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SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 22-05-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 22-05-2014 SOBRE EL ERE DE MERCASEVILLA

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla

Se presentó demanda por Dª. Estibaliz y D. Mercedes (herederas de D. Eulalio), contra Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y Generali España S.A. Seguros y Reaseguros y se dictó sentencia el 13-12-2012, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

Reclamación por los herederos de un trabajador de la diferencia pendiente de percibir de la indemnización establecida en el acuerdo aprobado en el ERE, dirigiendo la demanda frente a Mercasevilla, la Junta de Andalucía, en tanto asumió los compromisos de pago, y la Compañía de Seguros con la que se suscribieron las pólizas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas

Debe rechazarse la existencia de prejudicialidad penal, no cabiendo presumir la connivencia o mala fe del causante.

La condena no puede alcanzar en ningún caso a la Administración, dado el carácter fraudulento de los Acuerdos al aumentar desproporcionadamente las indemnizaciones, que superaban incluso 4 veces la fijada para el despido improcedente.

De igual forma, el ERE instrumentado con base en una causa de déficit económico y para corregir la sobredimensión de la plantilla no concuerda con el hecho de que tras las previas extinciones producidas en el ERE tramitado en el año 2003, se volviesen a efectuar nuevas contrataciones que situaron la plantilla en niveles insostenibles en relación con la situación de crisis, a lo que se une la admisión irregular de ciertos trabajadores en el ERE.

Fraude de ley que ha de conllevar que la indemnización no deba superar la cuantía prevista para los despidos improcedentes, que ya ha había lucrado el causante.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla contra la sentencia de 13-12-2012., dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Sevilla en autos seguidos a instancia de Dª. Estibaliz y D. Mercedes (herederas de D. Eulalio), contra Mercados Centrales de Abastecimientos de Sevilla, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y Generali España S.A. Seguros y Reaseguros y, en consecuencia, se revoca la Resolución impugnada, y absuelve a los demandados de los pedimentos de las actoras.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma.

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