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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 13-06-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 13-06-2017. “LA EMPRESA” CC.OO. OBLIGADA A READMITIR A 4 TRABAJADORES DESPEDIDOS

DATOS DE LA SENTENCIA

Recurso de suplicación interpuesto por Socorro, Olegario , Brígida , Pablo Jesús y Confederació Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya (CS CONC) frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 15 de Barcelona de 15-4-2016 y siendo recurridos Confederación Sindical de CC.OO., FOGASA y Gabinet Tecnic Jurídic de Catalunya ,S.L.U..

Se dictó sentencia el 15-4-2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por la Confederación Sindical de CC.OO., a quien absuelvo a los efectos procesales de los pedimentos deducidos en su contra.

Desestimo la pretensión principal de la demanda origen de las presentes actuaciones y relativa a la declaración de nulidad del despido, promovida por Dª Socorro, D. Olegario, Dª Brígida y D. Pablo Jesús contra Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, absolviendo a dicha demandada de tal pedimento.

Estimando la petición subsidiaria de la demanda, declaro la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas de la que fueron objeto Dª Socorro, D. Olegario, Dª Brígida y D. Pablo Jesús, condenando a la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Cataluña a la readmisión de los demandantes en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían la relación laboral con anterioridad al despido o, a opción de la empleadora, que deberá ejercitar expresamente en el plazo de los 5 días posteriores al de notificación de sentencia, abone a cada uno de ellos las siguientes indemnizaciones:

A Dª Socorro: 5.484,86 €.

A D. Olegario: 227.230,50 €.

A Dª Brígida: 160.248,06 €.

A D. Pablo Jesús: 57.762,93 €.

De no efectuarse opción expresa a favor del abono de la indemnización, se entenderá que la parte condenada opta por la readmisión; de ejercitarse el derecho a favor del abono de la indemnización, el despido se entenderá efectivo a fecha de 15-6-2014.

Y, de ser el sentido de la opción a favor de la readmisión, la parte demandada vendrá obligada a abonar a cada actor los salarios devengados desde el despido, 15-6-2014 y hasta notificación de esta sentencia.

De optarse por el abono de la indemnización, de su importe se deducirá la ya percibida por el trabajador afectado al tiempo de serle notificado el despido objetivo."

- Contra dicha sentencia formalizaron recurso de suplicación la parte demandante y la demandada.

RESUMEN

- “La empresa” CC.OO. pretendía despedir a 4 trabajadores con 20 días por año de indemnización y con un máximo de 12 meses, en aplicación de la reforma laboral del PP del año 2012.

- “La empresa” CC.OO. pierde el recurso de despido de 3 de sus abogados y 1 administrativa del Gabinete Jurídico de Barcelona.

El sindicato está obligado a readmitirlos y a abonarles además todos los salarios de tramitación, cuya cantidad supera el medio millón de euros

En mayo del 2014 “la empresa” CC.OO. despidió a 18 trabajadores del Gabinete Jurídico de la CONC, de un total de 97, a través de despidos objetivos individuales, puesto que 2 meses antes había disuelto la sociedad mercantil Gabinet Tècnic i Jurídic de Catalunya, SLU (creada en el año 2006 para la canalización de la actividad jurídica del sindicato), reintegrando a su personal en la plantilla de la CONC para, de este modo, elevar artificialmente los umbrales mínimos de trabajadores afectados para tener que realizar un ERE con el único objetivo de evitarlo y, de este modo, poder despedir arbitrariamente a los abogados, administrativos y asesores jurídicos que consideraran conveniente y oportuno.

De esta manera “la empresa” CC.OO. pretendía despedirlos con 20 días de indemnización y con un máximo de 12 meses en aplicación de la reforma laboral del PP del año 2012. No obstante, los trabajadores realizaron una huelga, además de otros actos de protesta, y “la empresa” se vio obligada a incrementar la oferta de indemnización a 40 días por año con un límite de 20 mensualidades.

Salvo los 3 abogados y la administrativa que siguieron adelante, los demás trabajadores y trabajadoras afectados llegaron, individualmente, a acuerdos económicos de extinción de su contrato de trabajo a partir de los 40 días por año de indemnización, llegándose incluso en algunos casos a superar la máxima indemnización legal prevista de 45 días por año (vigente con anterioridad a la reforma laboral de 2012).

Así las cosas, tras 3 años de juicios y recursos, finalmente el TSJ de Catalunya mediante Sentencia de 13-6-2017, ha fallado a favor de los 4 trabajadores declarando la nulidad de los despidos producidos y, en consecuencia, obligando a “la empresa” a su readmisión y teniéndoles que pagar, además, los salarios dejados de percibir durante un período tan largo.

FALLO

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Socorro, D. Olegario, Dª Brígida y D. Pablo Jesús y desestimando el presentado por Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona de 15-4-2016, revocamos la misma para, con estimación de la demanda presentada por los citados recurrentes, declarar la nulidad de los despidos de Dª Socorro, D. Olegario, Dª Brígida y D. Pablo Jesús, declarando su derecho a la reincorporación en sus respectivos puestos de trabajo, condenando a la demandada a efectuar la citada reincorporación de los demandantes en sus puestos de trabajo, así como a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de dichos despidos.

La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el sindicato (“La empresa”) recurrente supone igualmente que, y una vez sea firme esta resolución, la pérdida del depósito y la consignación efectuadas para poder recurrir a los que se dará el destino legal correspondiente así como que sea condenada al pago de las costas causadas en esta instancia entre las que se incluyen los honorarios del abogado que impugno su recurso y que prudencialmente se fijan en 500 euros.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del TS. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los 10 días siguientes a la notificación debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8191847

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html