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SENTENCIA DEL TS DE 27-04-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 27-04-2016 SOBRE PENSIÓN DE IPA CON COTIZACIONES EN EL RETA Y EN EL RÉGIMEN GENERAL

Denegación de la pensión por no encontrarse el trabajador al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA, pese a reunir en el RGSS (en el que se halla en alta en la fecha del hecho causante) las suficientes para causar el derecho.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Arsenio contra la sentencia de 31-1-2014 del TSJ de Aragón, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de 10-6-2013, recaída en autos, seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSS y la TGSS, sobre IPA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 10-6-2013 el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- D. Arsenio, nacido en 1953, está afiliado al RGSS.

2º.- El actor el 12-12-2010 inició periodo de I.T. por contingencia común, y agotada la duración de 365 días se acordó reconocerle una prórroga por un plazo máximo de 180 días.

El 17-5-2012 se efectuó nueva revisión de su incapacidad y se resolvió iniciar procedimiento de IP de oficio el 22-5-2012.

En Resolución de 4-6-2012 el INSS denegó al actor la IP con fecha de 1-6-2012 por no hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social exigibles, e interpuesta reclamación previa, por entender que estaba al corriente, pues se le había concedido un aplazamiento para el pago de la deuda con fecha 2-7-2012, fue desestimada al entender que, pese a que tenía concedido un aplazamiento para el pago de la deuda contraída con Seguridad Social, éste es posterior al hecho causante.

3º.- A fecha 22-6-2012 el actor adeudaba la suma de 3.111,14 € por cotizaciones al RETA de los meses de febrero a julio de 2003 (a excepción de marzo).

El 28-6-2012 la TGSS embargó la cuenta bancaria del actor por importe de 67,44 €, ingresando el actor el 29-7 la suma de 500 €.

Solicitado por el actor un aplazamiento de su deuda el 2-7-2012 le fue concedido tal aplazamiento en Resolución de 2-7-2012 para abono de la suma adeudada de 2.448,43 € en el plazo de 24 cuotas con vencimiento mensuales que se iniciarían en el mes de agosto de 2012.

El 3-7-2012 abonó 162,71 €, y ha abonado plazos de 106,24 € en fechas 3-9-2012, 30-9-2012 y 6-3-2013.

Los últimos meses de 2012 el actor pasaba las noches en un cajero automático.

El actor continúa adeudando a la Seguridad Social la suma de 2.046,54 € y el expediente desde el 6-5-2013 se encuentra datado como insolvente.

4º.- Por el EVI en la propuesta de resolución a los efectos de la I.T. en fecha 22-5-2012 se apreció como diagnóstico…. Ese mismo informe fue emitido en la misma fecha para la IP, en el que consta la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta.

5º.- El actor padecía el 4-6-2012 un trastorno depresivo….

6º.- La B.R. de la prestación por IPT asciende a 866,06 €».

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Estimando la demanda formulada por D. Arsenio, contra el INSS, declaro que el actor se encuentra en situación de IPA, condenando al organismo demandado a que abone al actor una pensión mensual del 100% de la B.R. de 866,06 € mensuales y con fecha de efectos económicos de 4-6-2012 pudiendo ser revisada por agravación o mejoría a partir del 4-6-2013».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS ante el TSJ de Aragón, que dictó sentencia el 31-1-2014, en la que, consta el siguiente fallo:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 10-7-2013 del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, que revocamos y dejamos sin efecto. Desestimamos íntegramente la demanda interpuesta por D. Arsenio contra el INSS, a quien absolvemos libremente de cuantos pedimentos contra él han sido deducidos. Sin costas».

TERCERO.- D. Arsenio formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la de este TS de 24-1-2013, en base a los siguientes motivos:

Primero.- Infracción legal por vulneración e interpretación errónea de la Disposición Adicional 39ª de la LGSS, en relación con el art. 35 del Real Decreto 2530/1970, de 20-8, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos;

Segundo.- Infracción legal por vulneración e interpretación errónea de la Disposición Adicional 39ª de la LGSS, en relación con el art. 28.2 del RD 2530/1970 y del art. 31.3 del RD 1415/2004, de 11-6, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El demandante, afiliado al RGSS, inició un periodo de I.T. de 12-12-2010, dictando el INSS resolución de 4-6-2012, en la que deniega el reconocimiento de la IP por no encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social en el RETA correspondientes a los meses de febrero a julio de 2003, adeudando un total de 3.111,14 €.

Resulta indiscutido que el actor acredita un total de 10.443 días cotizados al RGSS y 1.458 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), teniendo pendiente el pago en este segundo régimen de las mensualidades reseñadas.

Siendo incontrovertido que con esas cotizaciones reúne todos los requisitos para causar derecho a la prestación de IP en el RGSS, sin que sea preciso para ello el cómputo de las cotizaciones al RETA.

2.- El demandante impugnó la resolución administrativa ante el Juzgado de lo Social, recayendo sentencia estimatoria de la demanda que declaró al actor en situación de IPA derivada de enfermedad común, teniendo en consideración las específicas circunstancias del caso, su largo historial de cotizaciones al RGSS, y la imposibilidad física, mental y económica en la que se encontraba cuando le fue reclamado el pago de las cotizaciones correspondientes a las mensualidades del año 2003 que adeudaba al RETA, describiendo que en el momento del requerimiento de pago en julio de 2012, padecía una patología muy grave, con una nula capacidad de respuesta para atender el requerimiento de pago de tales cotizaciones.

3.- La sentencia de instancia es recurrida en suplicación por el INSS, aceptando que no se discute el grado de incapacidad que afecta al actor; alegando infracción de la Disposición Adicional 39 de la LGSS, para sostener que no se encontraba al corriente de pago de sus cotizaciones al RETA a la fecha del hecho causante, sin que tampoco se hubiere producido la concesión del aplazamiento del pago de cuotas con anterioridad a esa misma fecha, y sin que tan siquiera hubiere finalmente atendido completamente el plan de pagos fijado en el acuerdo de aplazamiento.

4.- La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Aragón de 31-1-2014, estima el recurso de suplicación conforme a los alegatos de la entidad gestora, revocando la sentencia de instancia porque la concesión del aplazamiento de pago de las cuotas adeudadas al RETA no ha tenido lugar antes de la fecha del hecho causante.

5.- Se formula por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, que tiene por objeto dilucidar si en las circunstancias del caso de autos resulta exigible el requisito de encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas pendientes en el RETA para poder causar derecho a la prestación de IP, teniendo en cuenta que reúne los requisitos para ello computando exclusivamente las cotizaciones en el Régimen General, en el que se halla en alta en el momento del hecho causante y sin necesidad de acudir al cómputo recíproco de lo cotizado al RETA.

6.- Como sentencia de contraste se aporta la del TS de 24-1-2012.

7.- Analizadas ambas sentencias, ha de concluirse que concurre el requisito de contradicción exigido en el art. 217 de la LPL para viabilizar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO.- 1.-Denuncia el primer motivo del recurso infracción por vulneración e interpretación errónea de la Disposición Adicional 39ª de la LGSS, en relación con el artículo 35 del Decreto 2530/1970, de 20-8, por el que se regula el RETA, para sostener que no le es exigible el requisito de estar al corriente de pago de las cotizaciones al RETA para generar el derecho a la prestación de IP, toda vez que acredita cotizaciones suficientes teniendo exclusivamente en cuenta los 10.443 días cotizados el Régimen General en el que se encontraba de alta en el momento del hecho causante, lo que hace innecesario traer a colación lo cotizado en el RETA y, por consiguiente, son irrelevantes las incidencias habidas en el mismo y el impago de aquellas cuotas correspondientes a las mensualidades de febrero a julio de 2003

2.- Por razones de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, vamos a atenernos al mismo criterio aplicado en la sentencia de esta Sala de 24-1-2012, que se cita de contraste.

TERCERO.- 1.- Las circunstancias del caso de autos son totalmente coincidentes con el resuelto en nuestra precitada sentencia, siendo, muy superior el periodo cotizado en el Régimen General y considerablemente menor los descubiertos en el RETA, lo que obliga a la estimación de este primer motivo del recurso, lo que hace innecesario entrar a conocer de los restantes, en los que a modo subsidiario, se argumenta que las especiales circunstancias del caso obligarían de cualquier forma a no tener en cuenta los descubiertos de cotizaciones en el RETA.

FALLO

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Arsenio, contra la sentencia de 31-1-2014 del TSJ de Aragón, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de 10-7-2013, recaída en autos seguidos a instancia del ahora recurrente contra el INSS y la TGSS, sobre IP, casamos y anulamos la sentencia recurrida, con desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social..

VER SENTENCIA

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