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SENTENCIA DEL TS DE 21-04-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 21-04-2015 SOBRE EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO POR NO COMUNICAR LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL

RESUMEN

Aplicación de la normativa anterior al RDL 11/2013.

Salida del territorio nacional por un periodo superior a 15 días e inferior a 90 sin comunicarlo al SPEE.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Laura, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 30-9-2013, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 5-4-2013 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el SPEE, sobre Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 5-4-2013, el Juzgado de lo Social nº de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva la siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Laura frente al SPEE, debo revocar y revoco la resolución impugnada de 6-10-2011 declarando correcta la percepción de prestación del subsidio, dejando sin efecto la extinción del derecho a la prestación acordado".

Los hechos probados son los siguientes:

1º.- Dª Laura percibió desde el 10-7-2009 hasta el 11-7-2011 prestación por subsidio de desempleo correspondiente al periodo de 8-6-2009 al 21-6-2011 por un total de 10.934,11 euros.

2º.- El 3-8-2011, recibió propuesta de sanción SPEE, por la que se propone la extinción de la prestación y por tanto la devolución de las cantidades recibidas en concepto de subsidio de desempleo, y se le concede un plazo de 15 días para hacer las alegaciones que crea pertinentes.

Presentadas las alegaciones, recibió resolución por la que se resuelve:

Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, la salida al extranjero incumpliendo los requisitos del art. Único.tres del RD 200/2006 por la que se extingue el derecho de la prestación habiendo generado un cobro indebido.

Contra esta resolución interpuso Reclamación Previa que es desestimada en los siguientes términos:

"Confirmar la resolución 6-10-2011 sobre percepción indebida de prestaciones y la extinción/exclusión de la prestación reconocida, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por agotamiento del derecho extinguido".

3º.- La actora viajó del 8-6 al 26-7-2009 a su país (República del Ecuador) para atender a su madre Dª Otilia, hecho que no comunicó al SPEE".

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Madrid, dictó sentencia el 30-9-2013, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid de 5-4-2013, en virtud de demanda formulada por Dª Laura, frente al recurrente en reclamación por desempleo, revocamos la sentencia de instancia y, en consecuencia, debemos desestimar la demanda planteada por Dª Laura confirmando la resolución administrativa objeto del presente procedimiento".

Contra la sentencia dictada en suplicación, Dª Laura, mediante escrito de 28-11-2013, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:

1º- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida las dictadas por el TSJ de Madrid de 22-1-2013 y por el TS de 18-10-2012

2º.- Se alega la infracción de los arts. 203, 213 y 231 de la LGSS, RD 625/1985 y el art. 64 del Reglamento Comunitario 883/2004.

El Abogado del estado en su impugnación, apunta 4 causas de inadmisibilidad y, subsidiariamente, una de desestimación.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Términos del debate casacional.

La demandante (ahora recurrente) fue sancionada por el SPEE (SPEE) como consecuencia de haber infringido el deber de comunicar las causas de suspensión o extinción de las prestaciones. Disconforme con la decisión del TSJ de Madrid, que confirma el ajuste a Derecho de tal medida, se alza ahora en casación unificadora.

El SPEE dicta resolución sancionadora declarando la extinción y percepción indebida de prestaciones por desempleo respecto de la Sra. Laura. Considera infringido el art. 25.3 LISOS y procedente la consecuencia aflictiva contemplada en el art. 47.1.b y 47.3 de la propia norma. Ello, como consecuencia de que se ausentó de España por un periodo superior a 15 días y sin comunicarlo en momento alguno.

Las normas aplicadas.

Para la resolución del recurso, las normas básicamente tomadas en cuenta (atendiendo al momento en que se desarrollan los hechos) son las que siguen:

Artículo 232 LGSS: En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente Título y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4-8.

Artículo 231.1.e) LGSS: Es obligación de los beneficiarios de prestaciones por desempleo "Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

Artículo 6.3 del RD 625/1985, de 2-4, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2-8, de Protección por Desempleo (redactado por RD 200/2006, de 17-2: El derecho a la prestación o al subsidio por desempleo quedará suspendido en los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los Convenios o Normas comunitarias. En otro caso, el traslado de residencia al extranjero incumpliendo alguno de los requisitos anteriores supondrá la extinción del derecho. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 de la LGSS".

Artículo 25.3 LISOS. Tipifica como infracción grave de los beneficiarios de prestaciones "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación". Posteriormente se ha añadido el inciso "siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley ", que refiere a la inscripción como demandante de empleo.

Art. 47.1.b) LISOS: establece como sanción para las infracciones graves tipificadas en el artículo 25 en sus números 2 y 3 la extinción de la prestación o subsidio por desempleo.

Reafirmación de nuestra doctrina y estimación del recurso.

Respeto a la previa doctrina de la Sala Cuarta.

La propia sentencia de esta Sala Cuarta que se ha examinado, como contradictoria, contiene un resumen de la doctrina asumida sobre régimen aplicable a los supuestos anteriores al RDL 11/2013, distinguiendo las siguientes situaciones en la protección de desempleo:

a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

b) una prestación "extinguida" en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

c) una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 [redacción RD 200/2006] de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "12 meses";

d) una prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

Interesa insistir que se trata de jurisprudencia aplicable a supuestos acaecidos con anterioridad a la promulgación del RDL 11/2013, de 2 de agosto, por lo que carece de sentido examinar la discordancia entre aquélla y éste, o las consecuencias de la declaración parcial de inconstitucionalidad albergada en la STC 27/2015, de 19-2-2015.

Conclusiones

Por referencia al momento en que se producen los hechos litigiosos (mediados de 2009), nos encontramos con que la misma conducta es contemplada por un bloque normativo (el sancionador –TRLISOS–) como causa de extinción de la prestación, mientras que para otro conjunto de normas (prestacionales –LGSS y RD 625/1985–) se trata de una circunstancia que conduce a la suspensión.

Esta superposición normativa queda bien resuelta por la jurisprudencia, partidaria de atender a la perspectiva prestacional y no a la sancionadora.

De esta forma, se salva la proporcionalidad de las consecuencias asignadas al incumplimiento del deber de comunicar la salida al extranjero, pues no tiene sentido que tenga el mismo trato una ausencia de 16 días que de 89.

Si se presentan como posibles dos consecuencias, no cabe duda de que ofrece mucha mayor seguridad estar a aquella que aparezca contemplada (tácitamente) en el bloque regulador de las propias prestaciones que se disfrutan.

Razones de contigüidad topográfica, facilidad de conocimiento y dinámica prestacional así parecen avalarlo.

Estimación del recurso.

La aplicación de la anterior doctrina al presente caso en el que no hubo comunicación previa y la ausencia no supera los 90 días conduce a incluir el supuesto entre los de "prestación suspendida" por ausencia inferior a 90 y sin comunicación previa al SPEE; cabalmente, esa fue la solución acogida por la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, y visto el informe del Ministerio Fiscal, procede la estimación del recurso, casando y anulando la sentencia recurrida. En su lugar debemos dictar otra por la que, resolviendo el debate de suplicación, se desestime el recurso de igual naturaleza, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social.

FALLO

1) Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Laura.

2) Casamos y anulamos la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 30-9-2013, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 5-4-2013 del Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el SPEE, sobre prestaciones de Seguridad Social.

3) Resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimamos el recurso de esta clase interpuesto por el SPEE y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid el 5-4-2013.

4) No ha lugar a la imposición de costas ni a pronunciamientos específicos sobre depósitos, consignaciones o abono de prestaciones.

VER SENTENCIA

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