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SENTENCIA DEL TS DE 21-7-2014



SENTENCIA DEL TS DE 21-7-2014 SOBRE READMISIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE CUANDO SE HA AMORTIZADO EL PUESTO DE TRABAJO

RESUMEN

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada), representado contra la sentencia del TSJ de Andalucía de 4-4-2013, en el recurso de suplicación interpuesto frente al auto dictado el 21-9-2012 que desestima el recurso de reposición por auto de 11-7-2012 del Juzgado de lo Social nº 4 de Granada, en los autos seguidos a instancia de D. Claudio contra dicho recurrente, sobre despido.

Ejecución de sentencia de despido improcedente cuando la administración empleadora opta por la readmisión pero ha procedido previamente a amortizar el puesto de trabajo.

Adicionalmente, se declara el acierto sustancial de la sentencia de suplicación reconociendo la readmisión irregular

La parte dispositiva de la sentencia del TSJ de Andalucía es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Claudio contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Granada, en fecha 21-9-2012, por el que se desestimaba la reposición del de fecha 11-7-2012 dictado en proceso de ejecución de sentencia de aquel Juzgado e instada por quien recurre contra el demandado, Ayuntamiento de Pinos Puentes (Granada), debemos revocar el mismo y declarar el derecho de quien acciona a la indemnización de 9.039,06 euros que corresponde a la extinción de la relación laboral que se decreta en ésta resolución así como a los salarios de tramitación que proceden hasta éste momento los que serán liquidados en ejecución de sentencia debiendo condenar y condenando al referido Ayuntamiento a cumplir éste pronunciamiento y absolviéndole, de ahí la estimación parcial del recurso, se modifica, igualmente, la indemnización declarada en la sentencia que se ejecuta que, en pocos euros se minora, de la indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio trabajado que, igualmente, se pretendía por quien recurre. No ha lugar a pronunciamiento sobre costas."

La cuestión que se plantea en el recurso consiste en determinar si la amortización del puesto de trabajo del actor, producida antes de su readmisión derivada de despido improcedente, constituye una readmisión irregular o un nuevo despido.

Resolución del recurso y costas.

Tras la Sentencia, del Pleno, de 28-1-2013 se viene sostenido que si con posterioridad al despido surge un acontecimiento (por ejemplo, declaración de invalidez del trabajador) que imposibilita la readmisión, ha de estarse al cumplimiento del único término de la obligación legal que sigue siendo posible (el abono de la indemnización). En el mismo sentido puede verse la Sentencia del TS de 27-12-2013.

Por otro lado, tras la Sentencia del TS, también del Pleno de esta Sala, la de 24-6-2014, seguida por la de 8-7-2014 se viene sosteniendo que si un contrato de trabajo (fijo, temporal, indefinido no fijo) ve cercenada su continuidad porque la empresa pone en juego causas de tipo organizativo, técnico o productivo, tanto razones de estricta Dogmática contractual (el papel que el artículo 49.1.b ET puede desempeñar) cuanto el tenor de las actuales normas (DA 20ª ET; preceptos concordantes del RD 1483/2012) y la reciente doctrina (Sentencia del TS 24-6-2014) conducen a la misma conclusión.

La decisión patronal de amortizar el puesto de trabajo desempeñado por el trabajador, operando para ello sobre la correspondiente relación de puestos de trabajo (RPT), ha de canalizarse a través de los preceptos sobre despido por causas objetivas o, en su caso, colectivo. Se trata, en ambos casos, de criterios que habría que aplicar al caso resuelto pero solo si se hubiera superado el juicio de contradicción, lo que no sucede.

FALLO

1) Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ayuntamiento de Pinos Puentes.

2) Se confirma en sus propios términos la sentencia de 4-4-2013, dictada por el TSJ de Andalucía.

3) se impone al Ayuntamiento recurrente las costas, con los límites fijados en el artículo 235.1 LRJS.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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