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SENTENCIA DEL TS DE 24-04-2014



SENTENCIA DEL TS DE 24-04-2014 SOBRE DESPIDO IMPROCEDENTE DE UN TRABAJADOR POSTERIORMENTE CONDENADO POR UN DELITO DE LESIONES AL EMPRESARIO

RESUMEN

Demanda de revisión interpuesta por la empresa Antonio Moyano Vargas, contra las sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, de 10-03-2010 y por el TSJ de Andalucía de 25-01-2011, recaída en demanda por despido improcedente seguida a instancias del trabajador D. Obdulio, frente a la empresa Antonio Moyano Vargas.

La empresa Antonio Moyano Vargas formuló el 18-2-2013 demanda de revisión en la que suplicaba se dicte sentencia:

"que … rescinda totalmente las sentencias traídas a revisión, devolviéndose los autos al órgano judicial de procedencia para que las partes usen de su derecho en el juicio correspondiente, con expresa imposición de costas"

Se plantea demanda de revisión de la sentencia del TSJ de Andalucía de 25-1-2011, confirmatoria de la del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, que declaró improcedente el despido de un trabajador realizado por el empresario ahora demandante en revisión.

En dicha sentencia, el TSJ argumenta que, conforme al artículo 105.1 de la LPL, a la sazón vigente, corresponde al empresario "la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo" carga probatoria que ha incumplido en este caso al acreditar en los autos únicamente la existencia de una riña entre empresario y trabajador, por causas ajenas al desempeño del trabajo, como es el derecho del trabajador a la resolución del contrato de trabajo por impagos salariales reconocidos en la sentencia del TSJ de Andalucía de 18-3-2009.

La continuación de la relación laboral con posterioridad a esta sentencia, que tiene carácter constitutivo, por haberse interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sitúa a las partes en un estado de provisionalidad que justifica las malas relaciones entre ambos, y que la disputa excediera de los límites exigidos por la convivencia laboral, pero la falta de prueba de que las heridas sufridas por el empresario fueran causadas por el trabajador o se produjera una autolesión contraria a la buena fe contractual, pide que se declare la procedencia del despido, lo que conduce a la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y a la confirmación de la sentencia de instancia, todo ello sin perjuicio del derecho del actor a dar por extinguida su relación laboral en el caso de que la sentencia de esta Sala de 18-3-2009 sea declarada firme

Con posterioridad, se instruyó procedimiento penal en relación con los mismos hechos que terminó, en primera instancia, con una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba de 5-7-2012, condenatoria tanto del trabajador (Sr. Obdulio ) como del empresario (Sr. Evelio) (ESTO ES EL COLMO) en los términos siguientes:

PRIMERO: Condeno a Obdulio -como autor de un delito de lesiones ejecutado con medio peligroso y en el que concurre la atenuante de legítima defensa- a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y prohibición de acercarse en un radio de 100 metros a Evelio, la residencia de éste o su lugar de trabajo y de comunicar con él por cualquier medio durante el tiempo de 3 años, así como al abono de la cuarta parte de las costas procesales causadas en esta instancia (con exclusión de las causadas por la acusación particular), debiendo de indemnizar a Evelio en 600,27 € por las lesiones causadas y en 742,51 € por la secuela derivada (COMO AFINAN), cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO: Condeno a Evelio -como autor de una falta de lesiones- a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de 6 €, así como al abono de la cuarta parte de las costas procesales causadas en esta instancia (con exclusión de las de la acusación particular), debiendo de indemnizar a Obdulio en 150,41 € por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO: Absuelvo A Evelio de los delitos de simulación de delito y de coacciones por los que también vino acusado, decretándose de oficio el resto de las costas procesales causadas en esta instancia.

Dicha sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Córdoba en su sentencia de 13—11-2012, notificada el 16-11-2012.

A la vista del fallo que acabamos de reproducir, y dentro del plazo de 3 meses legalmente establecido, el empresario presentó demanda (en la terminología del art. 512 LEC ) o recurso de revisión al amparo del artículo 236 de la LRJS por los dos motivos contemplados en dicho precepto: el del artículo 510.2 de la LEC y el contemplado en el art. 86.3 de la LRJS.

Para que el artículo 86.3 de la LRJS pueda resultar aplicable al caso concreto no basta con que la sentencia de los tribunales laborales presente contradicciones fácticas con una sentencia del orden jurisdiccional penal, dado que además de esa divergencia, es necesario que concurran los dos requisitos siguientes:

- que la sentencia penal sea absolutoria

- que esa absolución se produzca por la inexistencia del hecho o que tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado

Lo que el legislador desea impedir es que se pueda despedir procedentemente a un trabajador por la comisión de un hecho que –según se demuestra en vía penal posteriormente (de ahí que el único remedio sea la revisión)– en realidad no ha cometido.

Pero no contempla el caso contrario, que es el de autos: que tras haber sido declarado improcedente un despido, posteriormente se declare procedente al haberse probado en vía penal que el trabajador había cometido el o los hechos por los que fue despedido.

Lo razonado en los precedentes fundamentos obliga a desestimar la demanda de revisión de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, imponiéndose a la parte demandante, tal y como exige el artículo 516.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la condena en costas y decretándose la pérdida del depósito constituido en su día.

FALLO

Se desestima la demanda de revisión interpuesta por la empresa Antonio Moyano Vargas, contra las sentencias firmes dictadas por el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba de 10-03-2010 y por el TSJ de Andalucía de 25-01-2011, recaída en demanda por despido improcedente seguida a instancias del trabajador D. Obdulio, frente a la empresa Antonio Moyano Vargas. Se condena en costas a la parte demandante, y a la pérdida del depósito efectuado para demandar

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