LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 20-03-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 20-03-2015 SOBRE DURACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL PARA OBRA O SERVICIO ASOCIADA A LA DE LA CONTRATA

RESUMEN

No cabe la extinción por finalización de la contrata cuando la empresa renueva esta sin solución de continuidad con el mismo cliente para la realización del mismo servicio.

Mientras subsista esa necesidad temporal de empleados y la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de este continúa, al no haber vencido el plazo pactado para su duración que, por disposición legal, debe coincidir con la de las necesidades que satisface.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Sabino contra la sentencia del TSJ de Madrid de 6-3-2013, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 18-5-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en autos seguidos a instancias del ahora recurrente contra Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios SA sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 18-05-2012 el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid dictó sentencia  en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El demandante, D. Sabino comenzó a prestar servicios para la empresa Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios SA, dedicada a la actividad de Servicios, el 2-1-2006, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo completo, en cuya cláusula Sexta se hizo constar que se celebraba para la realización de la obra o servicio: "Mantenimiento Delegación de Gobierno".

2º.- Mediante carta notificada al demandante el 12-12-2011, se le notificó que el 31-12-2012 se extinguía su contrato, a causa de la llegada a su vencimiento del contrato mercantil establecido entre MAESSA y su cliente Delegación del Gobierno de Madrid para el "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación de Gobierno de Madrid", a cuya vigencia está asociado el objeto y duración del citado contrato de trabajo.

3º.- La empresa demandada había venido suscribiendo prorrogas anuales al contrato suscrito con la Delegación del Gobierno en Madrid que tenía por objeto el "Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación del Gobierno en Madrid.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sabino, contra Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios SA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D.  Sabino ante el TSJ de Madrid, que dictó sentencia el 6-3-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 18-5-2012 del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, en autos seguidos a instancia de Sabino contra Mantenimiento, Ayuda a la Explotación y Servicios SA, en reclamación por despido, confirmando la misma."

D. Sabino formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina el 27-2-2014. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Madrid de 28-5-2012.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de desestimar el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. La sentencia recurrida confirma la dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, de 18-5-2012, que había desestimado la demanda de despido del trabajador.

El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el año 2006 mediante contrato temporal para obra o servicio determinado, definidos como "mantenimiento Delegación de Gobierno", hasta que la empresa comunica la extinción del contrato el 31-12-2011 por terminación de la contrata.

La empresa era adjudicataria del servicio de "mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y edificios de la Delegación de Gobierno de Madrid", mediante contrato con la Delegación del Gobierno que había sido objeto de sucesivas prórrogas.

En diciembre de 2011 se modificó tal contrato manteniendo el mismo objeto, para los meses de enero y febrero de 2012, y a partir de marzo de 2012 se formalizó nuevo contrato con las mismas características hasta el 31-12-2012.

2. La sentencia recurrida sostiene que la celebración de un nuevo contrato con la Administración adjudicante del servicio justifica la extinción contractual, "aunque el tronco de la actividad de mantenimiento sea el mismo", poniendo de relieve que, pese a esa identidad, cambia la denominación y los requerimientos de los operarios que se necesitan.

3. Recurre el trabajador en casación para unificación de doctrina sosteniendo que no ha habido finalización de la contrata sobre la que se apoyaba el contrato de trabajo temporal. A los efectos del art. 219.1 de la LRJS aporta, como sentencia de contraste, la del TSJ de Madrid el 28-5-2012.

En ella se confirma la sentencia del Juzgado que había declarado improcedente el despido. Se trataba de un trabajador contratado para obra o servicio determinado en conexión con la contrata, a cuya finalización se le extingue el contrato, pese a que, sin solución de continuidad, se celebra con la misma contratista una nueva contrata para la realización del mismo servicio.

SEGUNDO.- 1. Sobre la delimitación del objeto del contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio hemos acogido una acepción genérica que nos ha llevado a estimar que cabe ese tipo de contrato cuando la empresa tiene una necesidad de trabajadores temporales limitada y concretamente definida en el momento de contratar, circunstancias conocidas por las partes que saben que existe un límite temporal para el desarrollo de una actividad identificable por si misma.

Se trata de un contrato temporal cuya duración depende del cumplimiento de un plazo que normalmente es indeterminado, lo que supone que al tiempo de firmarse el contrato se sabe que es de duración determinada, pero se ignora cuando se extinguirá, pues ello dependerá de la ejecución del encargo recibido de un tercero y de la voluntad de este, de si decide mantener o renovar su encargo.

El art. 15.1 a) del ET establece un contrato sujeto a plazo resolutorio sujeto a un límite temporal cierto, aunque sea incierta su duración concreta. De ahí que tal contratación temporal sólo se autorice en atención a que la empresa contratante necesita temporalmente de trabajadores para atender una actividad concreta, determinada y con autonomía y sustantividad propias, razón por la que se vincula la duración del contrato a la subsistencia de la necesidad que se atiende con él.

En las sentencias citadas, así como en las del TS de 23-9-2008 y 28-4-2009, añadíamos que, precisamente, por esa conceptuación del contrato para obra o servicio determinado,

"cuando la contrata o concesión que lo motiva se nova, renueva o es sustituida por otra posterior en la que el objeto sigue siendo el mismo, el contrato de trabajo no se extingue por no haber transcurrido el plazo pactado para su duración: la ejecución de la obra que lo motiva y la consiguiente desaparición de la necesidad temporal de mano de obra que requiere la ejecución de la "obra o servicio" que la empleadora se comprometió a realizar, objetivo que es el que, legalmente, autoriza una contratación temporal que en otro caso no sería acorde con la norma.

Así pues, en la modalidad contractual estudiada cabe que se pacte un plazo resolutorio determinado o indeterminado, según las circunstancias de la obra o servicio a ejecutar o de la concesión obtenida, aunque la mayoría de las veces será difícil determinar la fecha exacta de la extinción. Pero lo que no será posible es que el contrato determine ese plazo resolutorio en contra de la naturaleza de ese contrato y del objetivo perseguido por la ley al admitirlo: cubrir una necesidad temporal de mano de obra que tiene una empresa para ejecutar una obra o servicio temporalmente, en el sentido amplio que tiene esta expresión.

Por ello, mientras subsista esa necesidad temporal de empleados, mientras la empleadora siga siendo adjudicataria de la contrata o concesión que motivó el contrato temporal, la vigencia de este continua, al no haber vencido el plazo pactado para su duración, que por disposición legal debe coincidir con la de las necesidades que satisface".

2. Esta doctrina es reproducida por la propia sentencia recurrida y, sin embargo, opta por considerar que concurría la causa de extinción vinculada a la naturaleza temporal del contrato de trabajo.

Es una conclusión que no podemos compartir porque precisamente la propia sentencia acepta la revisión de hechos probados propuesta por el trabajador para declarar que en diciembre de 2011 de modificó el contrato de servicio "siendo el mismo objeto".

Ello basta para negar la concurrencia de la terminación de la obra y, por tanto, de la llegada del término del contrato de trabajo, sin que a tal negativa se opongan ni el hecho del cambio en la denominación de la actividad -meramente descriptiva, sin significada diferenciación con la que se venía desarrollando-, ni el hecho de que las ulteriores renovaciones de la contrata contuvieran precisiones sobre el número de la plantilla a ocupar y sus características, pues se trataba de unos mínimos, exigidos por la Administración contratante que, por ello, no impedían a la empresa satisfacer las necesidades con una mejora de la plantilla destinada al servicio.

Y, en todo caso, de alterarse las precisas exigencias de la actividad, nos hallaríamos en un escenario distinto, que no es el de la expiración del contrato de trabajo por finalización de la obra o servicio, sino ante una eventual necesidad de reorganización de la plantilla susceptible de ser gestionada por la empresa a través de otros mecanismos legales de flexibilización o extinción, si entendía que reunía los requisitos para ello.

3. En consecuencia, entendemos que la sentencia se aparta de la jurisprudencia de esta Sala y alcanza una solución no acomodada a Derecho.

TERCERO.- 1. El recurso debe estimarse y, consiguientemente, hemos de casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate que se planteó en suplicación, estimar el recurso de esa clase del trabajador y, en suma, revocar la sentencia del Juzgado con estimación de la demanda.

Ello comporta la declaración de improcedencia del despido acordado el 31-12-2012 con condena a la empresa a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o por la indemnización al mismo en la suma resultante de aplicar lo dispuesto en el art. 56.1 ET y Disp. Trans. 5ª del RDL 3/2012 -indemnización de 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del último texto legal, y de 33 días por año desde dicha fecha- al salario que se declara probado.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Sabino contra la sentencia de 6-3-2013 del TSJ de Madrid, en recurso de suplicación nº 5253/12.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate que se planteó en suplicación, estimamos el recurso del trabajador y revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, con estimación de la demanda.

Declaramos improcedente el despido acordado el 31-12-2012 con condena a la empresa, Mantenimiento, Ayuda a La Explotación y Servicios SA, a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, opte por la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o por la indemnización al mismo en la suma resultante de aplicar lo dispuesto en el art. 56.1 ET y Disp. Trans. 5ª del RDL 3/2012 -indemnización de 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del último texto legal, y de 33 días por año desde dicha fecha- al salario que se declara probado. Sin costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7352134&links=%22699/2014%22&optimize=20150420&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html