LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 20-07-2016


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TS DE 20-07-2016 SOBRE CONFLICTO ENTRE EL DERECHO AL HONOR Y LAS LIBERTADES DE INFORMACIÓN, EXPRESIÓN Y SINDICAL EN UN CONTEXTO DE UN CONFLICTO LABORAL

RESUMEN

Residencia pública de ancianos. Colocación de carteles, pasquines y pancartas por trabajadoras afiliadas a un determinado sindicato y por el propio sindicato, en los que aparecía el nombre y la fotografía de un alto directivo, director territorial de la zona norte de la empresa y, en tanto que tal, responsable de la gestión de la residencia en la que se produjo el conflicto laboral.

Recurso de casación respecto de la sentencia 6-10-2014 de octubre, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, sobre tutela del derecho al honor.

El recurso fue interpuesto por Dª Sonsoles, Dª Angelina y el Sindicado LAB. Es parte recurrida D. Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- D. Gregorio interpuso demanda de juicio ordinario contra el Sindicato LAB, Dª Sonsoles y Dª Angelina, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que:

- Se declare que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Gregorio, amparado por el artículo 18.1 de la Constitución Española, e incardinado en el artículo 7.7 LPDH.

- Se condene a los demandados a cesar de forma inmediata en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr.  Gregorio.

- Se condene a los demandados a publicar la sentencia, a su costa, en el periódico de tirada local de mayor difusión.

- Se condene a los demandados a indemnizar a mi mandante por los daños morales sufridos, con la cantidad de 12.000 euros, o aquella que se estime más adecuada.

- Se condene a los demandados a abonar las costas del presente procedimiento».

2.- La demanda fue presentada el 29-3-2013 y repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

Dª Sonsoles, Dª Angelina y LAB solicitan que se desestime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas a la demandante.

4.- La Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao, dictó sentencia el 27 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

- Desestimo la demanda formulada por D. Gregorio frente al Sindicato LAB, Dª Sonsoles y Dª Angelina, absolviéndoles de las pretensiones de la demanda.

- Se impone a la parte actora el pago de las costas causadas.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por D. Gregorio.

Dª Sonsoles, Dª Angelina, LAB y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso interpuesto de contrario.

2.- La resolución de este recurso correspondió Audiencia Provincial de Bizkaia, que dictó sentencia el 6 de octubre, cuya parte dispositiva dispone:

«Estimando el recurso de apelación interpuesto por Gregorio, contra la sentencia de 27-3-2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao en los autos de Juicio Ordinario sobre tutela del derecho al honor; revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar otra por la que estimando la demanda deducida por Gregorio, contra LAB, Sonsoles y Angelina, con intervención del Ministerio Fiscal, declaramos que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor amparado por el art. 18.1 de la CE, condenando a los mismos a cesar de forma inmediata en tal intromisión, a publicar, a su costa, la sentencia en el periódico de tirada local de mayor difusión y a indemnizar al actor en la cantidad de 12.000 euros, la cual devengará los intereses del art. 576 LECn desde la fecha de la presente resolución, con imposición, igualmente, de las costas de la instancia y sin expresa imposición de las de esta alzada, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiere, por iguales partes.»

TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación.

1.- Dª Sonsoles, Dª Angelina y el Sindicato LAB, interponen recurso de casación. El motivo del recurso de casación fue:

«Único.- Al amparo del artículo 477.2.1, al objeto de revisar la infracción de normas sustantivas. La sentencia incurre, en opinión de esta parte en múltiples infracciones de normas:

1) Se infringe el artículo 20 de la Constitución Española a través de un inadecuado juicio de ponderación constitucional de los derechos en conflicto.

2) Vulneración del artículo 7 y 28.1 de la Constitución Española, así como del artículo 2 de la L.O. 11/1985 de libertad sindical.

3) Infracción de la jurisprudencia existente sobre la colisión entre ambos derechos».

CONCLUSIÓN

Los sindicatos y sus afiliados, cuando desempeñan su actividad en un sector que presta un servicio público, como es el de la atención a personas ancianas y enfermas, pueden criticar la gestión de los centros en los que desarrollan su trabajo cuando consideren que esta gestión perjudica no solo las condiciones laborales de los trabajadores sino también la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos, porque entre los fines de estas organizaciones sociales no solo se encuentra la defensa de los derechos de los trabajadores sino también la defensa del modelo de servicio público que consideren más adecuado a los intereses generales.

Por tanto, la colocación de estos pasquines, carteles y pancartas en el centro de trabajo y en el entorno geográfico en el que la residencia prestaba su servicio, incluso la denuncia que pudiera haberse realizado ante las autoridades y en los medios de comunicación, no puede ser considerada como una intromisión ilícita en el honor del alto directivo, al estar amparada por el ejercicio legítimo de las libertades de expresión e información.

La libertad sindical permite el ejercicio de la acción sindical no solo dentro, sino también fuera de la empresa, pero en contextos relacionados con el conflicto laboral al que va referida dicha actividad.

Consecuentemente la comunicación pública de expresiones que provocan descrédito en un entorno en el que la materia concernida carece de relevancia, y en el que la cuestión sindical resulta también ajena, y cuya única vinculación con los hechos es que constituye el lugar de residencia del afectado por tales manifestaciones, y el local donde un familiar desarrolla su actividad profesional, y que solo busca escarnecer al alto directivo, poniéndolo en entredicho ante sus vecinos y familiares, carece de relación funcional con los bienes jurídicos protegidos por las libertades de expresión, información y sindical, produciéndose una intromisión ilegítima y violación del derecho al honor del alto directivo.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Dª Sonsoles, Dª Angelina y el Sindicado LAB, contra la sentencia 6 de octubre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el recurso de apelación núm. 205/2014.

2.º- Imponer a los expresados recurrentes las costas del recurso de casación que desestimamos, así como la pérdida del depósito constituido.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7743851&links=%223165%2F2014%22&optimize=20160727&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html