LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 30-04-2014



SENTENCIA DEL TS DE 30-04-2014 SOBRE SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

RESUMEN

Obligación del beneficiario de solicitar y comunicar la baja en la prestación cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el SPEE contra la sentencia del 7-5-2013 del TSJ de Castilla La Mancha, dictada en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30-5-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en autos seguidos a instancias de Dª Maribel contra el ahora recurrente sobre desempleo

Con fecha 30-05-2012 el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que estimo parcialmente la demanda de Dª Maribel, y declaro extinguido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que tenía reconocida la demandada. Que declaro que la demandante no viene obligada a reintegrar el importe de las prestaciones reclamadas por el SPEE."

La citada sentencia fue recurrida en suplicación ante el TSJ de Castilla La Mancha, que dictó sentencia el 7-05-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Que, con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada del SPEE contra la Sentencia de fecha 30-5-12 del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, recaída resolviendo demanda sobre desempleo interpuesta por Dª Maribel , procede la confirmación de la misma."

Por la representación del (SPEE) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 9-07-2013, en el que se alega infracción del art. 213.1 c) LGSS, en relación con el Art. 231.1.e) LGSS

Esta configuración del deber de comunicación a la entidad gestora no es realista, ni se sostiene tampoco a la vista de los criterios de la interpretación lógica y sistemática.

Es a la entidad gestora y no al beneficiario a quien corresponde legalmente la atribución de reconocer, y mantener en su caso, el derecho a las prestaciones de desempleo, llevando a cabo los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan.

El papel del beneficiario se debe limitar a colaborar en la efectividad de la regla de evaluación continua del derecho, proporcionando información inmediata o «momentánea» de los cambios de circunstancias económicas, profesionales o familiares que puedan tener relevancia en la decisión de la entidad gestora.

La valoración y calificación de tales posibles cambios de circunstancias como «baja» o «alta» en prestaciones de desempleo no es, en suma, carga del beneficiario sino competencia de la entidad gestora.

La falta de comunicación de la percepción de rentas mediante un único ingreso no puede suponer la pérdida definitiva de la prestación, ya que los ingresos se reseñan en la ulterior declaración tributaria, que sí se comunica a la entidad gestora del desempleo.

Es, por tanto, el análisis de las cantidades y la naturaleza de las rentas lo que deberá llevar a la declaración de percepción indebida, si es que se hubiera superado el límite.

En el caso analizado, la decisión adecuada hubiera sido la de imposibilitar el percibo del subsidio durante el periodo coincidente, pero no la extinción de la prestación.

FALLO

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del SPEE frente a la sentencia del 7-5-2013 del TSJ de Castilla La Mancha, en recurso de suplicación iniciados en el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara a instancias de Dña. Maribel.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS300420142.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html