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SENTENCIA DEL TS DE 20-01-2016


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SENTENCIA DEL TS DE 20-01-2016 SOBRE PENSIÓN DE VIUDEDAD POR VIOLENCIA DE GÉNERO ANTERIOR A LA LO 1/2004

RESUMEN

La existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género comporta un serio indicio de que la misma ha existido.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Rosario contra la sentencia del TSJ de Galicia, de 11-6-2014, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 18-4-2012 del Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el ISM, sobre pensión de viudedad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 18-4-2012, el Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Rosario, frente al ISM, declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad con efectos del 1-11-2010 en la cuantía que legal y reglamentariamente le corresponda, condenando al ISM al abono de la misma."

Los hechos probados a tener en cuenta para resolución del presente recurso son los formulados como tales por la sentencia del Juzgado, con la adición asumida en suplicación. Son los siguientes:

"1º.- Dª Rosario contrajo matrimonio con D. Anselmo el 31-1-1971. El 2-2-1998 el Juzgado de Instancia n° 2 de Villagarcia de Arosa dicto sentencia de separación, decretando la separación del matrimonio, atribuyendo a la esposa el uso y disfrute de la vivienda familiar.

2º.- Con fecha 31-10-10 falleció D. Anselmo, solicitando la actora pensión de viudedad ante el ISM. Con fecha 17-3-2011 el ISM dicto resolución denegando la prestación de viudedad a la actora por no cumplir el requisito de que entre la fecha de separación del causante de la prestación ocurrido el 2-2-1998 y la fecha del fallecimiento del mismo el 31-10-10 no hayan trascurrido más de 10 años conforme lo establecido en la disposición transitoria 18ª de la LGSS. Frente a dicha resolución la actora interpuso reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 2-11-2011. La B.R. de la prestación es cero, según consta en el expediente administrativo.

3º.- Con fecha 5-9-1995 la actora presentó denuncia ante la Guardia Civil de Villagarcia de Arosa, contra su esposo D. Anselmo, manifestando que desde hace 4 años aproximadamente su marido la viene maltratando de palabra, siguiéndose juicio de faltas en el juzgado de instrucción n° 2 de Villagarcia de Arosa, y dictándose con fecha 30-11-1995 sentencia absolutoria.

El 26-2-1998 la actora presentó denuncia ante la Policía Nacional contra su esposo por amenazas, siguiéndose juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Villagarcia de Arosa. El 3-6-1998 se dictó sentencia condenando a D. Anselmo por una falta de amenazas contra su hijo  Gumersindo.

4º.- La actora presenta historia de tratamiento psicológico y psiquiátrico en la Unidad de Salud mental del Salnes desde octubre de 2005, por sintomatología compatible con trastorno mixto ansioso depresivo, retomo consulta con psicología en julio de 2008 hasta enero de 2009, por recaída, y actualmente se encuentra de nuevo en seguimiento desde el 18-2-2011.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Galicia, dictó sentencia el 11-6-2014, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el ISM contra la sentencia de 18-4-2012, dictada en los autos seguidos a instancia de Dª Rosario contra el ISM sobre pensión de viudedad, absolviendo al ISM de las pretensiones contra el mismo formuladas".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, la Letrada Sra. Agulla López en representación de Dª Rosario formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:

- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Andalucía de 15-11-2012

- Se alega la infracción del art. 174.2 de la LGSS.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Términos del debate casacional.

La cuestión controvertida consiste en determinar si puede tenerse por acreditada la situación de violencia de género pretendidamente sufrida por la actora al tiempo de su separación matrimonial para el reconocimiento de una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex marido.

La pensión de viudedad en supuestos de violencia de género.

De entre las múltiples modificaciones que viene experimentando la pensión de viudedad a fin de acomodarla a las ideas y valores socialmente preponderantes en cada momento, interesa examinar solo la atinente a los casos en que la ex cónyuge fue víctima de violencia de género.

Criterio de la Sala.

La sentencia de contraste entiende que, al menos en supuestos anteriores a la vigencia de la LO 1/2004, puede deducirse la condición de víctima de la violencia de género, teniendo en cuenta la existencia de una denuncia aunque se carezca de cualquier otra actuación posterior, porque cuando se presenta no puede tener otro objeto que el de manifestar malos tratos.

Por el contrario, la sentencia recurrida considera que la denuncia de malos tratos de palabra que consta formulada en el año 1995, dos años y medio antes de la separación judicial, no fue acompañada de ulterior actuación desembocando en sentencia absolutoria y "las simples denuncias penales ante la policía por amenazas o agresiones, sin ulterior actuación, no son pruebas propiamente dichas".

El que no coincida este Tribunal exactamente con la tesis mantenida en ninguna de las dos sentencias contrastadas, no impide que apliquemos la doctrina correcta, pues

«Superado el requisito de la contradicción, es evidente que esta Sala no queda obligada a aceptar una de las dos doctrinas formuladas por las sentencias comparadas», sino que «debe pronunciarse sobre la solución más ajustada a derecho para el caso controvertido, que [...] establezca como doctrina unificada»

Criterio ratificado por el TC, al destacar que tal proceder en manera alguna supone incongruencia, dada la naturaleza peculiar del recurso de casación para la unificación de doctrina, pues

«Resulta claro que el TS no tiene la carga de tener que optar por una de las dos opciones contrarias, pudiendo recrear una doctrina propia totalmente diferente de las mantenidas por los Tribunales inferiores», siempre que resuelva «el debate planteado en suplicación»

Doctrina de la Sala.

A) A la vista del tener del artículo 174.2 LGSS en su versión aplicable al caso, de su finalidad, y en concordancia con lo expuesto en la posterior LO 1/2004 consideramos que la opción interpretativa asumida por la sentencia referencial es la adecuada, aunque privada del posible automatismo que su formulación pudiera inducir.

En supuestos de separación o divorcio anteriores a la LO 1/2004 la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos, ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.

B) Aplicando esta doctrina al caso, hemos de estimar el recurso de la interesada y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimando la suplicación interpuesta por la Seguridad Social (ISM).

En la realidad social de 1995 (primera denuncia) las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo. La sentencia absolutoria se debe a que la propia denunciante retiró la acusación. No es difícil atisbar en ello una conducta paralela a la de quien asume su separación o divorcio sin derecho a pensión (supuesto tutelado expresamente por el art. 174.3 LGSS).

Aunque no hay actuaciones posteriores hasta que se acerca la sentencia de separación, ella misma noticia la situación que el matrimonio atravesaba desde años atrás (desentendido por completo el esposo del sostenimiento de la economía familiar, atrincherado en su propia vida o habitación, etc.).

En fin, la sentencia condenatoria al fallecido por amenazas al hijo y la cercanía de ésta con la prestación de testimonio contrario a los intereses de aquél refuerza la idea sobre el trato violento que la mujer había venido padeciendo.

Resolución del recurso.

Procede estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandante.

Para resolver el debate planteado en suplicación con pronunciamientos ajustados a dicha unidad de doctrina, alcanzando a las situaciones jurídicas particulares creadas por la sentencia impugnada (art. 228.2 LRJS), habremos de acordar la anulación de la sentencia de suplicación dictada por el TSJ de Galicia.

En consecuencia, ha de procederse a desestimar el recurso de suplicación formulado por el ISM, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

La Sra. Rosario ha aportado suficientes medios probatorios para que de su conjunto se deduzca que venía siendo víctima de violencia de género durante los años anteriores a su separación matrimonial e incluso, indirectamente, durante el propio proceso conducente a ella.

CONCLUSIÓN

El artículo 174.2 de la LGSS permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

En supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género comporta un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido.

De esta forma, el hecho de que exista sentencia absolutoria al retirar la denunciante la acusación no implica que se hayan declarado inexistentes los hechos denunciados, considerado falsa la denuncia o indemostrada la acusación.

Completa este panorama indiciario la existencia de sentencia condenatoria al fallecido por una falta de amenazas contra el hijo común, quien durante el proceso de separación testificó a favor de la madre y que es muestra clara de la situación conflictiva que existía entre los esposos.

FALLO

1º) Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Rosario.

2º) Casamos y anulamos la sentencia del TSJ de Galicia de 11-6-2014.

3º) Resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimando el recurso de tal índole formalizado por el ISM.

4º) Confirmamos la sentencia de 18-4-2012 del Juzgado de lo Social nº 4 de Pontevedra, en los autos seguidos a instancia de dicha recurrente contra el ISM, sobre pensión de viudedad.

5º) No ha lugar a la imposición de costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7594433&links=%223106%2F2014%22&optimize=20160208&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html