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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 08-10-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 08-10-2015 SOBRE SUBSIDIO DE DESEMPLEO

RESUMEN

Subsidio de desempleo por cotización insuficiente para acceder a la prestación contributiva.

Reconocimiento inicial por un período de 6 meses por carencia de responsabilidades familiares.

Nacimiento de un hijo dentro del año siguiente. Prórroga del subsidio hasta un máximo de 21 meses

Cotización insuficiente para acceder a la prestación contributiva.

Recurso de suplicación formalizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres en el procedimiento seguido a instancia de Dª Rosalía, frente al SPEE, sobre DESEMPLEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Rosalía, presentó demanda contra el SPEE ante el Juzgado de lo Social, que, dictó la sentencia el 29-4-2015

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- A la actora, Rosalía, le fue concedido derecho a percibir subsidio por desempleo con fecha de efectos de 16-10-2013 por un período de 6 meses en base a las cotizaciones acreditadas.

El 27-10-2014 y como consecuencia del nacimiento de un hijo la hoy actora solicita prórroga del subsidio mencionado.

Tras la tramitación del correspondiente expediente, la demandada dicta resolución denegatoria de tal solicitud.

- Frente a dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Rosalía frente al SPEE, revoco la resolución impugnada condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a reconocer el derecho de la actora a la prórroga del subsidio por desempleo solicitada por una duración máxima de 21 meses, por períodos de 6 meses hasta agotar su duración máxima, con las consecuencias legales inherentes."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimando la demanda originaria deducida por Rosalía, reconoció a la actora la prórroga del subsidio por desempleo, por una duración máxima de 21 meses por periodos de 6 meses hasta agotar la duración máxima, condenando al SPEE a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a dicha sentencia se alza la Entidad gestora demandada y a través del recurso de suplicación que se interpone, articula un motivo único, con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, tendente al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; denunciándose como infringido el art. 215.3, apartado 1 de la Ley General de la Seguridad Social , alegándose como motivo fundamental del recurso la determinación de cuál sea el hecho causante en el concreto caso que se enjuicia, que a criterio de quien recurre es el cese en la relación laboral, es decir la situación legal de desempleo.

Conviene recordar la situación fáctica que dimana del inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida:

a) la interesada previa solicitud del subsidio de desempleo, le fue reconocido el mismo por un periodo de 6meses

b) El siguiente año, 2014 dio a luz a su hijo, solicitando prórroga del mencionado subsidio por tal hecho, con fecha 27 del expresado mes y año

c) la Entidad gestora resolvió denegarle la citada prórroga.

La solución a la cuestión nuclear planteada viene dada por el juego de las normas contenidas en el art. 215, apartado 1, nº 2) letra b); apartado 2; y apartado 3 nº 1 en sus tres párrafos.

El precepto invocado establece cuáles son las situaciones protegidas y los requisitos de acceso al subsidio en cuestión y lo hace condicionándolo al cumplimiento de unas exigencias establecidas en relación con cada uno de los diversos grupos de potenciales beneficiarios, aunque aparte de las concretas exigencias, se ha previsto por el legislador que el subsidio de que se trata sólo puede obtenerse por quienes se encuentren en la situación legal de desempleo, es decir el desempleado sin su voluntad, que carezca de medios de vida suficientes para la subsistencia propia y la de su familia y se comprometa a salir de una manera activa de tal situación.

Como se ha anticipado la interesada se halla en la concreta situación del nº 2), letra b), es decir no teniendo derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el periodo mínimo de cotización, ha cotizado al menos 6 meses y carecía de responsabilidades familiares. Si tal situación es la descrita, al hecho causante fue la fecha de la resolución administrativa o, mejor la de sus efectos, por la que le fue reconocido el subsidio.

Sucedió que con posterioridad, y dentro del año transcurrido a partir de la decisión administrativa, precisamente el último día del cómputo, la actora dio a luz a un niño, por lo que surge un nuevo requisito o exigencia para seguir lucrando aquel subsidio, que no es otro que el de tener responsabilidades familiares por ese hijo a cargo, esto es el caso concreto del apartado 2 del artículo que venimos comentando, 215 de la LGSS, y con ese requisito o exigencia se da lugar al surgimiento de un nuevo hecho causante, al que se contrae el apartado 3.1 en sus tres párrafos, más claramente determinado en el último de los mismos, donde se establece que

"A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral...".

De modo que para el caso de hallarnos en la última de las situaciones -agotamiento del derecho semestral- y habiendo tenido lugar el nacimiento de un hijo en el transcurso del año desde el comienzo del reconocimiento del subsidio en cuestión, es claro que la interesada cumple tanto las exigencias de carácter general como la particular, tal y como se ha razonado.

En consecuencia, y conforme al art. 216.2,a) en relación con el apartado 1.2) del artículo precedente 215, ambos de la LGSS, la demandante es acreedora del subsidio de desempleo por una duración máxima de 21 meses.

Por todo lo argumentado, debe desestimarse el motivo de revisión en derecho y el propio recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que debe ser confirmada.

FALLO

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el SPEE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres en el procedimiento seguido a instancia de Dª Rosalía, frente al SPEE, sobre desempleo, y, y Confirmamos la Sentencia de Instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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