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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014 SOBRE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN EN UNA DEMANDA SOBRE DESPIDO

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Vanesa frente a la Sentencia del Juzgado Social Nº2 Terrassa de 15-11-2013, siendo recurrida Abante & Pongiluppi, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de 15-11-2013 contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de caducidad de la acción planteada por la demandada desestimo la demanda interpuesta por Dª Vanesa, absolviendo a Abante & Pongiluppi SL de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- Doña Vanesa, prestaba servicios para la mercantil Abante & Pongiluppi SL

- La mercantil comunicó a la actora su despido con efectos 07-08-2012 por causas económicas. La indemnización se dice que es de 20.386,51 euros. En la comunicación se hace referencia a la amortización del puesto de trabajo, al haber detectado ante una situación de Incapacidad Temporal que sus funciones podían ser repartidas entre otros trabajadores.

- La actora presentó el 22-08-2012 papeleta de conciliación, siendo citadas las partes al acto de conciliación el 20-11-2012

El 01-10-2012 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº16 de Barcelona, que tras el trámite de alegaciones se declaró incompetente por razón del territorio por auto de 30-11-2012; reiterando la demanda ante el Juzgado de lo Social de Terrassa el 02-01-2013.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo.

Presentada una demanda de despido ante un órgano judicial territorialmente incompetente, el tiempo transcurrido durante la pendencia del proceso seguido al efecto, hasta dictar sentencia firme por la que se estime la declinatoria, se considerará como periodo de suspensión del plazo de caducidad de la acción por despido, a efectos de plantear nueva demanda ante el órgano judicial que resulte territorialmente competente.

Este pronunciamiento se hace extensivo a la presentación previa de la papeleta de conciliación ante el órgano administrativo que adolezca también de falta de competencia territorial, intentándose por él la conciliación.

La aplicación de esta doctrina al caso que nos ocupa lleva a afirmar que la demanda fue presentada ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, ya no el día 20º hábil, sino al día siguiente, en el denominado "día de gracia" conforme al artículo 135.1 de la LEC, de manera que una vez notificado a la parte actora el Auto del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona de 30-11-2012, declarando la incompetencia territorial, debió la interesada presentar de forma inmediata la demanda ante los Juzgados Sociales de Terrassa, por cuanto ya no le quedaba plazo alguno, y habiendo dejado transcurrir nada menos que desde el 30-11-2012 al 2-12013, queda acreditado fuera de toda duda la concurrencia de la caducidad de la acción, correctamente apreciada por la sentencia de instancia, debiendo ser íntegramente desestimado el recurso de suplicación.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación formulado por Dª Vanesa y, en consecuencia, se confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Terrassa de 15-11-2013.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante la Sala de lo Social del TS, el cual deberá prepararse mediante escrito dirigido a ésta Sala dentro de los 10 días siguientes a la notificación, con los requisitos establecidos en el Art. 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

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