otorga el precepto lo es para la presentación de escritos sujetos a plazo, pero no para la obligación de consignar el importe de la condena, que está sujeta al plazo de 5 días previsto en los artículos 194 y 230.1 de la LRJS, tal y como ilustra el auto del TS que invoca la recurrente de 31-1-2006, dictado en el Recurso de Queja 31/2005, y sin que tal defecto pueda ser objeto de subsanación, pues no está entre los que regula el número 5 del artículo 230 de la LRJS y así se ha declarado tanto por el TS como por el TC en el auto de 19-2-2001 y la sentencia de 27-5-1993, respectivamente, que invoca el recurrido, y del propio modo lo ha declarado esta Sala en el auto de 22-4-2013 dictado en Recurso de Suplicación, falta absoluta de consignación en plazo que ha de sancionarse con la inadmisión del recurso de suplicación interpuesto conforme al artículo 200 de la LRJS, pero que al declararse en sentencia, tal y como ilustra la sentencia del TS de 19-5-2014, deviene en causa de desestimación del recurso de suplicación.

FALLO

Se desestima el Recurso de Suplicación de Mapfre Seguros de Empresas SA, contra la sentencia de 13-12-2013 por el Juzgado de lo social nº 1 de Cáceres en el procedimiento seguido a instancia de D. Martin frente a la recurrente, y, se confirma la sentencia de instancia.

Se decreta la pérdida del depósito y la consignación, a los que se les dará el destino legal por el Juzgado de procedencia, una vez firme la presente resolución.

Se imponen las costas causadas en el presente recurso a la recurrente en las que se incluirán los honorarios de letrado del trabajador impugnante en la cuantía de 400 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o beneficio de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de 600 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta expediente de este Tribunal.

La Consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá ingresarse en la misma cuenta. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las CC.AA., las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJEXTREMADURA30072014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html