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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LEON DE 09-06-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LEON DE 09-06-2017 SOBRE CONDICIONES PARA EL REGISTRO DIARIO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Comentario de la Redacción Espacio Asesoría

EL TSJ Valladolid declara que las horas extraordinarias deben registrarse diariamente siempre que se realicen jornadas superiores a la establecida legal o convencionalmente.

Recurso de Suplicación interpuesto por Industrias Cárnicas Prieto López, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada (León) en el Procedimiento Ordinario de fecha 16-2-2017, en demanda promovida por Luis María contra Industrias Cárnicas Prieto López, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada (León) nº 1 constan los siguientes Hechos Probados:

1º.- Entre el 15-5-2014 y el 2-12-2016 D. Luis María, vino prestando servicios, a través de la firma de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, para Industrias Cárnicas Prieto López, S.L.

Aun con categoría profesional de conductor-repartidor, desempeñó labores de comercial, con un salario mensual a 1.522,03 euros, incluida la prorrata de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se regía por el CºCº estatal del Sector de Industrias Cárnicas.

2º.- De lunes a viernes realizaba una jornada de 08,30 a 20,30 horas, con una hora de descanso para comer. Los sábados de diciembre de 2015 a noviembre de 2016 trabajó desde las 06,00 horas hasta las 13,00 horas, salvo los comprendidos entre el 21 de marzo y el 3 de abril, ente el 27 de junio y el 11 de julio y el 14 y el 20-11-2016, periodos en que disfrutó de vacaciones.

Tampoco trabajó el sábado 22-10-2016 porque entre el 20 y el 23 de ese mes permaneció en incapacidad temporal.

Los sábados no paraba D. Luis María la media hora de descanso para el bocadillo.

3º.- A D. Bartolomé, compañero de trabajo de don Luis María, la empresa le compensaba las horas extras que realizaba con días descanso.

4º.- Las instalaciones de la empresa, ubicadas en Sancedo (León), cuentan con cámaras de seguridad que no acumulan grabaciones más de 15 días.

5º.- Durante el tiempo en que trabajó D. Luis María para Industrias Cárnicas Prieto López, S.L. ésta no llevaba el registro diario de la jornada de los trabajadores ni, por tanto, les hacía entrega de la copia resumen del mismo.

6º.- En la nómina de agosto de 2016 la empresa procedió a descontar a D. Luis María 25,24 euros, correspondientes a dos pedidos, por importe de 21,02 y 4,22 euros respectivamente, de los que él no era responsable.

7º.- En reclamación de este descuento y de las horas trabajadas los sábados como horas extraordinarias el Sr. Luis María presentó papeleta de conciliación administrativa. El acto fue intentado sin éxito."

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora.

CONCLUSIÓN

Si el convenio no prevé el trabajo en sábados, el realizado esos días tiene la consideración de horas extraordinarias aunque, posteriormente, por la vía de compensación de descansos no se produzcan excesos en la jornada anual.

El incumplimiento de la obligación de registro supone la inversión de la carga de la prueba sobre la realización de horas extraordinarias.

El trabajador interpone demanda en reclamación de cantidad solicitando el abono como horas extraordinarias realizadas en sábado.

Se estima la demanda en la primera instancia, al entender probada la realización de las horas extras por incumplimiento empresarial de la obligación de registro la jornada de trabajo.

La empresa argumenta que no se realizan horas extras, ya que aunque la jornada supera el límite semanal, no se supera el anual.

Se interpone recurso de suplicación.

La cuestión a debatir consiste en determinar si se han realizado o no horas extras y si por tanto, existía o no obligación de registrar la jornada de trabajo.

El TSJ señala, aplicando la jurisprudencia del TS que las horas extraordinarias surgen por la realización día a día de jornadas superiores a la establecida, y como consecuencia de ello también la obligación de anotar las horas de exceso diarias. Esto supone que cuando no se supera la jornada día a día no hace falta registrar la jornada.

Y en el presente caso, aunque el convenio colectivo lo prohibía, los trabajadores prestaban sus servicios en sábado, superando estas horas la jornada máxima semanal del convenio. Esto supone que sí tienen la consideración de horas extra y por tanto sí existe la obligación de registrar la jornada.

Considera el TSJ que las horas extraordinarias pueden ser inmediatamente calificadas como tales en el día en que se realizan, independientemente de que después, por vía de compensación en descanso, no produzcan ningún exceso de jornada anual.

Por tanto, si en la empresa se hacían horas extraordinarias, era obligatorio registrar la jornada y se ha producido una vulneración de la obligación de registro. La consecuencia de este incumplimiento es la inversión de la carga de la prueba del exceso de horas realizadas, ya que también concurren otros indicios de su realización como son la existencia de otros trabajadores a los que se reconoce la realización de horas extra, o no presentación por la empresa de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, que fueron solicitadas por el trabajador.

FALLO DE LA SENTENCIA

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Cárnicas Prieto López S.L. contra la sentencia de 16-2-2017 del Juzgado de lo Social nº 1 de Ponferrada.

Se imponen a la parte recurrente las costas del recurso, que incluyen en todo caso la cuantía necesaria para hacer frente a los honorarios del letrado o graduado social de la parte contraria que actuó en el recurso, los cuales se fijan a estos efectos en 400 euros.

Se decreta igualmente la pérdida del depósito constituido para recurrir y la pérdida de las consignaciones y/o el mantenimiento de los aseguramientos que en su caso se hubiesen prestado, hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, si procediese, la realización de los mismos.

Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los 10 días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8089369

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html