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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 24-11-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 24-11-2015 SOBRE DESPIDO OBJETIVO POR CAUSA ECONÓMICA

RESUMEN

Derecho a la práctica de la prueba procedente.

Iniciación de los trámites para un despido colectivo que afecta a toda la plantilla de la empresa (seis trabajadores), el cual sin embargo es abandonado al permanecer uno de ellos trabajando hasta el momento posterior de liquidación de la sociedad, afectando por tanto el despido objetivo adoptado en un primer momento a cinco trabajadores y posteriormente a uno.

Recurso de Suplicación formalizado por Dª Lidia contra la sentencia de 6-3-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en el procedimiento seguido a instancia de la recurrente frente a Metalúrgica Agroindustrial SL,.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Lidia presentó demanda contra Metalúrgica Agroindustrial, ante el Juzgado de lo Social, que dictó sentencia el 6-3-2015.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

- La actora, Lidia comenzó a prestar sus servicios como Auxiliar Administrativo el 1-06-2012 en la empresa demandada, Metalúrgica Agro Industrial (Grúas May) con carácter fijo y con la categoría de Jefe de Administración, desde el 23-11-2012, otorgándosele el día 27 poderes de representación de la empresa.

- Ha venido percibiendo un salario último de 1.709,52 € mensuales incluyendo la parte proporcional de tres pagas extraordinarias, en total, 56,98 Euros diarios netos.

- El 26-6-2013 la Junta General de Socios acordó la disolución y liquidación de la sociedad titular de la empresa, siendo nombrados liquidadores los codemandados Julio y Rafael, que el mismo día otorgaron la correspondiente escritura pública de disolución.

- El 1-8 los mismos comunicaron a la actora, que desde el 14-5 anterior se encontraba en baja laboral por enfermedad con el diagnóstico de un trastorno de ansiedad, y que habla sido dado de alta el día anterior, la extinción de su contrato por causas objetivas, con efectos del día 31. Abonando a la actora mediante sendas transferencias bancarias 851,57 Euros correspondientes al 60% de la indemnización y 920,45 por la omisión del preaviso, así como 3.861,81 Euros por la nómina de Julio y liquidación.

- El 15 de julio se inició el periodo de consultas previas a un ERE para el cese total de la actividad y extinción de todos los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de la empresa, incluyendo a la propia demandante.

- El 18 se celebró una reunión, a la que no asistió la demandante pese a que tenía conocimiento de la misma, en la que la empresa propuso dicha extinción de todos los contratos con una indemnización de 28 días de salario por año de servicio. En posterior reunión del día 23, las partes acordaron retirar la propuesta del ERE extintivo y proceder a un despido colectivo de toda la plantilla y una indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades, y el día 30 procedió a dichos despidos con abono de las correspondientes indemnizaciones.

- La empresa demandada, que se dedica a la actividad de alquiler de grúas autopropulsadas y prestación de servicios de elevación, ha disminuido en los últimos años su facturación como consecuencia de la crisis estructural del sector de la construcción con disminución progresiva de los ingresos y de los beneficios, y consiguientes pérdidas económicas, no obstante haber enajenado parte de su patrimonio.

- Precedido del correspondiente intento de conciliación que se celebró en la UMAC el 2-9, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido nulo o improcedente. Jesús Luis, padre de la demandante y Letrado de la misma, había sido Letrado de la empresa demandada al menos desde el mes de Junio, con poder general para pleitos y como tal Letrado de la empresa intervino en las negociaciones previas a los despidos.

- Rafael, trabajador de la empresa, cesó efectivamente en la misma el 15-11-2013.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Lidia contra la empresa Metalúrgica Agro Industrial y contra D. Julio y D. Rafael, sobre Despido, declarando la procedencia de la medida extintiva acordada por la empresa el pasado 31-7-2013 y extinguida la relación laboral existente entre las partes en dicha fecha, declarando a la actora en situación de desempleo no imputable y con derecho a hacer suyo de forma definitiva, el importe de la indemnización que le fue ofrecida en su momento."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Metalúrgica Agroindustrial, Lidia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue/no fue objeto de impugnación por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, desestimando su demanda, declara procedente el despido contra el que reclama y en los dos primeros motivos, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretende que se anule la sentencia recurrida y las actuaciones anteriores, reponiéndolas para que se lleven a cabo las pruebas cuya práctica se le denegó en la instancia.

En el primer motivo se denuncia la infracción de los arts. 90 de la citada ley procesal, 238 de la Orgánica del Poder Judicial y 9.3, 14 y 24 de la Constitución porque en la demanda se solicitó que por el Juzgado se citara a unos testigos para el acto del juicio, lo cual fue denegado, desestimándose el recurso de reposición que contra tal resolución se interpuso, mientras que en el juicio por la demandada se propuso como testigos a tres de los propuestos en la demanda, pero se renunció a la declaración de uno de ellos sin que se permitiera a la demandante formularle pregunta alguna, mientras que el tercero, antes de que declarase, fue cambiado por otro testigo, a la sazón un Letrado que había asistido a las reuniones de la empresa para las negociaciones relativas a la extinción de los contratos de trabajo, formulando la demandante protesta en ambos casos.

Los siete siguientes motivos del recurso se dedican, al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida

Los otros dos motivos del recurso se amparan en el apartado c) del art. 193 LRJS, denunciándose en el primero de ellos la infracción de los arts. 49.1.g), 51.1.a) y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y 6.4 del Código Civil y de la jurisprudencia contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2012 y se alega en tal motivo que la extinción de contratos de trabajo en la empresa demandada ha afectado a toda su plantilla, por lo que debió seguirse el trámite previsto para los despidos colectivos, por lo que, además de que fue discriminatorio, el despido de la demandante debe declararse nulo por haberse efectuado en fraude de ley, sin que lo impida que, un trabajador de la empresa cesara con posterioridad porque la extinción del contrato se produjo pasados solo 5 días de los noventa a los que se refiere el art. 51.1 ET y, a tenor de la jurisprudencia citada, ha de tenerse en cuenta a los efectos de la existencia de un despido colectivo.

CONCLUSIÓN

Dado que transcurrieron más de los 90 días que se establecen en el artículo 51.1 del ET para el cómputo de las extinciones (95 días en total), a efectos de determinar si se superan los límites para el despido colectivo, y que dentro de ese período de tiempo la empresa solo extinguió 5 contratos, no puede considerarse que procediera a un despido colectivo, pues el número de extinciones no llegó a los 10 trabajadores, límite que se establece para las empresas de menos de 100 cuando aún no se trataba de toda la plantilla.

No se ven por ello razones para considerar que la empresa actuara en fraude de ley, pues no se ha entendido así tampoco en la sentencia recurrida.

Principio de Igualdad. Indemnización inferior a la pactada para un trabajador que en el momento del acuerdo de sustitución del despido colectivo por el objetivo estaba de baja.

El trato distinto en cuanto a la cuantía de la indemnización por la extinción de los contratos no se debe a motivos arbitrarios, sino que tiene causa en un motivo justificado, cual es que el trabajador, a pesar de que tenía conocimiento de que se iba a celebrar, no asistió a una reunión de los representantes de la empresa con los trabajadores en la que se acordó la indemnización superior a la legalmente prevista.

Juicio. Medios de prueba. Testifical.

Denegación por el juez de instancia de tres testigos propuestos por la parte demandante que sin embargo son aceptados en juicio para la demandada. A pesar de que la parte actora no volvió a solicitar la testifical en el acto del juicio porque previamente la había solicitado la demandada, como corresponde en los procesos por despido, sin embargo, la posterior renuncia a dos de ellos por la empleadora no supuso una infracción que determine la nulidad de actuaciones, pues la actora no concretó qué hechos pretendía probar mediante las preguntas que iba a dirigir a los testigos y cómo esos hechos podrían determinar un resultado distinto.

Por todo lo expuesto, no cabe sino desestimar el recurso pues en él solo se pretende la nulidad de actuaciones y la del despido, pretensiones que no pueden prosperar según hemos visto, y ninguna alegación se hace respecto a la concurrencia de la causa alegada por la empresa para justificar la extinción y sobre el cumplimiento de los requisitos formales del despido, debiéndose confirmar la sentencia en la que se ha declarado procedente.

FALLO

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª Lidia contra la sentencia de 6-3-2015 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz , en autos seguidos a instancia de la recurrente frente a Metalúrgica Agroindustrial SL, confirmamos la sentencia recurrida.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles

VER SENTENCIA

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